Regl. 8640, art. 6-6.1
Juegos de mesa
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 6-6.1
A.
Procedimientos para abrir mesas al juego
1)
Inmediatamente antes de abrir la mesa de juegos, el supervisor de piso asignado a la
misma abrirá con llave el recipiente que contiene la banca de inventario de mesa.
2) El "croupier" asignado a la mesa de juegos contará el contenido de la banca de
inventario de mesa en presencia del supervisor de piso asignado a dicha mesa y
conciliará su cuenta con el formulario de inventario de mesa (la apertura) que se ha
sacado del recipiente. Si no hay un "croupier" presente, el supervisor de piso
contará el inventario de mesa en presencia de un segundo supervisor de piso.
3)
El "croupier" asignado a la mesa y el supervisor de piso que observó al "croupier"
contarán el contenido de la banca y firmarán ambos el formulario de inventario de
mesa (la apertura) para dar fe de la exactitud de la información que figura en el
mismo.
4)
Toda discrepancia entre la cantidad de fichas o dinero contado y la cantidad de
fichas o dinero consignado en el formulario de inventario de mesa le será informada
de inmediato al gerente del casino u otro oficial que esté a cargo en ese momento,
así como al Departamento de vigilancia para que proceda.
5) Después de contar el contenido de la banca de inventario de mesa y de firmar el
formulario de inventario de mesa (la apertura), el "croupier" y el supervisor de piso
depositarán la apertura en la caja de depósito sujeta a la mesa de juego,
inmediatamente después de abrir la mesa. Ambos firmarán el documento de
inventario.
B.
Normas de relleno y crédito
1) Las papeletas de relleno y las papeletas de crédito serán, por lo menos, por
triplicado y en serie numérica continua, o, si utilizan el alfabeto, serán
prenumeradas o numeradas al mismo tiempo y sólo habrá una serie a la vez. No
hará falta usar el alfabeto si la serie numérica no se repite durante el año laborable.
2) Toda papeleta de relleno o crédito, tanto no emitido como emitido, se
salvaguardará, empleándose procedimientos adecuados para su distribución, uso y
control. El personal de los Departamentos de caja o de juegos de mesa no podrá
acceder a las copias de registro aseguradas ("de control") de las papeletas de relleno
y crédito.
3)
Cuando se anule una papeleta de relleno o crédito, el cajero escribirá claramente la
palabra "nula" de un lado a otro de la cara del original y la primera copia y firmará
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tanto el original como la primera copia junto con otra persona que sea
independiente de las transacciones, presentándolas al Departamento de contabilidad
de la sala de juegos para su contabilidad y conservación.
C.
Transacciones de relleno
1)
Las transacciones de relleno serán autorizadas por el personal de supervisión de
piso antes de la emisión de las papeletas de relleno y la transferencia de fichas de
juego. La solicitud de relleno se le comunicará a la caja principal ("cage"), donde se
preparará la papeleta de relleno.
2)
Por lo menos tres (3) partes de cada papeleta de relleno se utilizarán de la manera
siguiente:
a)
Una parte se llevará al foso ("pit") o área de supervisión de mesas con el
relleno y, después de que se obtengan las firmas apropiadas, se depositará en
una caja de depósito de juego de mesa;
b) Una parte se conservará en la caja principal ("cage") para la reconciliación
de la banca de cajero; y
c)
Para los sistemas computarizados, una parte se conservará de manera segura
para garantizar que sólo las personas autorizadas tengan acceso a ella. Para
los sistemas manuales, una parte se conservará de manera segura en forma
continua y sin interrupción.
3)
La parte de la papeleta de relleno que se pondrá en la caja de depósito de la mesa de
juego tendrá un color para los rellenos y otro color diferente para los créditos, a no
ser que el tipo de transacción pueda distinguirse claramente de alguna otra manera
(marcar un recuadro en la papeleta no será un indicador claramente distinguible).
4)
El número de la mesa, el turno y la cantidad de relleno según su valor y en total se
anotará en todas las copias de la papeleta de relleno. La fecha y hora correctas
también se indicarán en todas las copias.
5)
Todos los rellenos saldrán de la caja principal en manos de una persona que sea
independiente de las Áreas de caja principal "cage" o juegos de mesa.
