Regl. 8640, art. 5-5.6 dup2
Registros relativos a la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 5-5.6 dup2
A. Además de los otros registros e información que exige este Reglamento, todo
Concesionario conservará indefinidamente los siguientes registros relativos a la estructura
de capital y los propietarios:
1)
Si se trata de una corporación:
a)
Copia certificada del registro de incorporación y cualquier enmienda a la
misma;
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b)
Copia de los estatutos y sus enmiendas;
c)
Lista actual de oficiales y directores;
d)
Minutas de todas las reuniones de accionistas y directores;
e)
Lista actual de todos los accionistas de la corporación y de sus filiales,
incluso sus nombres y el nombre de todo propietario beneficiario de
acciones poseÃdas por corredores de bolsa u otras personas que tengan un
interés beneficiario en un cinco por ciento o más de las acciones de
cualquier clase emitidas y en circulación; sus direcciones; y la cantidad de
acciones poseÃdas por cada uno y la fecha en que fueron adquiridas;
f)
Registro completo de todas las transferencias de acciones;
g)
Registro de las cantidades pagadas a la corporación por la emisión de
acciones y otras contribuciones de capital, asà como fechas de las mismas;
h)
Registro, por accionista, de todos los dividendos repartidos por la
corporación; y
i)
Un registro de todos los sueldos, salarios y otra remuneración (incluso
beneficios adicionales), directos e indirectos, pagados por la corporación
durante el año natural o fiscal a todos los oficiales y directores, asà como a
todos los accionistas cuyo interés propietario, en cualquier momento del año
natural 0 fiscal, sea igual o mayor que el cinco por ciento de las acciones de
capital de cualquier tipo emitidas y en circulación.
2)
Si se trata de una sociedad:
a)
Un programa que muestre las cantidades y fechas de las contribuciones de
capital, los nombres y direcciones de los contribuyentes y el porcentaje de
interés que posee cada uno en las ganancias y pérdidas netas;
b)
Registro de las retiros de fondos 0 activos de la sociedad;
c)
Registro de los sueldos, salarios y otra remuneración (incluso beneficios
adicionales), directos e indirectos, pagados a cada socio durante el año
natural 0 fiscal;
d) Copia del acuerdo de sociedad y, si aplica, el certificado de sociedad
limitada.
3)
Si se trata de un propietario único:
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a)
Un programa que muestre el nombre y dirección del propietario y la
cantidad y fecha de su inversión original;
b)
Registro de las fechas y cantidades de las adiciones posteriores a la
inversión original y de las retiradas de los mismos; y
c) Registro de los sueldos, salarios y otra remuneración (incluso beneficios
adicionales), directos e indirectos, pagados por el propietario durante el año
natural o fiscal.
4)
Si es una compañÃa de responsabilidad limitada:
a)
Certificado de formación, enmiendas y cancelación;
b) Acuerdo operativo;
c)
Una lista actualizada de todos los miembros y directores;
d)
Un programa que muestre las cantidades y fechas de las contribuciones de
los miembros, los nombres y direcciones de los contribuyentes y el
porciento de interés en activos netos, ganancias y pérdidas por cada
miembro y director;
e) Un registro de la distribución de fondos o activos de la compañÃa de
responsabilidad limitada; y
f)
Un registro de los sueldos, salarios y otras remuneraciones (incluso
beneficios adicionales), directos e indirectos, pagado a cada miembro y
director durante el año natural o fiscal.
5)
Cualquier otro registro que exija la División.
B.
Nada de lo aquà dispuesto se interpretará como que exonera al Concesionario de satisfacer
toda obligación de preparar o mantener todo libro, registro o documento exigido por
cualquier otra entidad, autoridad u organismo gubernamental federal o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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