Regl. 8640, art. 6-6.6 dup2
Recibo de transferencias cablegráficas y de transferencias electrónicas de
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 6-6.6 dup2
fondos, aceptación y controles de contabilidad.
A. Aceptación de transferencias cablegráficas de clientes de la sala de juegos
El Concesionario sólo aceptará la entrada de una transferencia cablegráfica o transferencia
electrónica de fondos de un cliente, o a nombre de dicho cliente, cuando sea para los fines
siguientes:
1)
Establecer una cuenta de depósito del cliente en la caja principal ("cage") de la sala
de juegos;
2)
Canjear una marca o vale pendiente; o
3)
Efectuar un pago respecto de una marca o vale devuelto.
B.
Notificación de entrada de transferencia cablegráfica o transferencia electrónica de fondos
Toda transferencia cablegráfica o transferencia electrónica de fondos cuya entrada se autorice en
esta sección se depositará en la cuenta de operaciones del Concesionario. El Concesionario le
exigirá a su banco que notifique al Concesionario el recibo y depósito de la transferencia
cablegráfica o transferencia electrónica de fondos mediante el envÃo de dicha información a la
caja principal ("cage") de la sala de juegos por uno de los métodos siguientes:
1) Notificación telefónica directa del banco del Concesionario al cajero de caja
principal ("cage"), el cual deberá registrar la información recibida;
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2)
Comunicación directa mediante copia impresa enviada por el banco del
Concesionario al cajero de caja principal "cage" de la sala de juegos; el cajero de
caja principal ("cage") que reciba esta notificación impresa la fechará, estampará en
ella la hora y la firmará;
3) Acceso informático directo entre el banco del Concesionario y la caja principal
("cage") de la sala de juegos, que permita comunicar el crédito de la transferencia
cablegráfica o transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de
explotación del Concesionario; el cajero de caja principal ("cage") que reciba la
notificación imprimirá esta transacción de la pantalla de la computadora, estampará
la fecha y la hora y la firmará.
C.
Registro de transferencia cablegráfica o electrónica de fondos
La información que se reciba conforme a la antedicha subsección (B), incisos 1 al 3, de esta
Sección se anotará en un registro de transferencia cablegráfica o electrónica de fondos que se
conservará en la caja principal "cage". La información que se anote en el registro de
transferencia cablegráfica o electrónica de fondos comprenderá lo siguiente:
1)
Número en secuencia de la transferencia cablegráfica que ha entrado, asignado por
el personal de caja principal "cage" que ha participado en el recibo de dicha
transferencia cablegráfica;
2) Tipo de transferencia (si ha entrado una transferencia cablegráfica o una
transferencia electrónica de fondos);
3)
Fecha y hora de notificación;
4) Nombre del banco del Concesionario al que se transfirieron los fondos;
5) Importe real de los fondos transferidos a la cuenta de operaciones del
Concesionario, expresados en números y palabras;
6)
Nombre del cliente a cuyo beneficio se transfirieron los fondos;
7)
Nombre y dirección de la institución financiera de la cual se transfirieron los fondos
y número de la cuenta a la que se debitaron los fondos;
8) Método autorizado por el antedicho inciso (B) conforme al cual se notificó al
Concesionario del recibo de la transferencia cablegráfica o la transferencia
electrónica de fondos entrantes y, si fue por teléfono, el nombre y tÃtulo de la
persona del banco del Concesionario que llamó por teléfono; y
9)
Firma del cajero de caja principal ("cage") que recibió y registró la información
exigida conforme a esta subsección.
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D.
Anotación de entrada de transferencia
Respecto a la entrada de transferencias cablegráficas anotadas en el registro estipulado en el
antedicho párrafo (C) anterior, el cajero de caja principal ("cage") deberá:
1) Determinar el propósito de la transferencia entrante;
2) Establecer una cuenta de depósito del cliente, si una ya no existe, preparando la
documentación necesaria para ello, y colocar los fondos en depósito y retención
para beneficio del cliente;
3) Colocar en la cuenta de crédito del cliente los fondos que han entrado por
transferencia, luego de preparar la documentación necesaria, cuando se determine
que los fondos se utilizarán para canjear marcas o vales pendientes o pagar por
marcas o vales devueltos.