6)
Las siguientes personas, por lo menos, firmarán la papeleta de relleno, para indicar
así que cada una de ellas ha contado la cantidad del relleno y dicha cantidad
concuerda con la papeleta de relleno:
a)
El cajero que prepara la papeleta de relleno y emite las fichas de juego;
b)
El mensajero que lleva las fichas de juego de la caja principal ("cage") al
foso ("pit") o área de supervisión de mesas;
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c)
El "croupier" que recibe las fichas de juego en la mesa de juego; y
d) El personal de supervisión de piso que supervisa la transacción de relleno.
7)
El "croupier" abrirá y verificará el relleno a plena vista del público antes de que el
"croupier" o el supervisor de piso ponga el relleno en la bandeja de la mesa.
8)
El "croupier" o el supervisor de piso depositará una copia de la papeleta de relleno
en la caja de depósito de la mesa, la cual se sacará de allí, posteriormente, en el
cuarto de "soft count", junto con los recibos de efectivo del turno.
D. Transacciones a crédito
1)
Las transacciones a crédito en la mesa de juegos serán autorizadas por el supervisor
de piso antes de la emisión de la papeleta de crédito y la transferencia de fichas de
juego u otro equivalente en efectivo. La solicitud de crédito se le comunicará a la
caja principal ("cage"), donde se preparará la papeleta de crédito.
2) Por lo menos tres (3) partes de cada papeleta de crédito se utilizarán de la manera
siguiente:
a)
El mensajero llevará al foso ("pit") o área de supervisión de mesas dos
partes de la papeleta de crédito. Una vez obtenidas las firmas del mensajero,
el "croupier" y el supervisor de piso, se depositará una copia en la caja de
depósito de la mesa de juego y el original acompañará a las fichas de juego
o su equivalente en efectivo que se transporten del foso ("pit") o área de
supervisión de mesas a la caja principal ("cage") para verificación y firma
del cajero.
b) Para los sistemas computarizados, una parte se conservará de manera segura
para garantizar que sólo las personas autorizadas tengan acceso a ella. Para
los sistemas manuales, una parte se conservará de manera segura y de forma
continua e ininterrumpida.
3)
El número de mesa, el turno, la fecha, la hora y la cantidad de crédito según su
valor y en total se anotarán en todas las copias de la papeleta de crédito.
4)
El "croupier" o el supervisor de piso retirarán de la bandeja de la mesa las fichas de
juego y/o sus equivalentes en efectivo y las abrirán y verificarán a plena vista del
público, antes de colocarlas en los anaqueles para su traspaso a la caja principal
("cage"). En ausencia del "croupier", dos (2) supervisores de piso podrán efectuar
este procedimiento.
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5)
Toda ficha de juego y todo equivalente en efectivo retirados de las mesas serán
llevados a la caja principal por una persona que sea independiente de las Áreas de
caja principal ("cage") o de juegos de mesa.
6)
La papeleta de crédito será firmada por las siguientes personas, por lo menos, para
indicar que cada una de ellas ha contado los artículos que se traspasan o, si se trata
de marcas o vales, los ha examinado:
a)
El cajero que recibe los artículos traspasados del foso ("pit") 0 área de
supervisión de mesas y que prepara la papeleta de crédito;
b)
El mensajero que lleva los artículos traspasados del foso ("pit") o área de
supervisión de mesas a la caja principal ("cage");
c)
El "croupier" en cuya custodia están los artículos antes de ser traspasados a
la caja principal ("cage"); y
d)
El personal de supervisión de piso que supervisa la transacción de crédito.
7)
El supervisor de piso insertará la papeleta de crédito en la caja de depósito.
8)
Las fichas de juego u otros equivalentes en efectivo se depositarán en las mesas de
juegos únicamente cuando vengan acompañadas de la apropiada papeleta de
relleno, 0 cuando se les recaude de una apuesta perdida.
9) Las fichas de juego u otros equivalentes en efectivo se retirarán de las mesas de
juegos únicamente si se acompañan de la papeleta de crédito, el marcador 0
inventario de mesa inicial apropiados, o si se paga una apuesta ganadora, o a
cambio de una compra en dinero en efectivo.
