Regl. 8640, art. 5-5.2 dup2
Estructura organizativa del Concesionario
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.2 dup2
A.
Todo Concesionario mantendrá una estructura organizativa que cumpla, como mÃnimo, con
los siguientes criterios, encaminados a preservar la integridad de la operación de la sala de
juegos. Siempre que cumpla con los criterios mÃnimos requeridos en esta Sección, se
permitirá a cada Concesionario adaptar su estructura organizativa a las necesidades de su
estilo propio de gestión. No empece lo anterior, la CompañÃa tendrá discreción para ajustar
y/o modificar la estructura organizativa de cualquier Concesionario que demuestre
situaciones extraordinarias que justifiquen asà hacerlo.
B.
El Concesionario someterá a la División su estructura organizativa para su aprobación, en
el término de treinta (30) dÃas siguientes al requerimiento de dicha División a tales efectos.
El organigrama propuesto por cada Concesionario deberá ser aprobado por la División y se
regirá por los siguientes criterios:
1) Un sistema de personal y una cadena de mando que permita la adjudicación de
responsabilidad por acciones y omisiones;
2)
La separación de funciones incompatibles para que ningún empleado esté en
posición de cometer un error o perpetrar un fraude y, a la vez, ocultar tal error o
fraude en el curso del desempeño normal de sus funciones;
3) Puestos de supervisión primarios y secundarios que permitan la autorización o
supervisión de toda transacción necesaria en todo momento pertinente;
4)
Escalas de responsabilidad que no sean tan amplias que resulte impráctico para una
persona vigilarlas.
5)
Cualquier otro criterio que la División estime necesario para lograr el cumplimiento
de los propósitos de la Ley y de este Reglamento.
C.
Además de satisfacer los requisitos establecidos en el párrafo (B) anterior, la estructura
organizativa de la sala de juegos de todo Concesionario incluirá, como mÃnimo, los
departamentos y puestos de supervisión que se indican a continuación:
1)
Departamento de contabilidad
a)
Todo Concesionario tendrá en su Departamento de contabilidad a una o más
personas responsables de verificar las transacciones financieras y examinar
y fiscalizar los formularios y la información de contabilidad. Esta función,
denominada comúnmente "auditorÃa de ingresos de sala de juegos", será
independiente de las transacciones sujetas a examen. Entre otras cosas, esta
función incluirá una auditorÃa diaria de la documentación de los juegos de
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mesa, una auditorÃa diaria de la responsabilidad contable de la caja principal
("cage") de la sala de juegos, control de documentos y verificación de
firmas.
b)
El Departamento de contabilidad estará supervisado por un empleado que
posea una licencia de juegos de azar.
2)
Caja principal ("Cage")
a) Todo Concesionario mantendrá una caja principal supervisada por un
empleado que posea una licencia de juegos de azar. Éste rendirá cuentas al
empleado principal del Departamento de contabilidad y será responsable del
control y supervisión de los cajeros.
b)
La caja principal deberá cumplir con lo siguiente:
i.
Custodiar los recibos "TITO", el dinero en efectivo o su equivalente,
cheques de clientes, fichas y aquellos documentos y registros
relacionados normalmente con la operación de la caja principal;
ii.
Aprobar, cambiar y cobrar los cheques de clientes, recibidos con el
fin de jugar;
iii.
Recibir, distribuir y canjear fichas; y
iv.
Toda otra función relacionada normalmente con la operación de la
caja principal.
3)
Departamento de vigilancia
a)
Todo Concesionario mantendrá un Departamento de vigilancia en operación
veinticuatro (24) horas al dÃa, que deberá:
i.
Observar la operación de las mesas de juego y las máquinas
tragamonedas;
ii.
Observar la operación de la caja principal;
iii.
Observar la recaudación y recuento de los depósitos en los juegos de
mesa y las máquinas tragamonedas;
iv.
Observar la circulación de dinero en efectivo, fichas y todo otro
activo de la sala de juegos; y
V.
Observar toda actividad prevista o imprevista que ocurra en la sala
de juegos fuera del horario de operaciones.
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b)
El Departamento de vigilancia también deberá desempeñar las siguientes
funciones:
i.
La detección de trampas, robos, desfalcos y otras actividades ilegales
en la sala de juegos;
ii.
