Regl. 8640, art. 7-7.14 dup2
Récords e informes
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 7-7.14 dup2
A.
Todo Concesionario mantendrá un récord completo de todas las quejas registradas por los
clientes y de todas las reparaciones hechas con relación a cada máquina tragamonedas en
posesión del Concesionario. Copia de dichos récords deberá estar siempre disponible para
los empleados y agentes autorizados de la CompañÃa. Sin embargo, la CompañÃa no tendrá
obligación de proveer copia de dicha documentación a los jugadores y/o terceros, salvo que
medie orden judicial a tales efectos.
B.
Todo Concesionario informará inmediatamente y por escrito a la CompañÃa cada vez que se
reemplaza el mecanismo del carrete ("reel mechanism") o el panel de lógica ("logic
board") de cualquier máquina con otro mecanismo de rueda o panel de lógica, incluyendo
el número de serie del mecanismo de rueda o panel de reemplazo.