Regl. 8640, art. 5-5.3 dup2

Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV); Control y restricciones en

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.3 dup2

el Departamento de vigilancia. A. Todo Concesionario deberá instalar en su sala de juegos un sistema de CCTV conforme a las especificaciones aquí provistas. El sistema de CCTV estará bajo el control exclusivo del Departamento de vigilancia. B. La entrada al cuarto de CCTV no permitirá el acceso fácil a empleados del Concesionario ni al público en general. C. Sólo los empleados que laboran en las actividades de vigilancia de la sala de juegos, los agentes de ley y orden, empleados de la División y examinadores del Comisionado tendrán acceso al CCTV. Toda persona que deba realizar trabajos de instalación, limpieza, mantenimiento y reparación de los equipos de vigilancia deberá tener una licencia expedida 50 por la División y su entrada al CCTV estará limitada a realizar tales servicios exclusivamente. D. Cualquier persona no incluida en el párrafo (C) anterior deberá solicitar autorización al Inspector de Juegos de Azar o a la División para entrar al cuarto de CCTV y presentará una identificación al Inspector de Juegos de Azar. El control interno aprobado por la División de todo el personal autorizado a acceder al cuarto de vigilancia, deberá exhibirse dentro del cuarto de vigilancia en todo momento y estará disponible para la evaluación del personal autorizado por la División. E. Todo personal que entre al cuarto de vigilancia deberá firmar un registro de visita que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Se deberá mantener en el cuarto de vigilancia y ser custodiado por el personal de vigilancia. 2) Deberá contener páginas con número de secuencia que no puedan ser removidas. 3) Incluirá el nombre en letra de molde de la persona que entra al cuarto de vigilancia, número de licencia, Departamento o agencia que representa, puesto, fecha, hora de entrada y salida del cuarto de vigilancia, propósito de la visita, nombre del personal de vigilancia que autorizó la entrada y la firma. F. Los Concesionarios y el personal del Departamento de vigilancia del Concesionario deberán cumplir con toda petición realizada por la División, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquiera de las siguientes: 1) Proyectar en cualquiera de los monitores cualquier actividad o evento que sea posible captar por el sistema de CCTV; 2) Proveer copia de un video y, si aplica, una grabación de audio, tomar una fotografía de cualquier evento que sea posible captar por el sistema de CCTV; disponiéndose, que el Concesionario deberá preservar y guardar cada grabación o fotografía, según sea requerido por la División y la División tendrá acceso a toda grabación 0 fotografía de así ser requerida por la División. G. El sistema de CCTV deberá ser aprobado por la División y deberá incluir, pero no debe limitarse a, lo siguiente: 1) Cámaras sensitivas a la luz con capacidad de ángulo máximo ("zoom"), de examinar ("scan") y de inclinar ("tilt") para vigilar efectivamente en detalle y desde varios puntos, lo siguiente: a) Toda área de juego de cada mesa, con suficiente claridad para identificar el público general y a los croupieres y toda el área de juego; 51 - b) Se captará claramente cada superficie de mesa con suficiente cobertura para captar la banca de la mesa, las apuestas, el valor de las cartas, los dados, el zapato de repartir cartas, la máquina de barajar las cartas; las manos de todos los jugadores, la caja de propinas "tip boxes" y el desenlace del juego; c) Cada mesa progresiva se captará con una cámara dedicada que mostrará a los jugadores, las jugadas y el anuncio del progresivo; d) Toda actividad de juego que se lleva a cabo en cada máquina tragamonedas de la sala de juegos; e) Se captará claramente todo anuncio de enlace progresivo por una cámara dedicada; f) Se captará claramente cada persona jugando en cualesquiera tragamonedas que permita la identificación del cliente; g) Se captará claramente cada empleado interviniendo con las tragamonedas; h) Se captará claramente cada cara de toda tragamonedas con suficiente claridad para identificar las combinaciones que ofrezcan las tragamonedas; i) Las operaciones que se llevan a cabo fuera y dentro de las jaulas ("cages") de cajeros, cualquier jaula ("cage") satélite y toda oficina relacionada con éstas; j) El sistema de CCTV debe proveer amplia cobertura y con suficiente claridad para identificar empleados dentro de las jaulas ("cages"); k) El sistema de CCTV debe proveer amplia cobertura y con suficiente claridad para identificar el público general y empleados en las estaciones de servicio (counter areas); 1) Las áreas de las jaulas donde se lleven transacciones con dinero, fichas, créditos y/o cualquier documento de valor debe ser cubierto con una cámara fija o dedicada; m) Los procesos de conteo de dinero en efectivo o fichas que se llevan a cabo en cualquiera de los cuartos de conteo; n) El sistema de CCTV tiene que tener cobertura suficientemente clara para observar cualquier intento de manipular las máquinas de contar billetes; o) El sistema de CCTV tiene que tener cobertura suficientemente clara para observar todas las puertas del cuarto de conteo, todas las cajas de las mesas, todos los carretones con sus cajas de efectivo de tragamonedas, cajas 52 fuertes, mesas de conteo y todo el personal que labore en el cuarto del conteo; p) Las áreas de conteo de billetes tienen que estar cubiertos por cámaras fijas o dedicadas. La cobertura de los contadores de billetes y las areas de sortear y almacenar los billetes tienen que ser suficientemente claras para observar la entrada de los billetes en las contadoras, las salidas de estos y los que fueron rechazados; q) El movimiento y almacenaje de efectivo y fichas, "drop boxes" de las mesas de juego, cajas de validadores de billetes ("bill validator boxes") en la sala de juegos durante el recaudo; r) Las entradas y salidas de la sala de juegos, del cuarto de seguridad, de todas las areas de la caja principal "cages", de la bóveda y de los cuartos de conteo; s) Las operaciones que se efectúan en las máquinas para redimir los boletos ("quioscos"); t) El movimiento de cartas y dados; u) Las entradas y salidas del cuarto de vigilancia y las actividades que tienen lugar dentro del mismo; v) Todo cuarto de almacenaje, incluyendo puertas de entrada y salida, de equipo relacionado con los juegos, las máquinas tragamonedas, piezas de tragamonedas, dados, cartas, etc.; w) Las cajas de las llaves restringidas, la caja de las llaves duplicadas, el sistema electrónico de llaves y otro sistema de control de llaves; y x) Cualquier otra área o actividad que la División especifique. 2) El sistema de grabación digital (DVR) deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Poder sobreponer la hora y la fecha de la grabación en cada grabación digital que produzca; b) Permitir al operador del sistema de grabación digital, usando un metro, contador u otro aparato, o por otro método aprobado por la División, identificar el punto en una grabación digital donde un evento en particular está grabado; c) Grabar la señal de cualquier cámara conectada al sistema de CCTV; - 53 d) Grabar y posteriormente proyectar o permitir la proyección de la grabación en pantalla completa y en tiempo real; e) Tener una resolución lo suficientemente clara para ver todas las imágenes; f) Tener un sistema de notificación visual y audible que indique el malfuncionamiento; g) Estar configurado de manera que un malfuncionamiento en el mismo no resulte en pérdida de la data ya almacenada; h) Que los procesadores de imágenes utilizados para ver los videos digitales tengan la programación necesaria para ver las imágenes y los códigos de verificación inscriptos ("Encryption codes" / "watermarks"). Además, el Concesionario suministrará los códigos de verificación inscriptos ("Encryption codes" / "watermarks") y, de ser necesarios, los equipos requeridos para ver las imágenes en aquellos lugares que especifique la División en sus respectivas localidades antes de la instalación del sistema digital. i) Cualquier malfuncionamiento del equipo de grabación digital (DVR) tiene que ser reparado en ó antes de veinticuatro (24) horas. j) Todas las grabaciones digitales (DVR) tienen que estar localizadas en el cuarto del CCTV o en otro lugar autorizado por escrito por la Compañía, siempre que cumplan con los requisitos mencionados en esta Sección. k) Todo Concesionario que realice cambios a su sistema de grabación de análogo a digital o parte de su sistema de grabación análogo a digital tiene que informarlo a la División antes de hacer dicho cambio. Dicha notificación debe indicar cuándo se va a realizar el cambio y cómo se va a afectar el sistema de CCTV. 3) Capacidad de audio en el cuarto de conteo. 4) Uno o más cuartos de vigilancia desde donde los empleados del Departamento de vigilancia o agentes asignados a ellos por el Concesionario, vigilarán constantemente las actividades en la sala de juegos; disponiéndose, que todo cuarto de vigilancia podrá ser usado, según sea necesario, por los oficiales autorizados de la División y deberá tener aquel equipo y materiales que sean requeridos por la División para el desempeño efectivo de las actividades que serán realizadas en dicho lugar. 