La detección de la presencia en la sala de juegos de toda persona que
constituya un entorpecimiento para la operación de la sala de juegos,
afecte o moleste el bienestar y la tranquilidad de los asistentes 0
empleados de la sala de juego, o represente un riesgo para la
integridad y seguridad de la sala de juegos; y
iii.
La grabación de las actividades ilegales o inusitadas que se observen.
c)
El Departamento de Vigilancia deberá ser supervisado por un Oficial de
Vigilancia, quien deberá reportarse a una persona que posee una licencia de
empleado expedida por la División y que no sea empleado directo de la sala
de juegos.
d)
Todo empleado del Departamento de vigilancia y todo agente del
Concesionario asignado a vigilar las actividades de la sala de juegos será
independiente de cualquier otro Departamento del Concesionario. Ningún
empleado actual o anterior de un Departamento de vigilancia podrá aceptar
un empleo como empleado en la sala de juegos para la cual trabaja o
trabajaba anteriormente, o en una sala de juegos prospectiva o en cualquier
otra sala de juegos u hotel que esté bajo el control operacional de la misma
persona que dirige o dirigÃa el Departamento de vigilancia en el que
trabajaba el empleado del Departamento de vigilancia anteriormente, a
menos que haya transcurrido un (1) año desde que el empleado del
Departamento de vigilancia cesó de trabajar en el Departamento de
vigilancia. No obstante lo anterior, la División podrá, a solicitud del
empleado, eximir a éste de esta restricción y permitir que un empleado
actual o anterior del Departamento de vigilancia sea empleado en una
posición en particular después de tomar en consideración los siguientes
factores:
i.
Que el ex-empleado de vigilancia será empleado en un
Departamento o área de operación que el Departamento de vigilancia
no vigila;
ii.
Que los sistemas de vigilancia y la seguridad del Concesionario no
serán comprometidos o puestos en peligro por el empleo de un exempleado del Departamento de vigilancia en esa posición en
particular; y
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iii.
Que el conocimiento del ex-empleado del Departamento de
vigilancia no faciliten la comisión de actos ilegales o el
encubrimiento de dichos actos o errores.
e)
El Concesionario no podrá subcontratar la función del Departamento de
vigilancia a terceras personas.
f)
Todo empleado del Departamento de vigilancia deberá ser adiestrado en lo
siguiente:
i.
Técnicas de vigilancia;
ii.
El funcionamiento de todo el equipo de vigilancia;
iii.
Requisitos reglamentarios;
iv.
Procedimientos de control interno;
V.
Las normas de todos los juegos;
vi.
Los métodos de fraude, robo, desfalco, y otras actividades ilegales en
la sala de juegos; y
vii.
Los procedimientos sobre el manejo correcto de la evidencia.
4)
Función de seguridad
a)
Cada Concesionario será responsable de la seguridad de la sala de juegos en
todos sus aspectos, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
i.
La seguridad fÃsica de los visitantes, huéspedes, empleados de la sala
de juegos y empleados de la CompañÃa;
ii.
La seguridad fÃsica de los activos transportados a, desde o a través de
la sala de juegos;
iii.
La protección de los clientes, empleados y bienes de la sala de
juegos de actividades ilegales;
iv.
La detención de personas cuando haya causa probable para pensar
que están violando la ley o los reglamentos de los juegos de azar;
V.
El registro de acontecimientos, incluyendo fecha y hora, descipción
del incidente, personas involucradas en el incidente y su información
de contacto, y personal de seguridad asignado al mismo;
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vi.
La identificación y remoción de toda persona cuya exclusión sea
prudente debido a que constituye un entorpecimiento para la
operación de la sala de juegos, afecta o molesta el bienestar y la
tranquilidad de los asistentes o empleados de la sala de juegos, o
represente un riesgo para la integridad y seguridad de la sala de
juegos.
vii.
El personal de seguridad podrá desempeñar otras funciones afines a
las anteriormente expresadas o que no sea incompatibles con las
anteriores, siempre y cuando se garantice la integridad y seguridad
de la sala de juegos.
b)
Cada Concesionario someterá a la División los procedimientos que
garanticen el cumplimiento con el inciso (a) anterior.
c)
El Departamento de seguridad estará bajo la supervisión de un empleado
que posea una licencia de juegos de azar.
