Regl. 8640, art. 7-7.14 dup2

Récords e informes

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 7-7.14 dup2

A. Todo Concesionario mantendrá un récord completo de todas las quejas registradas por los clientes y de todas las reparaciones hechas con relación a cada máquina tragamonedas en posesión del Concesionario. Copia de dichos récords deberá estar siempre disponible para los empleados y agentes autorizados de la Compañía. Sin embargo, la Compañía no tendrá obligación de proveer copia de dicha documentación a los jugadores y/o terceros, salvo que medie orden judicial a tales efectos. B. Todo Concesionario informará inmediatamente y por escrito a la Compañía cada vez que se reemplaza el mecanismo del carrete ("reel mechanism") o el panel de lógica ("logic board") de cualquier máquina con otro mecanismo de rueda o panel de lógica, incluyendo el número de serie del mecanismo de rueda o panel de reemplazo.
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