Regl. 8640, art. 5-5.3 dup2
Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV); Control y restricciones en
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.3 dup2
el Departamento de vigilancia.
A. Todo Concesionario deberá instalar en su sala de juegos un sistema de CCTV conforme a
las especificaciones aquà provistas. El sistema de CCTV estará bajo el control exclusivo
del Departamento de vigilancia.
B.
La entrada al cuarto de CCTV no permitirá el acceso fácil a empleados del Concesionario
ni al público en general.
C.
Sólo los empleados que laboran en las actividades de vigilancia de la sala de juegos, los
agentes de ley y orden, empleados de la División y examinadores del Comisionado tendrán
acceso al CCTV. Toda persona que deba realizar trabajos de instalación, limpieza,
mantenimiento y reparación de los equipos de vigilancia deberá tener una licencia expedida
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por la División y su entrada al CCTV estará limitada a realizar tales servicios
exclusivamente.
D.
Cualquier persona no incluida en el párrafo (C) anterior deberá solicitar autorización al
Inspector de Juegos de Azar o a la División para entrar al cuarto de CCTV y presentará una
identificación al Inspector de Juegos de Azar. El control interno aprobado por la División
de todo el personal autorizado a acceder al cuarto de vigilancia, deberá exhibirse dentro del
cuarto de vigilancia en todo momento y estará disponible para la evaluación del personal
autorizado por la División.
E.
Todo personal que entre al cuarto de vigilancia deberá firmar un registro de visita que
cumpla con los siguientes requisitos:
1) Se deberá mantener en el cuarto de vigilancia y ser custodiado por el personal de
vigilancia.
2)
Deberá contener páginas con número de secuencia que no puedan ser removidas.
3) Incluirá el nombre en letra de molde de la persona que entra al cuarto de vigilancia,
número de licencia, Departamento o agencia que representa, puesto, fecha, hora de
entrada y salida del cuarto de vigilancia, propósito de la visita, nombre del personal
de vigilancia que autorizó la entrada y la firma.
F.
Los Concesionarios y el personal del Departamento de vigilancia del Concesionario
deberán cumplir con toda petición realizada por la División, incluyendo, pero sin limitarse
a, cualquiera de las siguientes:
1) Proyectar en cualquiera de los monitores cualquier actividad o evento que sea
posible captar por el sistema de CCTV;
2)
Proveer copia de un video y, si aplica, una grabación de audio, tomar una fotografÃa
de cualquier evento que sea posible captar por el sistema de CCTV; disponiéndose,
que el Concesionario deberá preservar y guardar cada grabación o fotografÃa, según
sea requerido por la División y la División tendrá acceso a toda grabación 0
fotografÃa de asà ser requerida por la División.
G. El sistema de CCTV deberá ser aprobado por la División y deberá incluir, pero no debe
limitarse a, lo siguiente:
1) Cámaras sensitivas a la luz con capacidad de ángulo máximo ("zoom"), de
examinar ("scan") y de inclinar ("tilt") para vigilar efectivamente en detalle y desde
varios puntos, lo siguiente:
a) Toda área de juego de cada mesa, con suficiente claridad para identificar el
público general y a los croupieres y toda el área de juego;
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b)
Se captará claramente cada superficie de mesa con suficiente cobertura para
captar la banca de la mesa, las apuestas, el valor de las cartas, los dados, el
zapato de repartir cartas, la máquina de barajar las cartas; las manos de
todos los jugadores, la caja de propinas "tip boxes" y el desenlace del juego;
c)
Cada mesa progresiva se captará con una cámara dedicada que mostrará a
los jugadores, las jugadas y el anuncio del progresivo;
d)
Toda actividad de juego que se lleva a cabo en cada máquina tragamonedas
de la sala de juegos;
e)
Se captará claramente todo anuncio de enlace progresivo por una cámara
dedicada;
f)
Se captará claramente cada persona jugando en cualesquiera tragamonedas
que permita la identificación del cliente;
g)
Se captará claramente cada empleado interviniendo con las tragamonedas;
h)
Se captará claramente cada cara de toda tragamonedas con suficiente
claridad para identificar las combinaciones que ofrezcan las tragamonedas;
i)
Las operaciones que se llevan a cabo fuera y dentro de las jaulas ("cages")
de cajeros, cualquier jaula ("cage") satélite y toda oficina relacionada con
éstas;
j)
El sistema de CCTV debe proveer amplia cobertura y con suficiente claridad
para identificar empleados dentro de las jaulas ("cages");
k)
El sistema de CCTV debe proveer amplia cobertura y con suficiente claridad
para identificar el público general y empleados en las estaciones de servicio
