Regl. 8640, art. 5-5.1 dup2
Sistema de controles internos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.1 dup2
A.
Cada Concesionario formulará por escrito un sistema completo de controles internos que se
ciña a las normas mÃnimas de control interno definidas por la División y este Reglamento.
El sistema de controles internos incluirá una declaración escrita firmada por el director
financiero del Concesionario en la que se certifique que el sistema satisface los requisitos
de las normas mÃnimas de control interno requeridas en este Reglamento. En el sistema de
controles internos formulado por escrito figurará un organigrama que muestre la separación
de responsabilidades, deberes y funciones dentro de la organización del Concesionario.
1)
Además de cumplir especÃficamente con las normas mÃnimas de control, el sistema
de controles internos deberá estar diseñado para garantizar que:
a)
se asegure y mantenga la confianza del público en la seguridad, la exactitud,
la integridad y la rectitud de las salas de juegos;
b)
se salvaguarden los activos de las salas de juegos;
c)
los registros financieros de las salas de juegos sean exactos e Ãntegros;
d)
la contabilidad del Concesionario cumpla con los principios de contabilidad
generalmente aceptados;
e)
se realicen las transacciones únicamente conforme a la autorización general
o especÃfica de la gerencia;
f)
se registren las transacciones de manera adecuada, de modo que se permita
una rendición de cuentas correcta de los ingresos y los derechos por
concepto de juegos de azar y una responsabilidad contable de los activos;
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g)
se permita el acceso a los activos únicamente conforme a la autorización
especÃfica de la gerencia;
h) se comparen, a intervalos razonables, los registros de responsabilidad
contable de activos con los activos existentes y se tomen medidas
apropiadas en caso de cualquier discrepancia; y
i) se separen de manera apropiada las funciones, los deberes y las
responsabilidades, manteniendo siempre un personal competente y
cualificado, conforme a prácticas de integridad.
2)
El sistema de controles internos proverá disposiciones para regular, entre otros, los
procedimientos de pago al jugador en apuestas de pago progresivo, el manejo de
tarjetas de crédito y de "Player Rating Cards", los TITO's, el registro de firmas, el
manejo de llaves relacionadas a las salas de juego y los procedimientos d
erecuperación de sistema.
B.
Los nuevos Concesionarios formularán por escrito sus sistemas de control interno y los
presentarán a la División a más tardar noventa (90) dÃas antes del inicio de las operaciones
de la sala de juegos. La División podrá prorrogar el plazo de noventa (90) dÃas si el
Concesionario presenta una solicitud por escrito a la División.
C.
La División examinará cada sistema de controles internos que se le presente y determinará
si cumple los requisitos de este Reglamento. Si la División encuentra alguna deficiencia,
se lo informará por escrito al Concesionario y éste efectuará los cambios apropiados.
Cuando la División determine que el sistema de controles internos cumple con las normas
mÃnimas, se lo notificará por escrito al Concesionario. Ningún Concesionario podrá operar
su sala de juegos antes de que la División haya aprobado su sistema de controles internos, a
no ser que la División lo autorice por escrito.
D. Todo Concesionario deberá presentar a la División cualquier cambio a su sistema de
controles internos por lo menos treinta (30) dÃas antes de que el cambio entre en vigor, a no
ser que la División le ordene por escrito a hacer otra cosa. La División determinará si
aprueba o no los cambios y notificará por escrito su decisión al Concesionario. Ningún
Concesionario modificará su sistema de controles internos si no se han aprobado antes los
cambios, a no ser que la División le ordene por escrito a hacer otra cosa. Sin embargo, la
determinación de la División de Juegos respecto a todo cambio que se le presente se hará a
más tardar sesenta (60) dÃas después de haber recibido la notificación de dicho cambio.
E.
No obstante lo descrito en el párrafo (D) anterior, los Concesionarios podrán poner en
práctica cualquier medida de control interno, previo a requerir la autorización de la
División, cuando por situaciones extraordinarias sea necesario para garantizar el
cumplimiento con la Sección 5.1(A) anterior y notificará de la medida tomada
inmediatamente a la División, junto con las razones que requerÃan su implantación
inmedianta previo a la autorización de la División. La División determinará, dentro de un
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término de sesenta (60) dÃas desde la notificación, si la medida deberá ser modificada de
algún modo y notificará por escrito su decisión al Concesionario.