10) Se prohíben los rellenos cruzados en el foso ("pit") o área de supervisión de mesas,
o sea, los traspasos de fichas o intercambios de efectivo entre mesas de juego.
E.
Juego a crédito
Las normas siguientes se aplicarán al Concesionario que permita el juego a crédito a través de
marca o vale, excluyéndose el crédito al margen, o sea, el que se da sin firma inmediata:
1)
El sistema de marca 0 vale de cada Concesionario permitirá que el crédito se
conceda en el foso ("pit") o área de supervisión de mesas, pero que se liquide sólo
en la caja principal ("cage").
2)
Antes de emitir crédito de juego al jugador, el empleado que conceda el crédito se
comunicará con el cajero u otra fuente independiente para determinar si se ha
establecido debidamente el límite de crédito del jugador y si queda suficiente
crédito para el anticipo.
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3)
Se documentará la autorización apropiada de crédito por encima del límite
establecido con anterioridad.
4)
La cantidad de crédito concedido se le comunicará a la caja principal ("cage") u
otra área independiente y se documentará en un plazo razonable después de cada
emisión.
5)
El formulario de marca o vale se preparará por lo menos en triplicado. Se define
"triplicado" como tres partes que efectúen las funciones delineadas en las normas
que se disponen adelante, con un número de marca o vale preimpreso o impreso al
mismo tiempo y utilizado en secuencia numérica. Este requisito no excluye que se
distribuyan lotes de marcas o vales a los diferentes fosos ("pit") o áreas de
supervisión de mesas.
6)
Por lo menos tres partes de cada formulario de marca o vale numerado
separadamente se utilizarán de la manera siguiente:
a) El original y las copias de pago de la marca o vale serán traspasados a la
caja principal ("cage") por una persona que sea independiente de la función
de emisión de marcas o vales;
b)
La papeleta de emisión se insertará en la caja de depósito apropiada de la
mesa de juego cuando se conceda crédito o cuando el jugador haya firmado
el original.
7)
Cuando la documentación de marca o vale, tal como la papeleta de emisión, se
inserte en la caja de depósito, ello será hecho por el "croupier" o el supervisor de
piso que está en la mesa.
8)
Se mantendrá un registro que detalle lo siguiente (por ejemplo, el registro maestro
de créditos que se conserva en el podio del foso ("pit") 0 área de supervisión de
mesas o en un sistema computarizado):
a)
Firmas o iniciales de la persona o personas que aprueben la concesión de
crédito, a no ser que, respecto de cada emisión, dicha información figure en
otra parte;
b)
Nombre legible de la persona que recibe crédito;
c)
Fecha y turno en que se concedió el crédito;
d)
Mes en el cual se concedió el crédito;
e)
Cantidad de crédito emitida;
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f)
Número de marca o vale;
g)
Cantidad de crédito que queda después de cada emisión o total de crédito
disponible para todas las emisiones; y
h) Firma del jugador.
9)
Los formularios de marca o vale que se exigen en esta Sección se salvaguardarán y
se emplearán procedimientos adecuados para controlar su distribución y utilización,
así como el acceso a los mismos.
10) Todas las concesiones de crédito se indicarán inicialmente mediante botones de
crédito ("lammer buttons") colocados en la mesa, a la vista del público, por el
personal de supervisión de piso, o por el "croupier" si el supervisor de piso lo
autoriza.
11) La preparación de las marcas o vales se iniciará y otros registros se actualizarán,
aproximadamente, durante la mano de juego que siga a la emisión inicial de crédito
al jugador.
12) Los botones de crédito ("lammer buttons") serán retirados únicamente por el
"croupier" empleado en la mesa, por autorización del supervisor de piso, o por éste
último cuando complete la transacción de marca o vale.
13) En el original y las copias de pago y de emisión de las marcas o vales figurará la
siguiente información, por lo menos:
a) Número de la marca o vale;
b) Nombre y firma del jugador;
c)
Número de mesa y fecha y hora de emisión;
d) Monto del crédito emitido;
e) Firma de la persona que concede el crédito; y
f)
Firma y número de licencia de Juegos de Azar del "croupier" o supervisor
de piso a cargo de la mesa.