(counter areas);
1)
Las áreas de las jaulas donde se lleven transacciones con dinero, fichas,
créditos y/o cualquier documento de valor debe ser cubierto con una cámara
fija o dedicada;
m)
Los procesos de conteo de dinero en efectivo o fichas que se llevan a cabo
en cualquiera de los cuartos de conteo;
n)
El sistema de CCTV tiene que tener cobertura suficientemente clara para
observar cualquier intento de manipular las máquinas de contar billetes;
o)
El sistema de CCTV tiene que tener cobertura suficientemente clara para
observar todas las puertas del cuarto de conteo, todas las cajas de las mesas,
todos los carretones con sus cajas de efectivo de tragamonedas, cajas
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fuertes, mesas de conteo y todo el personal que labore en el cuarto del
conteo;
p)
Las áreas de conteo de billetes tienen que estar cubiertos por cámaras fijas o
dedicadas. La cobertura de los contadores de billetes y las areas de sortear y
almacenar los billetes tienen que ser suficientemente claras para observar la
entrada de los billetes en las contadoras, las salidas de estos y los que fueron
rechazados;
q)
El movimiento y almacenaje de efectivo y fichas, "drop boxes" de las mesas
de juego, cajas de validadores de billetes ("bill validator boxes") en la sala
de juegos durante el recaudo;
r)
Las entradas y salidas de la sala de juegos, del cuarto de seguridad, de todas
las areas de la caja principal "cages", de la bóveda y de los cuartos de
conteo;
s)
Las operaciones que se efectúan en las máquinas para redimir los boletos
("quioscos");
t)
El movimiento de cartas y dados;
u)
Las entradas y salidas del cuarto de vigilancia y las actividades que tienen
lugar dentro del mismo;
v)
Todo cuarto de almacenaje, incluyendo puertas de entrada y salida, de
equipo relacionado con los juegos, las máquinas tragamonedas, piezas de
tragamonedas, dados, cartas, etc.;
w) Las cajas de las llaves restringidas, la caja de las llaves duplicadas, el
sistema electrónico de llaves y otro sistema de control de llaves; y
x) Cualquier otra área o actividad que la División especifique.
2) El sistema de grabación digital (DVR) deberá cumplir con los siguientes requisitos
mÃnimos:
a) Poder sobreponer la hora y la fecha de la grabación en cada grabación
digital que produzca;
b) Permitir al operador del sistema de grabación digital, usando un metro,
contador u otro aparato, o por otro método aprobado por la División,
identificar el punto en una grabación digital donde un evento en particular
está grabado;
c)
Grabar la señal de cualquier cámara conectada al sistema de CCTV;
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d)
Grabar y posteriormente proyectar o permitir la proyección de la grabación
en pantalla completa y en tiempo real;
e)
Tener una resolución lo suficientemente clara para ver todas las imágenes;
f) Tener un sistema de notificación visual y audible que indique el
malfuncionamiento;
g)
Estar configurado de manera que un malfuncionamiento en el mismo no
resulte en pérdida de la data ya almacenada;
h) Que los procesadores de imágenes utilizados para ver los videos digitales
tengan la programación necesaria para ver las imágenes y los códigos de
verificación inscriptos ("Encryption codes" / "watermarks"). Además, el
Concesionario suministrará los códigos de verificación inscriptos
("Encryption codes" / "watermarks") y, de ser necesarios, los equipos
requeridos para ver las imágenes en aquellos lugares que especifique la
División en sus respectivas localidades antes de la instalación del sistema
digital.
i)
Cualquier malfuncionamiento del equipo de grabación digital (DVR) tiene
que ser reparado en ó antes de veinticuatro (24) horas.
j)
Todas las grabaciones digitales (DVR) tienen que estar localizadas en el
cuarto del CCTV o en otro lugar autorizado por escrito por la CompañÃa,
siempre que cumplan con los requisitos mencionados en esta Sección.
k) Todo Concesionario que realice cambios a su sistema de grabación de
análogo a digital o parte de su sistema de grabación análogo a digital tiene
que informarlo a la División antes de hacer dicho cambio. Dicha
notificación debe indicar cuándo se va a realizar el cambio y cómo se va a
afectar el sistema de CCTV.
3)
Capacidad de audio en el cuarto de conteo.
4)
Uno o más cuartos de vigilancia desde donde los empleados del Departamento de
vigilancia o agentes asignados a ellos por el Concesionario, vigilarán
constantemente las actividades en la sala de juegos; disponiéndose, que todo cuarto
de vigilancia podrá ser usado, según sea necesario, por los oficiales autorizados de
la División y deberá tener aquel equipo y materiales que sean requeridos por la
División para el desempeño efectivo de las actividades que serán realizadas en
dicho lugar.
