Regl. 8640, art. 5-5.4 dup2

Informes financieros y auditoría de cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.4 dup2

A. Informes mensuales y anuales 1) Todo Concesionario presentará por vía electrónica a la División los informes mensuales y anuales con datos financieros y estadísticos. La División podrá utilizar dicha información para evaluar la situación financiera y rendimiento operacional 58 - del Concesionario y para compilar información relativa al rendimiento y tendencias de la industria del juego en Puerto Rico. 2) Los informes mensuales y anuales incluirán, sin limitación, estados financieros corrientes, datos estadísticos sobre juegos de mesa y operaciones de máquinas tragamonedas y otros datos financieros que la División pueda pedir. 3) Los informes mensuales deberán presentarse, a más tardar, diez (10) días después del fin de cada mes. Los informes anuales deberán presentarse, a más tardar, quince (15) días después del tercer mes que sigue al fin del año. Cada informe deberá recibirse por vía electrónica en las fechas prescritas, a no ser que la División haya concedido una prórroga al Concesionario que lo haya solicitado por escrito. 4) En caso de terminación de franquicia, cambio de la entidad empresarial o cambio de titularidad, la División podrá exigir la presentación de un informe provisional mensual o anual que cubra desde la fecha del último informe hasta la fecha en que ocurre el cambio. B. Auditoría anual 1) En el curso de los doce (12) meses que terminan el 31 de diciembre de cada año, todo Concesionario deberá requerir los servicios de un Contador Público Autorizado independiente, el cual auditará los informes financieros del Concesionario conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. 2) Los informes financieros auditados presentarán la situación financiera y los resultados de las operaciones, comparando el año natural en curso y el anterior, conforme a los principios de auditoría generalmente aceptados. 3) En los informes financieros que exige esta sección figurará un apéndice que reconcilie y explique toda diferencia entre los estados financieros que aparecen en el informe anual presentado por el Concesionario conforme al párrafo (A) anterior y los informes financieros auditados. En tal apéndice se divulgarán, por lo menos, las consecuencias de todo ajuste en los ingresos por concepto de juego, otros ingresos netos (que no incluyan los servicios de cortesía), el costo total y los gastos totales, los ingresos antes de contar las partidas extraordinarias y los ingresos netos. 4) Copia de los informes financieros auditados se le presentarán a la División antes del 30 de junio siguiente al fin del año natural. 5) Todo Concesionario exigirá que sus Contadores Públicos Autorizados independientes rindan un informe sobre las deficiencias materiales en la esfera del control interno. Cuando, en la opinión de los contadores públicos autorizados independientes, no haya deficiencia alguna en la esfera del control interno, ello deberá declararse en el informe. El informe que se exige conforme a este inciso se presentará a la División a más tardar el 30 de junio siguiente al fin del año natural. 59 6) Todo Concesionario preparará la respuesta por escrito al informe que se exige en el antedicho inciso (5). Dicha respuesta se presentará a la División a más tardar noventa (90) días después del recibo del informe de los Contadores Públicos Autorizados independientes. C. Informes sobre los empleados Todo Concesionario presentará mensualmente a la División un informe en que figure el número de empleados del Concesionario, el puesto que ocupan, el número de licencia de Juegos de Azar, y toda otra información que exija la División.
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