5) El equipo localizado en el CCTV tiene que tener la capacidad de anular todos los demás cuartos de CCTV satélites donde se puedan estar observando las imágenes de video. 54 6) Las cámaras del CCTV se instalarán de manera que ni los empleados del casino ni el público en general puedan obstruirlas ni alterarlas de ninguna manera. 7) Las cámaras del CCTV utilizadas para observar las apuestas y actividades relacionadas con las apuestas tienen que ser colocadas detrás o dentro de un domo oscuro 0 un espejo de una sola dirección o material parecido que permita que la cámara quede oculta. 8) Todo acceso remoto a los sistemas de CCTV fuera del cuarto de CCTV debe ser informado y aprobado por la División. Una vez aprobado el mismo tiene que ser uno protegido por contraseñas en ambos puntos de comunicación y debidamente codificados. 9) Deberá tener una impresora a color. El Departamento podrá seguir utilizando su impresora térmica para su uso diario si lo desea. La impresora debe ser capaz de producir inmediatamente una foto de cualquier imagen de la cámara, en vivo o grabada. H. Todo cuarto de vigilancia deberá: 1) Contener los equipos y materiales necesarios que requiera la División, teniendo en consideración el actual desarrollo de la tecnología, para un desarrollo eficaz de las actividades que se realizan en el cuarto de vigilancia, incluyendo, pero sin limitarse a: a) un sistema de comunicación que sea capaz de monitorear todas las actividades, incluyendo el Departamento de seguridad de la sala de juegos; y b) si el Concesionario utiliza en su operación de la sala de juego un sistema de monitoreo computadorizado, se le permita en modo de lectura, monitorear la información sobre la caja principal ("cage"), las máquinas tragamonedas y las mesas de juego. 2) Estar conectado a los sistemas de alarma de la sala de juegos, que pueda proporcionar una señal visible, audible o una combinación de éstas. 3) Tener un registro actualizado con fotos de no más de cuatro (4) años, de todos los empleados con licencia. Dicho registro deberá estar disponible a solicitud de la División. 4) Tener un diagrama actualizado de la sala de juegos con la ubicación de todas las cámaras de seguridad, el número de las cámaras y detalles de las áreas cubiertas. Dicho diagrama deberá ser enviado a la División cada vez que se realicen cambios. 5) Todo Concesionario deberá mantener una iluminación adecuada en todas las áreas de la sala de juegos donde se requiera el uso de un sistema de CCTV. Las cámaras 55 y los sistemas de grabación deberán ser capaces de captar y grabar imágenes de calidad suficiente como para producir una grabación clara. 6) Un programa de mantenimiento preventivo, implementado por el Departamento de vigilancia, donde se garantice que todo sistema de CCTV se mantenga en orden y trabajando adecuadamente, además de tener un programa de mantenimiento rutinario para limpiar las cámaras. 7) El Departamento de vigilancia mantendrá un registro de vigilancia manula o electrónico donde se anotarán todas las actividades de vigilancia que se llevan a cabo desde el cuarto de vigilancia. El registro a ser mantenido por el personal del cuarto de vigilancia y guardado en un lugar seguro en el Departamento de vigilancia deberá contener las páginas en secuencia que no puedan ser removidas, o si es llevado en un formato electrónico, que impida cualquier modificación después que la información ha sido registrada. Como mínimo, la siguiente información deberá ser anotada en el registro de vigilancia: a) Fecha y hora en que comienza cada vigilancia; b) Nombre y número de identificación de cada persona que inicia, desempeña o supervisa la vigilancia; c) Razón de la vigilancia, incluyendo el nombre y cualquier alias 0 descripción de la persona que es vigilada y una breve descripción de la actividad en que participa la persona vigilada; d) La hora en que cada video o grabación comienza y termina; e) La hora en que cada actividad criminal sospechosa fue observada, junto con una anotación de la lectura en el metro, contador o cualquier mecanismo especificado en esta Sección que identifica el punto en donde dicha actividad fue grabada; f) Hora en que terminó la vigilancia; g) Resumen de los resultados de la vigilancia; h) Cualquier premio de mil quinientos dólares ($1,500) o más; i) Cada transacción realizada en un cajero de la caja principal ("cage"); j) Transacciones realizadas en la bóveda; k) Recogido de las cajas de las mesas de juegos y las máquinas tragamonedas; 1) Cualquier transacción relacionada con relleno y crédito; 56 m) Distribución al piso de las cartas y dados; n) Recogido de las cartas, dados y fichas al concluir la jornada de juego en la mesa y su entrega al área designada y aprobada para la inspección, cancelación, destrucción, y si aplica, su reúso; o) Procedimiento del conteo de las mesas de juego y las máquinas tragamonedas llevado en el cuarto de conteo; p) Cualquier movimiento del carretón con las cajas de las mesas o validadores de billetes de tragamonedas; q) Cambio de los recibos "TITO", los premios de las máquinas tragamonedas, las máquinas tragamonedas intervenidas u otro servicio; y r) Cualquier otra área que especifique por escrito la División o el Comisionado. 