(5)
Departamento de juegos de mesa
a)
Cada Concesionario tendrá un Departamento de juegos de mesa responsable
del manejo de los juegos de mesa conforme a las reglas establecidas para
dichos juegos y del cumplimiento de las normas mÃnimas de control interno
en las mesas de juego. El Departamento de juegos de mesa estará bajo la
supervisión de un empleado que posea una licencia de juegos de azar, que
asegure que dicho Departamento cuente con el conocimiento y capacitación
necesaria para que los juegos se efectúen de manera correcta y justa.
(6) Departamento de tragamonedas
a)
Cada Concesionario tendrá un Departamento de tragamonedas responsable
de la operación de las máquinas tragamonedas en todos sus aspectos.
b)
El Departamento estará bajo la supervisión de un empleado que posea una
licencia de juegos de azar, que tenga conocimiento y capacitación necesaria
para que las máquinas tragamonedas operen de manera correcta y eficaz.
(7) Función de auditorÃa interna
a)
Todo Concesionario tendrá una Función de auditorÃa interna, ya sea en un
Departamento separado en la sala de juegos, o utilizando la división de
auditorÃa interna de la corporación, o delegando dicha función a terceros.
La Función de auditorÃa interna deberá llevar a cabo las siguientes funciones
mÃnimas:
i.
Examinar y evaluar la suficiencia de los controles internos;
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ii.
Garantizar que se acaten los controles internos, mediante la
observación y el examen de la documentación de contabilidad;
iii.
Informar al Concesionario de aquellas instancias en que no se
observan los controles internos;
iv.
Informar sobre cualquier falla fundamental del sistema de controles
internos.
V.
Recomendar mejoras en el sistema de controles internos, de ser
necesario.
b)
La Función de auditorÃa interna mantendrá su independencia mediante una
cadena organizativa de rendición de cuentas externa a la gerencia de la
operación de juegos de azar. El empleado de dicha Función rendirá cuentas
directamente al poseedor de la licencia de franquicia, al Director de
Finanzas u Oficial de Cumplimiento del hotel, el gerente general de la
propiedad, un ejecutivo de la corporación que esté fuera de la propiedad, o
un comité independiente de auditorÃa, según establecido por el
Concesionario.
c)
La documentación que sustente debidamente la labor realizada, las
conclusiones a las que llegue, y cualquier documento pertienente a la
auditorÃa interna serán conservados por lo menos durante cinco (5) años.
d)
Los informes que documenten las auditorÃas realizadas se conservarán por lo
menos durante cinco (5) años y se pondrán a la disposición de la División a
solicitud de éstos. La siguiente información deberá figurar en dichos
informes de auditorÃa:
i.
Objetivos de la auditorÃa;
ii.
Procedimientos y alcance de la auditorÃa;
iii.
Conclusiones y resultados;
iv.
Recomendaciones, si fuese necesario; y
V.
Respuesta de la gerencia.
e)
Todo señalamiento producto de la labor de auditorÃa interna será investigado
y resuelto, documentándose los resultados de ello y conservándose la
información recopilada durante la investigación por lo menos durante cinco
(5) años.
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f)
Se informará a la gerencia sobre las conclusiones de las auditorÃas internas.
La gerencia está obligada a responder a las conclusiones de la auditorÃa
interna, declarando qué medidas correctivas tomará para prevenir una
repetición de la excepción auditada.
(8) Departamento de sistemas de información
a) Todo Concesionario mantendrá un Departamento de sistemas de
información sobre la gestión (MIS, por sus siglas en inglés) que será
responsable de la calidad, confiabilidad y exactitud de todos los sistemas
informáticos que se utilicen en la operación.
b)
El Departamento de sistemas d einformación será responsable de mantener
los programas, equipos y procedimientos informáticos apropiados para
garantizar la seguridad, la integridad fÃsica, la continuidad comercial y el
mantenimiento de:
i)
los códigos de acceso y otros controles de seguridad relativos a la
información que garanticen un acceso limitado a las computadoras y
la confiabilidad de la información en el sistema;
ii) el almacenaje electrónico de información pertinente sobre las
operaciones de la sala de juegos; y
iii) el mantenimiento del equipo y programas informáticos y de
comunicaciones que se utilicen en el manejo de las operaciones de la
sala de juegos.
c)
El Departamento de sistemas de información estará bajo la supervisión de
un empleado que posea una licencia de juegos de azar.