14) Todas las porciones de las marcas o vales, sean emitidas o no, se salvaguardarán y
se emplearán procedimientos para controlar la distribución y uso de los formularios
de marca 0 vale, así como el acceso a los mismos.
15) Cuando falte algún formulario de marca o vale, o alguna parte del mismo, el
Concesionario llevará a cabo una investigación para determinar la causa, así como
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la responsabilidad por la pérdida. Dicha investigación se documentará, se
conservará con fines de inspección y se le suministrará a la División a solicitud de
ésta.
F.
Procedimiento de inventario de mesa
1)
Al concluir cada turno, en las mesas que se abrieron durante ese turno:
a)
Se contará el inventario de fichas de juego y monedas y se apuntará en el
formulario de inventario de mesa;
b)
Si las bancas de mesa se mantienen en base a un sistema de fondo fijo, se
efectuará un relleno o crédito final para que la banca vuelva a estar a la par.
2)
Si no se han efectuado los rellenos finales, los inventarios iniciales y finales se
apuntarán en la hoja maestra de juegos, a fin de calcular las ganancias del turno.
3)
Los formularios de inventario de mesa tendrán dos partes por lo menos, en las que
figurará la siguiente información:
a)
Fecha e identificación del turno concluido;
b)
Número del juego y de la mesa;
c)
Valor por renglón de las fichas de juego que queden en la mesa de juego; y
d)
Valor total de las fichas de juego que queden en la mesa de juego.
4)
La exactitud de los formularios de inventario preparados al final del turno será
verificada por el supervisor de piso saliente y el "croupier". Si el "croupier" no está
disponible, dos supervisores de piso podrán efectuar dicha verificación. Las firmas
en el formulario de inventario darán fe de la verificación.
5) Una vez cumplido el requisito de la firma, el "croupier" o el supervisor de piso
depositará una parte del formulario de inventario (el cierre), en la caja de depósito,
antes de que dicha caja sea retirada. La segunda parte del formulario de inventario
(la apertura), se depositará en la bandeja de inventario de la mesa, cerrada con llave,
si la mesa va a cerrar. Si la mesa va a seguir abierta después del cambio de turno, el
"croupier" 0 supervisor de piso depositará inmediatamente la segunda parte del
formulario de inventario (la apertura), en la nueva caja de depósito que se sujetará a
la mesa después del cambio de turno.
G.
Documentación sobre juegos de mesa creada por computadoras
1)
El sistema informático será capaz de crear documentación adecuada de toda la
información que figura en los documentos de base y el detalle de transacciones,
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incluso en las papeletas de relleno o crédito, las marcas o vales y otros documentos
de contabilidad de la sala de juegos.
2)
Esta documentación estará restringida al personal autorizado.
3)
En la documentación figurará, por lo menos:
a)
Información sobre excepciones del sistema (por ejemplo, información
apropiada sobre los parámetros del sistema, correcciones, anulaciones, etc.);
y
b)
Listado de acceso al personal, en el que figurará, por lo menos:
(i)
Nombre y número de identificación del empleado; y
(ii)
Lista de funciones que los empleados pueden desempeñar o formas
equivalentes de identificar dichas funciones.
H.
Supervisión de juegos
La supervisión de todos los juegos de mesa estará a cargo del personal de supervisión de piso,
cuya autoridad será igual o mayor que la de los empleados supervisados.
1)
Análisis del rendimiento de los juegos de mesa
a)
Se mantendrán registros por día y turno que indiquen todo juego de
blackjack de un solo paquete que se jugó durante un turno entero. Todo
paquete utilizado será descartado de conformidad con los procedimientos
autorizados por la División que deberán realizarse al final del turno.
b)
Los registros que reflejen los porcentajes de depósito, ganancia y retención
por mesa y tipo de juego se mantendrán por turno, por día, por mes
acumulable hasta la fecha y por año acumulable hasta la fecha.
c)
Por lo menos una vez al mes, esta información se presentará a la gerencia
que sea independiente del Departamento de juegos de mesa, para su examen.
d)
La gerencia investigará con el personal supervisor de piso toda fluctuación
inusitada en el porcentaje de retención.
e)
El resultado de tales investigaciones se documentará, se conservará con
fines de inspección y se suministrará a la División a solicitud de ésta.
