Regl. 8640, art. 7-7.2 dup2
Aparatos electrónicos, eléctricos y mecánicos prohibidos.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 7-7.2 dup2
Ninguna persona podrá poseer en una sala de juegos con la intención de usar, 0 de cualquier
manera usar, en cualquier juego, por sí mismo 0 en conjunto con otros, ninguna calculadora,
computadora u otro equipo electrónico, eléctrico o mecánico para asistir en la proyección del
resultado de cualquier juego o para llevar cuenta de o analizar las cartas que se han repartido, las
posibilidades de cambio de cualquier juego, o las estrategias de juego a utilizarse, excepto por
autorización escrita de la Compañía que específicamente autorice a dicha persona a utilizar
cualquiera de los antes mencionados aparatos. El uso de estos aparatos para las acciones aquí
prohibidas podrá conllevar la expulsión de la sala de juegos.