Regl. 8640, art. 5-5.5 dup2
Conservación y destrucción de los libros, registros y documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.5 dup2
A. Esta Sección del Reglamento se refiere únicamente a los requisitos para las salas de juego.
Todo Concesionario tiene la responsabilidad de cumplir con todo otro requisito de
conservación de registros impuesto por las leyes y reglamentos federales o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en torno a la conservación de libros, registros y documentos.
Nada de lo aquà dispuesto se interpretará como una exoneración al Concesionario de
satisfacer cualquier otra obligación de preparar y mantener libros, registros o documentos
según exigidos por otras entidades del gobierno federal o estatal.
B. Todo libro, registro y documento original relacionado con las operaciones del
Concesionario será:
1) Preparado y mantenido en forma completa, exacta y legible;
2) Conservado "in situ" o en otro lugar seguro aprobado por la División;
3) Puesto de inmediato a la disposición del personal de la División a toda hora de
operaciones. Para propósitos de esta sección, "puesto de inmediato a la disposición"
significa que el Concesionario mostrará dicho registro dentro del plazo requerido
por la División;
4) Organizado y con un Ãndice de manera que sea asequible de inmediato al personal
de la División; y
5)
Destruido sólo después de que:
a) Expire el perÃodo mÃnimo de conservación de todo libro, registro y
documento, el cual no será menor de cinco (5) años, salvo que exista algún
periodo mayor de retención en cualquier ley o reglamento aplicable; y
b) Se notifique por escrito a la División.
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6)
Si el Concesionario entiende que existe una razón que justifique la destrucción de
algún libro, registro o documento antes del perÃodo mÃnimo requerido previamente,
deberá solicitar autorización por escrito a la CompañÃa.
7) Para propósitos de esta Sección, "libros, registros y documentos" se definirá como
todo libro, registro o documento relativo a, preparado en o producido por la
operación del casino, incluso, pero no limitado a, todo formulario, informe, registro
contable, libro mayor, libro auxiliar, información creada por computadora, registro
de auditorÃa interna, correspondencia y registro de personal. Esta definición se
aplicará independientemente del medio en que se produzca o mantenga el registro,
incluso, pero no limitado a papel, medios magnéticos, electrónicos o disco
codificado.
8) Para propósitos de esta sección, "libro, registro y documento original" no incluirá
copias de originales, excepto si en dichas copias figuran comentarios o anotaciones
originales o partes de formularios originales que tengan varias partes.
9) Los siguientes libros, registros y documentos originales se conservarán
indefinidamente, a no ser que el Concesionario solicite su destrucción y la División
la apruebe:
a)
Registros de la corporación;
b)
Registros de investigaciones efectuadas por la corporación;
c)
Archivos del personal actual de la sala de juegos; y
d) Todo registro de cualquier libro, registro o documento original destruido,
que identifique el perÃodo de conservación y la fecha de destrucción.
C.
El Concesionario podrá solicitar en cualquier momento a la División que aprueben una
instalación externa al sitio donde está localizada la sala de juegos, para producir o
almacenar allà libros, registros y documentos. Dicha solicitud debe incluir lo siguiente:
1) Una descripción detallada de la propuesta instalación externa, incluyendo sus
sistemas de seguridad y de prevención y extinción de incendios; y
2)
Los procedimientos mediante los cuales la División accederán a los libros, registros
y documentos originales conservados en la instalación externa.
D.
El Concesionario podrá solicitar a la División que aprueben un sistema de microfilme,
microficha u otro medio adecuado para copiar y almacenar los libros, registros y
documentos originales. Tal sistema se aprobará si incluye los elementos siguientes, a
satisfacción de la División:
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1)
Un sistema que permita el procesamiento, preservación y mantenimiento de libros,
registros y documentos de tal manera que pueda examinarse y copiarse al momento
en el sitio de la sala de juegos aprobada o en otro sitio;
2)
Un sistema de inspección y control de la calidad que garantice un grado superior de
legibilidad del microfilme, la microficha y cualquier otro medio cuando éste se
muestre en un aparato lector o cuando se reproduzca en papel;
3) Un lector-impresor a disposición de la División en el sitio de la sala de juegos
aprobada o cualquier otro sitio aprobado, el cual permita la pronta ubicación,
lectura y reproducción de todo libro, registro o documento almacenado en
microfilme, microficha u otro medio; y
4)
Un Ãndice detallado de todo la información almacenada en microfilme, microficha u
otro medio electrónico o de otra Ãndole mantenido y organizado de modo que
permita la ubicación inmediata de cualquier libro, registro o documento especÃfico.
E.
El Concesionario deberá notificar por escrito a la División, al menos treinta (30) dÃas antes
de la destrucción prevista de cualquier libro, registro o documento original. En dicha
notificación se deberá enumerar todo tipo de libro, registro y documento cuya destrucción
se prevé, describiéndolos de manera que permita su identificación, asà como su perÃodo de
conservación y la fecha de destrucción, según el formulario que para dicho propósito
provea la CompañÃa. Todo Concesionario deberá conservar este registro de destrucción.
Cualquier destrucción a ser realizada se hará en presencia del personal de la División, salvo
que la División exima al Concesionario de este requisito.
F.
La División podrá prohibir la destrucción de cualquier libro, registro o documento original
notificándolo al Concesionario por escrito, dentro de un plazo de treinta (30) dÃas de haber
recibido la notificación de destrucción. Después de eso, dicho libro, registro o documento
podrá destruirse sólo por notificación a la División, o por orden de la División a solicitud
del Concesionario, o por iniciativa propia de la División.
G. El Concesionario podrá utilizar los servicios de una empresa de recogido de desperdicios
sólidos para la destrucción de todo libro, registro o documento, excepto los relativos al
crédito. Será responsabilidad del Consecionario salvaguardar la confidencialidad de
cualquier información que surja de los documentos a ser destruidos.