Regl. 8640, art. 7-7.2 dup2

Aparatos electrónicos, eléctricos y mecánicos prohibidos.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 7-7.2 dup2

Ninguna persona podrá poseer en una sala de juegos con la intención de usar, 0 de cualquier manera usar, en cualquier juego, por sí mismo 0 en conjunto con otros, ninguna calculadora, computadora u otro equipo electrónico, eléctrico o mecánico para asistir en la proyección del resultado de cualquier juego o para llevar cuenta de o analizar las cartas que se han repartido, las posibilidades de cambio de cualquier juego, o las estrategias de juego a utilizarse, excepto por autorización escrita de la Compañía que específicamente autorice a dicha persona a utilizar cualquiera de los antes mencionados aparatos. El uso de estos aparatos para las acciones aquí prohibidas podrá conllevar la expulsión de la sala de juegos.
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