Regl. 8640, art. 5-5.4 dup2
Informes financieros y auditorÃa de cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.4 dup2
A. Informes mensuales y anuales
1) Todo Concesionario presentará por vÃa electrónica a la División los informes
mensuales y anuales con datos financieros y estadÃsticos. La División podrá utilizar
dicha información para evaluar la situación financiera y rendimiento operacional
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del Concesionario y para compilar información relativa al rendimiento y tendencias
de la industria del juego en Puerto Rico.
2) Los informes mensuales y anuales incluirán, sin limitación, estados financieros
corrientes, datos estadÃsticos sobre juegos de mesa y operaciones de máquinas
tragamonedas y otros datos financieros que la División pueda pedir.
3) Los informes mensuales deberán presentarse, a más tardar, diez (10) dÃas después
del fin de cada mes. Los informes anuales deberán presentarse, a más tardar, quince
(15) dÃas después del tercer mes que sigue al fin del año. Cada informe deberá
recibirse por vÃa electrónica en las fechas prescritas, a no ser que la División haya
concedido una prórroga al Concesionario que lo haya solicitado por escrito.
4)
En caso de terminación de franquicia, cambio de la entidad empresarial o cambio de
titularidad, la División podrá exigir la presentación de un informe provisional
mensual o anual que cubra desde la fecha del último informe hasta la fecha en que
ocurre el cambio.
B.
AuditorÃa anual
1)
En el curso de los doce (12) meses que terminan el 31 de diciembre de cada año,
todo Concesionario deberá requerir los servicios de un Contador Público
Autorizado independiente, el cual auditará los informes financieros del
Concesionario conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2) Los informes financieros auditados presentarán la situación financiera y los
resultados de las operaciones, comparando el año natural en curso y el anterior,
conforme a los principios de auditorÃa generalmente aceptados.
3) En los informes financieros que exige esta sección figurará un apéndice que
reconcilie y explique toda diferencia entre los estados financieros que aparecen en
el informe anual presentado por el Concesionario conforme al párrafo (A) anterior y
los informes financieros auditados. En tal apéndice se divulgarán, por lo menos, las
consecuencias de todo ajuste en los ingresos por concepto de juego, otros ingresos
netos (que no incluyan los servicios de cortesÃa), el costo total y los gastos totales,
los ingresos antes de contar las partidas extraordinarias y los ingresos netos.
4) Copia de los informes financieros auditados se le presentarán a la División antes del
30 de junio siguiente al fin del año natural.
5) Todo Concesionario exigirá que sus Contadores Públicos Autorizados
independientes rindan un informe sobre las deficiencias materiales en la esfera del
control interno. Cuando, en la opinión de los contadores públicos autorizados
independientes, no haya deficiencia alguna en la esfera del control interno, ello
deberá declararse en el informe. El informe que se exige conforme a este inciso se
presentará a la División a más tardar el 30 de junio siguiente al fin del año natural.
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6) Todo Concesionario preparará la respuesta por escrito al informe que se exige en el
antedicho inciso (5). Dicha respuesta se presentará a la División a más tardar
noventa (90) dÃas después del recibo del informe de los Contadores Públicos
Autorizados independientes.
C. Informes sobre los empleados
Todo Concesionario presentará mensualmente a la División un informe en que figure el número
de empleados del Concesionario, el puesto que ocupan, el número de licencia de Juegos de Azar,
y toda otra información que exija la División.