Regl. 8640, art. 7-7.8 dup2
Procedimiento para la remoción de progresivos y transferencia de los balances
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 7-7.8 dup2
de los mismos.
Cuando un Concesionario solicite a la División remover un sistema progresivo de su casino
deberá incluir con su solicitud de remoción a qué otro sistema progresivo transferirá el exceso de
la base que tenÃa dicho progresivo, que no tendrá que ser a un sistema progresivo de una máquina
de la misma denominación. La solicitud deberá contener las razones para la remoción del
progresivo y se tiene que identificar el sistema progresivo al cual se hará la transferencia. Esta
transferencia se realizará el mismo dÃa de la remoción del progresivo. Si un Concesionario no
tuviera otro sistema progresivo para transferir el exceso de la base del progresivo a retirarse 0 si
dicho Concesionario terminara operaciones y tiene sistemas progresivos con balances por encima
de la base de los mismos, deberá entregar dicha cantidad a la CompañÃa para ser distribuida
como parte de la distribución de ingresos de las máquinas tragamonedas. Todo Concesionario
estará obligado a mantener los informes de cada progresivo y la adecuada contabilidad de los
mismo, información que estará disponible en cualquier momento que sea requerida por la
División.