8) El registro de vigilancia deberá estar disponible para la inspección de la División en cualquier momento. 9) El Departamento de vigilancia mantendrá un registro de reparación y malfuncionamiento. Como mínimo, la siguiente información deberá ser anotada en el registro: a) La hora, la fecha, la causa que provocó el malfuncionamiento, los esfuerzos realizados para reparar el malfuncionamiento y la fecha, el motivo del retraso de reparación, la fecha en que es reparado y las medidas de seguridad que se tomaron, el nombre completo, número de licencia y posición de la persona que identificó el problema y reparó. 10) Se deberá notificar al Inspector de la División inmediatamente de cualquier falla e indicar la hora, la fecha, la causa que provocó cualquier malfuncionamiento del equipo o la cámara, si se conoce, y la hora en la cual el Departamento de seguridad fue informado de dicho malfuncionamiento de acuerdo con los controles internos del Concesionario. 11) Toda grabación hecha por el sistema de CCTV deberá ser retenida por el Concesionario por un período mínimo de quince (15) días a partir de su grabación, excepto cuando la División, por razones de seguridad o cualquier otra razón, requiera un período mayor o cualquier disposición legal requiera su conservación. Toda actividad sospechosa o efectivamente ilegal observada por el Departamento de vigilancia de un Concesionario se grabará y se le informará a la División a más tardar a las veinticuatro (24) horas de observada. Esto independiente del deber de notificación del Concesionario y su Departamento de vigilancia a las autoridades 57 del orden público o gubernamentales pertinentes, según lo ameriten las circunstancias particulares de la actividad sospechosa o efectivamente ilegal observada. El Concesionario conservará las grabaciones de actividad sospechosa o efectivamente ilegal hasta que la División disponga por escrito de una instrucción en contrario. La División podrá requerir copia de dicha grabación y la misma deberá ser suministrada dentro del plazo que para ello disponga dicha instrucción. 12) El cuarto de CCTV estará provisto mientras la sala de juego permanezca en operaciones de personal capacitado para usar el equipo, conocedor de los juegos y conocedor de los controles internos. 13) En caso de falla del suministro eléctrico al CCTV, se dispondrá de una fuente de electricidad de respaldo para todos los elementos del CCTV, a fin de que el personal de vigilancia pueda observar los juegos de mesa que estén abiertos al juego y todas las áreas cubiertas por las cámaras. Este requisito se podrá satisfacer con fuentes de electricidad auxiliares o de respaldo como el Sistema UPS, un generador de respaldo u otra empresa proveedora de electricidad. Dicho sistema electrónico del STCC y las fuentes de respaldo serán verificadas por el Concesionario al menos una vez al año para garantizar su buen funcionamiento. 14) Toda grabación que sea requerida de manera oficial, mediante un subpoena o un requerimiento debidamente acreditado en ley, ya sea por una agencia estatal o federal del orden público o para una investigación de índole administrativa estatal o federal, y que esté disponible por razón de que proceda su retención según lo dispuesto en este Reglamento, deberá ser manejada salvaguardando una debida cadena de custodia por parte del Departamento de vigilancia. El Concesionario será responsable de responder a estos requerimientos oficiales y notificará a la División de la existencia de los mismos dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas o el término dispuesto para su entrega, lo que sea menor. No será necesario remitir copia de la grabación a la División a menos que ésta así lo requiera. 15) Todo jugador o tercero que requira alguna grabación, video, audio 0 documentación obtenida por la División bajo esta sección deberá dirigir su requerimiento directamente al Concesionario. La Compañía no vendrá obligada a proveer copia de las grabaciones, videos, audio o documentación obtenida por la División bajo esta Sección, salvo que medie orden judicial a tales efectos.
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