2)
Procedimientos de contabilidad y auditoría de juegos de mesa
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a)
El personal encargado de los procedimientos de contabilidad y auditoría será
independiente de las transacciones que deba auditar o contabilizar.
b)
Si en una mesa de juego es posible determinar el depósito, por ejemplo
mediante contadores de billetes, cajas de aceptar billetes, o registro
computarizado, la cantidad en dólares de dicho depósito se reconciliará con
el depósito real por turno.
c)
Los empleados de contabilidad o auditoría examinarán los informes de
excepción de todos los sistemas computarizados de juegos de mesas por lo
menos mensualmente, fijándose en que las transacciones sean correctas y en
cualquier incidente inusual.
d)
El Concesionario deberá investigar toda transacción impropia o incidente
inusual que se señale, documentando los resultados de dicha investigación.
e)
Las pruebas de los procedimientos de auditoría de los juegos de mesa,
incluso programas y listas de cotejo, así como cualquier seguimiento que se
haga, serán documentadas, conservadas con fines de inspección y
suministradas al Comisionado y la División a solicitud de éstos.
f)
Se preparará un resumen diario y mensual, en el que figurará la siguiente
información:
i.
Depósito;
ii.
Ganancia;
iii.
Ingresos brutos.
Sección
6.2
Caja de depósito de mesa de juegos y procedimientos de conteo
A.
Características de la caja de depósito de mesa de juego
1)
Cada mesa de juego de la sala de juegos tendrá sujeta a ella un recipiente seguro,
difícil de forzar, denominado "caja de depósito", en el cual se depositará todo
efectivo, cupón intercambiado en la mesa de juego por fichas, cupones de
duplicación de apuestas, toda copia de emisión de marca o vale intercambiada en la
mesa de juegos por fichas, todo documento que pruebe el intercambio de fichas
como parte de transacciones de fichas con tarjeta de crédito o débito, toda papeleta
de relleno y crédito, todo formulario de inventario de mesa y todo otro documento o
formulario.
2)
Cada caja de depósito tendrá:
a)
Una cerradura separada, por lo menos, para proteger el contenido de la caja
de depósito;
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b)
Una cerradura separada que asegure la caja de depósito a la mesa de juegos,
cuya llave sea diferente de la llave de la cerradura con que se protege el
contenido de dicha caja de depósito;
c)
Una ranura a través de la cual puedan insertarse en la caja de depósito
billetes, cupones, formularios, registros y documentos;
d)
Un dispositivo mecánico que cierre con llave la ranura de la caja de depósito
cuando ésta última se retire de la mesa de juegos; y
e)
Un número impreso o estampado permanente en la caja de depósito y
claramente visible a veinte (20) pies de distancia, que corresponda al
número permanente de la mesa de juegos a la cual está sujeta, así como una
marca que indique el juego, excepto que las cajas de depósito de emergencia
podrán mantenerse sin dicho número o marca, siempre y cuando la palabra
"emergencia" esté impresa 0 estampada permanentemente en ellas y que,
cuando se utilicen, se marquen temporalmente con el número de la mesa y la
identificación del juego.
B.
Normas de depósito de mesa de juego
1)
La disposición de las cajas de depósito de mesa de juegos y el depósito serán un
proceso continuo.
2)
El Concesionario pondrá en práctica procedimientos para garantizar que no haya
acceso sin autorización a las cajas de depósito de mesa de juegos desde el momento
en que dichas cajas salgan del lugar en que se almacenan hasta el momento en que
se coloquen en las mesas.
3)
Al final de la jornada de juego o al final de cada turno (si tal es la práctica del
Concesionario) o, por lo menos cada veinticuatro (24) horas, una persona
independiente del turno de juegos de mesa que se está depositando retirará todas las
cajas de depósito de mesa de juegos cerradas con llave y las reemplazará con cajas
de depósito vacías.
4)
Si las cajas de depósito de todas las mesas no se retiran y reemplazan, el
concesionario documentará qué mesas estaban abiertas durante el turno.
5)
Una vez retiradas de las mesas, las cajas de depósito se llevarán directamente al
cuarto de conteo, o a otro lugar con seguridad equivalente y controles análogos, y se
cerrarán con llave de manera segura hasta que se efectúe el conteo.
