Regl. 8640, art. 7-7.8 dup2

Procedimiento para la remoción de progresivos y transferencia de los balances

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de los mismos. Cuando un Concesionario solicite a la División remover un sistema progresivo de su casino deberá incluir con su solicitud de remoción a qué otro sistema progresivo transferirá el exceso de la base que tenía dicho progresivo, que no tendrá que ser a un sistema progresivo de una máquina de la misma denominación. La solicitud deberá contener las razones para la remoción del progresivo y se tiene que identificar el sistema progresivo al cual se hará la transferencia. Esta transferencia se realizará el mismo día de la remoción del progresivo. Si un Concesionario no tuviera otro sistema progresivo para transferir el exceso de la base del progresivo a retirarse 0 si dicho Concesionario terminara operaciones y tiene sistemas progresivos con balances por encima de la base de los mismos, deberá entregar dicha cantidad a la Compañía para ser distribuida como parte de la distribución de ingresos de las máquinas tragamonedas. Todo Concesionario estará obligado a mantener los informes de cada progresivo y la adecuada contabilidad de los mismo, información que estará disponible en cualquier momento que sea requerida por la División.
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