5) El equipo localizado en el CCTV tiene que tener la capacidad de anular todos los
demás cuartos de CCTV satélites donde se puedan estar observando las imágenes
de video.
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6)
Las cámaras del CCTV se instalarán de manera que ni los empleados del casino ni
el público en general puedan obstruirlas ni alterarlas de ninguna manera.
7)
Las cámaras del CCTV utilizadas para observar las apuestas y actividades
relacionadas con las apuestas tienen que ser colocadas detrás o dentro de un domo
oscuro 0 un espejo de una sola dirección o material parecido que permita que la
cámara quede oculta.
8)
Todo acceso remoto a los sistemas de CCTV fuera del cuarto de CCTV debe ser
informado y aprobado por la División. Una vez aprobado el mismo tiene que ser
uno protegido por contraseñas en ambos puntos de comunicación y debidamente
codificados.
9)
Deberá tener una impresora a color. El Departamento podrá seguir utilizando su
impresora térmica para su uso diario si lo desea. La impresora debe ser capaz de
producir inmediatamente una foto de cualquier imagen de la cámara, en vivo o
grabada.
H.
Todo cuarto de vigilancia deberá:
1)
Contener los equipos y materiales necesarios que requiera la División, teniendo en
consideración el actual desarrollo de la tecnologÃa, para un desarrollo eficaz de las
actividades que se realizan en el cuarto de vigilancia, incluyendo, pero sin limitarse
a:
a) un sistema de comunicación que sea capaz de monitorear todas las
actividades, incluyendo el Departamento de seguridad de la sala de juegos; y
b)
si el Concesionario utiliza en su operación de la sala de juego un sistema de
monitoreo computadorizado, se le permita en modo de lectura, monitorear la
información sobre la caja principal ("cage"), las máquinas tragamonedas y
las mesas de juego.
2) Estar conectado a los sistemas de alarma de la sala de juegos, que pueda
proporcionar una señal visible, audible o una combinación de éstas.
3) Tener un registro actualizado con fotos de no más de cuatro (4) años, de todos los
empleados con licencia. Dicho registro deberá estar disponible a solicitud de la
División.
4) Tener un diagrama actualizado de la sala de juegos con la ubicación de todas las
cámaras de seguridad, el número de las cámaras y detalles de las áreas cubiertas.
Dicho diagrama deberá ser enviado a la División cada vez que se realicen cambios.
5)
Todo Concesionario deberá mantener una iluminación adecuada en todas las áreas
de la sala de juegos donde se requiera el uso de un sistema de CCTV. Las cámaras
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y los sistemas de grabación deberán ser capaces de captar y grabar imágenes de
calidad suficiente como para producir una grabación clara.
6)
Un programa de mantenimiento preventivo, implementado por el Departamento de
vigilancia, donde se garantice que todo sistema de CCTV se mantenga en orden y
trabajando adecuadamente, además de tener un programa de mantenimiento
rutinario para limpiar las cámaras.
7)
El Departamento de vigilancia mantendrá un registro de vigilancia manula o
electrónico donde se anotarán todas las actividades de vigilancia que se llevan a
cabo desde el cuarto de vigilancia. El registro a ser mantenido por el personal del
cuarto de vigilancia y guardado en un lugar seguro en el Departamento de vigilancia
deberá contener las páginas en secuencia que no puedan ser removidas, o si es
llevado en un formato electrónico, que impida cualquier modificación después que
la información ha sido registrada. Como mÃnimo, la siguiente información deberá
ser anotada en el registro de vigilancia:
a)
Fecha y hora en que comienza cada vigilancia;
b) Nombre y número de identificación de cada persona que inicia, desempeña
o supervisa la vigilancia;
c)
Razón de la vigilancia, incluyendo el nombre y cualquier alias 0 descripción
de la persona que es vigilada y una breve descripción de la actividad en que
participa la persona vigilada;
d)
La hora en que cada video o grabación comienza y termina;
e)
La hora en que cada actividad criminal sospechosa fue observada, junto con
una anotación de la lectura en el metro, contador o cualquier mecanismo
especificado en esta Sección que identifica el punto en donde dicha
actividad fue grabada;
f)
Hora en que terminó la vigilancia;
g)
Resumen de los resultados de la vigilancia;
h)
Cualquier premio de mil quinientos dólares ($1,500) o más;
i)
Cada transacción realizada en un cajero de la caja principal ("cage");
j)
Transacciones realizadas en la bóveda;
k)
Recogido de las cajas de las mesas de juegos y las máquinas tragamonedas;
1)
Cualquier transacción relacionada con relleno y crédito;
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m) Distribución al piso de las cartas y dados;
n)
Recogido de las cartas, dados y fichas al concluir la jornada de juego en la
mesa y su entrega al área designada y aprobada para la inspección,
cancelación, destrucción, y si aplica, su reúso;
o) Procedimiento del conteo de las mesas de juego y las máquinas
tragamonedas llevado en el cuarto de conteo;
p)
Cualquier movimiento del carretón con las cajas de las mesas o validadores
de billetes de tragamonedas;
q)
Cambio de los recibos "TITO", los premios de las máquinas tragamonedas,
las máquinas tragamonedas intervenidas u otro servicio; y
r)
Cualquier otra área que especifique por escrito la División o el
Comisionado.