6)
El transporte de las cajas de depósito de mesa de juego será efectuado por dos
personas por lo menos, una de las cuales, al menos, será independiente del turno de
juegos de mesa que se esté depositando.
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7)
Se notificará al Departamento de vigilancia cuándo habrá de empezar el depósito a
fin de que dicho Departamento pueda vigilar las actividades.
8)
Todo Concesionario notificará por escrito a la División sobre las horas específicas
en que el depósito de juegos de mesa empezará cada día.
C.
Características del cuarto de conteo "suave" o "soft count"
1) Todo Concesionario tendrá un cuarto de conteo (llamado cuarto de conteo "suave")
designado específicamente para contar el contenido de las cajas de depósito de
mesas y las cajas de aceptar billetes conectadas a las máquinas tragamonedas. El
cuarto de conteo estará diseñado y construido para ofrecer el máximo de seguridad
a los artículos que allí se guardan y a las actividades que tienen lugar allí.
2) El cuarto de conteo se construirá con las siguientes medidas de seguridad, por lo
menos:
a) Una puerta de metal con un mecanismo de cerradura para asegurar el
contenido del cuarto.
b) Un techo de construcción sólida con respiraderos y conductos asegurados.
c) Un sistema de alumbrado que no se pueda interrumpir desde adentro del
cuarto.
d) Alumbrado de emergencia y un método seguro para salir del cuarto en caso
de emergencia.
3)
El cuarto de conteo contendrá en su interior lo siguiente:
a) Una mesa fabricada de cristal transparente, plexiglass, o un material
parecido, en la que el contenido de las cajas de depósito y de las cajas de
aceptar billetes se vaciará, se contará y se hará constar.
b)
Cámaras de televisión de circuito cerrado y micrófonos conectados al cuarto
de vigilancia, capaces del control y la grabación, eficaces y detallados, de
todo el cuarto de conteo, el proceso de conteo y cualquier otra actividad que
tenga lugar en dicho cuarto.
c)
Un aviso en el que se alerte sobre la instalación de cámaras de video
grabando imagen y sonido.
D.
Personal del cuarto de conteo "suave" o "soft count"
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1)
El llamado conteo "suave" de los juegos de mesa del Concesionario será efectuado
por dos (2) empleados del mismo.
2)
Al personal del cuarto de conteo no se le permitirá entrar o salir de dicho cuarto
durante el conteo, excepto en caso de emergencia o de período de descanso
previsto. En ningún momento durante el conteo habrá menos de dos empleados en
el cuarto de conteo hasta que el importe del depósito se haya puesto bajo la
responsabilidad contable de la caja principal ("cage").
3)
Se notificará al Departamento de vigilancia cada vez que el personal del cuarto de
conteo y salga de dicho cuarto o entre a él durante el conteo.
4)
Se alternará de manera rutinaria a uno de los miembros del equipo de conteo, por lo
menos, para que dicho equipo no esté constantemente integrado por las mismas dos
personas más de cuatro (4) días por semana.
5)
El equipo de conteo será independiente de las transacciones que se están
examinando y contando, y de la subsiguiente responsabilidad contable respecto del
importe de la cuenta. El equipo de conteo será independiente de las Áreas de caja
principal ("cage"/bóveda). Sin embargo, se podrá utilizar a un representante de
contabilidad debidamente licenciado por la Compañía como participante en el
conteo si hay una auditoría independiente de toda la documentación de conteo
"suave" de ese día.
6)
Toda persona presente en el cuarto de conteo durante el proceso de conteo deberá
vestir solamente, como prenda exterior, una prenda de mangas cortas, de cuerpo
entero y de una pieza, sin bolsillos, con aperturas sólo para los brazos, los pies y el
cuello. La cremallera deberá cerrarse hasta el cuello.
7)
Nadie llevará cartera, bolso o recipiente alguno al cuarto de conteo.
E.
Normas de conteo "suave" o "soft count"
1)
Las siguientes normas se aplicarán al conteo de las cajas de depósito de la`mesa de
juegos y al conteo de las cajas de aceptar billetes conectadas a las máquinas
tragamonedas si el sistema de controles internos del Concesionario dispone el
conteo de las cajas de aceptar billetes en el llamado cuarto de conteo "suave".
2)
El llamado conteo "suave" de los juegos de mesa y de la caja de aceptar billetes se
realizará en dicho cuarto de conteo. Inmediatamente antes de iniciar el conteo, el
equipo de conteo notificará al Departamento de vigilancia que el conteo está a
punto de empezar.
3)
Durante el conteo, el acceso al llamado cuarto de conteo "suave" se restringirá a los
miembros de los equipos de depósito y de conteo, exceptuándose de esta restricción
a los observadores autorizados por la División, a los examinadores de OCIF y a los
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supervisores encargados de resolver problemas. La puerta del cuarto de conteo
permanecerá cerrada con llave durante el conteo y en todo momento en que haya
fondos en el cuarto.
4) Si en el cuarto de conteo se llevan a cabo, simultáneamente, conteos de varios
centros de ingresos, se aplicarán procedimientos para impedir que se entremezclen
los fondos de los diferentes centros de ingreso.
5)
Las cajas de depósito de mesas de juegos y las cajas de aceptar billetes se vaciarán
y contarán individualmente, para impedir que se entremezclen los fondos de las
diferentes cajas hasta que el conteo de cada una de ellas se haya registrado.
6)
Antes de abrir cada caja de depósito de juegos de mesa, un miembro del equipo de
conteo deberá decir en VOZ alta el nombre y número del juego y el número de mesa
de la caja, para que lo grabe el aparato de grabación de audio del Departamento de
vigilancia.
7)
El conteo de cada caja se apuntará con tinta o cualquier otra forma de inscripción
permanente.
8)
Se efectuará un segundo conteo, a cargo de un empleado del equipo de conteo que
no haya efectuado el conteo inicial.
9)
Las correcciones a la información apuntada originalmente por el equipo de conteo
en la documentación del llamado conteo "suave" se harán tachando el error con una
sola línea, escribiendo la cifra correcta encima de la original y poniendo las
iniciales de por lo menos uno de los miembros del equipo de conteo que verificó el
cambio.
10) Si se utilizan contadores de billetes y la mesa del cuarto de conteo se usa solamente
para vaciar las cajas y clasificar o apilar el contenido de las mismas, un miembro
del equipo de conteo observará toda carga y descarga de billetes en el contador de
billetes, incluso los billetes rechazados.
11) Cuando estén vacías, las cajas de depósito de mesa de juegos y las cajas de
aceptación de billetes se mostrarán a otro miembro del equipo de conteo y a la
vigilancia.
12) Los rellenos y créditos se encontrarán en la hoja de conteo, o se registrarán en la
misma.
13) Las papeletas de emisión de marcas o vales del foso ("pit") o área de supervisión de
mesas que se retiren de las cajas de depósito, o bien:
a)
Las encontrará el equipo de conteo en la hoja de conteo o las registrará en la
misma;
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b)
Se totalizarán por turno y se encontrarán en los totales documentados por el
sistema computarizado. El personal de contabilidad de la sala de juegos
verificará la exactitud de la papeleta de emisión de cada mesa.
14) Todo otro documento que se retire de las cajas de depósito se examinará para
comprobar que es correcto y se registrará en la hoja de conteo o se encontrará en la
misma.
15) Los formularios de inventario de apertura/cierre de mesa, o bien:
a)
Se examinarán y se encontrarán en la hoja de juego, o se registrarán en la
misma; o
b)
Si se utiliza un sistema computarizado, el personal de contabilidad de la sala
de juego podrá encontrar los formularios de inventario de apertura/cierre de
mesa en la hoja de conteo. El Concesionario investigará las discrepancias,
documentando sus conclusiones y conservándolas con fines de inspección.
16) Un miembro del equipo de conteo que no fungirá de registrador único, reconciliará
la hoja de conteo con el total del depósito.
17) Todos los miembros del equipo de conteo firmarán el documento de conteo o un
informe resumido, para dar fe de su participación en el conteo.