8)
El registro de vigilancia deberá estar disponible para la inspección de la División en
cualquier momento.
9) El Departamento de vigilancia mantendrá un registro de reparación y
malfuncionamiento. Como mÃnimo, la siguiente información deberá ser anotada en
el registro:
a) La hora, la fecha, la causa que provocó el malfuncionamiento, los esfuerzos
realizados para reparar el malfuncionamiento y la fecha, el motivo del
retraso de reparación, la fecha en que es reparado y las medidas de
seguridad que se tomaron, el nombre completo, número de licencia y
posición de la persona que identificó el problema y reparó.
10) Se deberá notificar al Inspector de la División inmediatamente de cualquier falla e
indicar la hora, la fecha, la causa que provocó cualquier malfuncionamiento del
equipo o la cámara, si se conoce, y la hora en la cual el Departamento de seguridad
fue informado de dicho malfuncionamiento de acuerdo con los controles internos
del Concesionario.
11) Toda grabación hecha por el sistema de CCTV deberá ser retenida por el
Concesionario por un perÃodo mÃnimo de quince (15) dÃas a partir de su grabación,
excepto cuando la División, por razones de seguridad o cualquier otra razón,
requiera un perÃodo mayor o cualquier disposición legal requiera su conservación.
Toda actividad sospechosa o efectivamente ilegal observada por el Departamento
de vigilancia de un Concesionario se grabará y se le informará a la División a más
tardar a las veinticuatro (24) horas de observada. Esto independiente del deber de
notificación del Concesionario y su Departamento de vigilancia a las autoridades
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del orden público o gubernamentales pertinentes, según lo ameriten las
circunstancias particulares de la actividad sospechosa o efectivamente ilegal
observada. El Concesionario conservará las grabaciones de actividad sospechosa o
efectivamente ilegal hasta que la División disponga por escrito de una instrucción
en contrario. La División podrá requerir copia de dicha grabación y la misma
deberá ser suministrada dentro del plazo que para ello disponga dicha instrucción.
12) El cuarto de CCTV estará provisto mientras la sala de juego permanezca en
operaciones de personal capacitado para usar el equipo, conocedor de los juegos y
conocedor de los controles internos.
13) En caso de falla del suministro eléctrico al CCTV, se dispondrá de una fuente de
electricidad de respaldo para todos los elementos del CCTV, a fin de que el
personal de vigilancia pueda observar los juegos de mesa que estén abiertos al juego
y todas las áreas cubiertas por las cámaras. Este requisito se podrá satisfacer con
fuentes de electricidad auxiliares o de respaldo como el Sistema UPS, un generador
de respaldo u otra empresa proveedora de electricidad.
Dicho sistema electrónico del STCC y las fuentes de respaldo serán verificadas por
el Concesionario al menos una vez al año para garantizar su buen funcionamiento.
14) Toda grabación que sea requerida de manera oficial, mediante un subpoena o un
requerimiento debidamente acreditado en ley, ya sea por una agencia estatal o
federal del orden público o para una investigación de Ãndole administrativa estatal o
federal, y que esté disponible por razón de que proceda su retención según lo
dispuesto en este Reglamento, deberá ser manejada salvaguardando una debida
cadena de custodia por parte del Departamento de vigilancia. El Concesionario será
responsable de responder a estos requerimientos oficiales y notificará a la División
de la existencia de los mismos dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas o el
término dispuesto para su entrega, lo que sea menor. No será necesario remitir
copia de la grabación a la División a menos que ésta asà lo requiera.
15) Todo jugador o tercero que requira alguna grabación, video, audio 0 documentación
obtenida por la División bajo esta sección deberá dirigir su requerimiento
directamente al Concesionario. La CompañÃa no vendrá obligada a proveer copia
de las grabaciones, videos, audio o documentación obtenida por la División bajo
esta Sección, salvo que medie orden judicial a tales efectos.