18) Todo el importe del depósito que se contó se entregará, para su verificación, al
cajero de caja principal "cage", que será independiente del equipo de conteo, o a un
empleado o una persona autorizada e independiente tanto de la producción de
ingresos como del proceso de conteo. Dicha persona certificará con su firma la
exactitud del importe del depósito que se entregó y se recibió.
19) Un miembro del equipo de conteo o una persona independiente del Departamento
de caja entregará la hoja de conteo, con todos los documentos justificativos, al
Departamento de contabilidad de la sala de juegos. Si no, se podrán asegurar
adecuadamente, hasta que el Departamento de contabilidad de la sala de juegos los
recupere (por ejemplo, en un recipiente cerrado con llave al cual sólo pueda tener
acceso el personal de contabilidad de la sala de juegos).
20) En todo momento, antes y después del conteo, o durante el mismo, el acceder a las
cajas de depósito y cajas de aceptar billetes almacenadas, llenas o vacías, estará
restringido a los miembros autorizados de los equipos de depósito y conteo.
F.
Normas de control principales
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1)
Se exigirá la participación de, por lo menos, dos (2) personas independientes del
Área de caja principal ("cage") para obtener acceso a las cajas de depósito y las
cajas de aceptar billetes vacías que estén almacenadas.
2)
Se exigirá que por lo menos dos (2) miembros del equipo de conteo estén presentes
cuando se repartan las llaves del cuarto de conteo y otras llaves relacionadas con el
conteo y se firme su salida para el conteo.
3)
Toda llave duplicada se conservará de manera tal que se pueda ejercer sobre ella el
mismo grado de control que se exige para la llave original. Se mantendrán registros
de cada llave duplicada que indiquen la cantidad de llaves que se han fabricado y
destruido.
4)
El custodio mantendrá listados de todas las llaves importantes, para documentar en
todo momento quién tiene las llaves en su posesión, así como qué miembro del
personal ha sido autorizado para tener acceso a ellas.
5)
Llaves para remover de las mesas de juego las cajas de depósito:
a)
Las llaves para remover las cajas de depósito de las mesas de juegos serán
conservadas por un Departamento independiente del Departamento de
juegos de mesa.
b)
Las llaves para remover las cajas de depósito de las mesas de juegos serán
diferentes de las que permiten acceder al contenido de dichas cajas.
c)
El acceder a las llaves para desenganchar las cajas de depósito de las mesas
de juegos sólo se le permitirá a la persona 0 personas autorizadas a retirar
dichas cajas de las mesas; sin embargo, los miembros del equipo de conteo
podrán acceder a esas llaves durante el llamado conteo "suave" o
"softcount" a fin de volver a colocar las cajas de depósito de mesa de
juegos.
d)
No se permitirá que las personas autorizadas a retirar las cajas de depósito
de mesa de juego simultáneamente accedan a las llaves que abren dichas
cajas y a las llaves que se usan para removerlas de las mesas.
e)
En situaciones que exijan acceder a la caja de depósito de mesa de juego
fuera del depósito previsto, deberá documentarse con la fecha, hora, número
de licencia de empleado expedida por la Compañía y firma del empleado
que firma la salida y devolución de la llave para remover la caja y las
razones para tal ello.
6)
Llaves del carro de almacenamiento de las cajas de depósito de mesa de juego:
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a) Se exigirá que un empleado de la sala de juegos que sea independiente del
Departamento de juegos de mesa acompañe tales llaves y observe cada vez
que una caja de depósito sea retirada del carro de almacenamiento o
colocada en el mismo.
b) A excepción de los miembros del equipo de conteo, no se permitirá que las
personas autorizadas a obtener llaves de carritos de almacenamiento de cajas
de depósito de juegos de mesa tengan acceso a las llaves que dan acceso al
contenido de dichas cajas.
7)
Llaves para abrir las cajas de depósito de mesas de juego:
a)
Para la custodia física de las llaves que se necesitan para abrir las cajas de
depósito llenas y almacenadas se exigirá la participación de personas de dos
(2) Departamentos diferentes.
b)
El acceder a las llaves de abrir las cajas de depósito fuera de los horarios
previstos de conteo exigirá la presencia de tres (3) personas de
Departamentos diferentes, incluso la gerencia. La razón para abrir dichas
cajas se documentará con las firmas de todos los participantes y
observadores.