Regl. 8640, art. 8-8.1 dup2
Control de naipes 0 barajas
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 8-8.1 dup2
A.
Características físicas
1)
Los juegos de naipes o barajas que se usen para jugar Black Jack, Baccarat, Mini-
Baccarat, Pai Gow Poker, Triple shot, Texas Hold'em, Caribbean Stud Poker, Let It
Ride Poker, Three Card Poker, Seven Card Stud Poker y cualquier otro juego de
cartas autorizados consistirá de cincuenta y dos (52) cartas de idéntico tamaño y
forma. No obstante lo anterior, el naipe o baraja que se use para jugar los siguientes
juegos se modificará de la manera siguiente:
a)
El juego de naipe o baraja de Pai Gow Poker tendrá un comodín ("joker")
adicional, idéntico en tamaño y forma a cada una de las otras cartas.
b) Cada juego de naipes o barajas constará de cuatro (4) palos: diamante,
espada, flor y corazones.
2)
Cada palo constará de trece (13) cartas: as, rey, reina, jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2.
En la cara del as, la reina, la jota y las 10 cartas de valor podrá haber una marca
adicional, aprobada por la División, que le permita al "croupier", en el juego de
Black Jack, determinar el valor de la carta cerrada antes de destaparla.
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3)
El dorso de todas las cartas será idéntico; ninguna carta tendrá en el dorso marca,
símbolo o diseño alguno que permita a una persona conocer la identidad de
cualesquier elemento impreso en la cara de dicha carta o que diferencie, de manera
alguna, el dorso de dicha carta del de cualesquiera otra carta.
4)
El dorso de todas las cartas se diseñará para disminuir, lo más posible, la capacidad
de cualesquiera persona para colocar allí marcas encubiertas.
5)
El diseño del dorso de las cartas que use el Concesionario incluirá el nombre 0
nombre comercial de éste y deberá presentarse a la División para su aprobación
antes de que tales cartas empiecen a usarse en actividades de juego.
6)
Cada juego de naipe o baraja se empaquetará por separado, con un sello fijado en la
apertura de dicho paquete.
7)
Nada en esta Sección prohibirá al fabricante fabricar juegos de naipes o barajas que
tengan uno 0 más comodines ("jokers") por paquete; sin embargo, el Concesionario
no utilizará dichos comodines ("jokers") en ningún otro juego que no sea el de Pai
Gow Poker.
8)
Además de satisfacer los requisitos de esta Sección, las cartas que el Concesionario
use para el poker deberán distinguirse visualmente de las cartas que el
Concesionario use para cualquier otro juego de mesa.
9)
Se exigirá a todo Concesionario que opte por ofrecer el juego de poker, que tenga y
que use diariamente por lo menos dos (2) dorsos distinguibles visualmente para las
cartas que se usen en el juego de poker. Tales dorsos de cartas se podrán distinguir,
sin limitación, por sus logotipos diferentes, colores diferentes o diseños diferentes.
Además, los Concesionarios tendrán la opción de utilizar cartas de plástico o de
papel en el juego de poker.
B.
Recibo, almacenaje y distribución de cartas
1)
Cuando se reciban de su fabricante o distribuidor los paquetes de cartas que se
usarán en la sala de juegos, se almacenarán en un área primaria de almacenaje por
lo menos por dos personas, una de las cuales pertenecerá al Departamento de juegos
de mesa y la otra al Departamento de seguridad 0 el Departamento de contabilidad
de la sala de juegos. El área primaria de almacenaje se ubicará en la caja principal
u otro lugar seguro, cuya ubicación y características físicas brinden una seguridad
eficaz a los artículos que allí se almacenen. Una vez se hayan verificado las cartas,
éstas pasarán a un área secundaria de almacenaje que también ofrezca seguridad
eficaz a los artículos que allí se almacenen. Las cartas que se guarden en el área
secundaria de almacenaje son las que se distribuirán a los fosos ("pit") o áreas de
supervisión de mesas y a las mesas de juego, disponiéndose que no se podrán
trasladar a las mesas cartas que no hayan sido verificadas y almacenadas de
conformidad a lo aquí dispuesto.
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2)
Todas las áreas de almacenaje, tanto primario como secundario, tendrán dos
cerraduras separadas. El Departamento de seguridad de la sala de juegos
conservará una llave y el Departamento de juegos de mesa conservará la otra llave.
3)
Toda área de almacenaje primaria o secundaria estará equipada con cobertura de
cámara de vigilancia.
4)
Inmediatamente antes del inicio de cada jornada de juegos y en cualquier otro
momento en que sea necesario, un supervisor del Departamento de mesas de juegos
o empleado de mayor rango, en presencia de un oficial de un área independiente a
la de mesas de juego, retirará del área secundaria de almacenaje la cantidad de
paquetes de cartas apropiada para uso en dicha jornada de juego. Acto seguido, el
supervisor del Departamento de juegos de mesa distribuirá los paquetes de cartas a
los "croupiers" de cada una de las mesas, o colocará los paquetes de cartas en un
compartimiento cerrado bajo llave del podio del foso ("pit") o área de supervisión
de mesas, para su distribución subsiguiente a las mesas o para mantenerlas en
reserva. Las llaves del compartimiento cerrado bajo llave del podio del foso ("pit")
o área de supervisión de mesas permanecerán en manos del supervisor de juegos de
mesa o empleado de mayor rango.
5) Antes de usarse en la mesa, todo paquete de cartas será inspeccionado por el
"croupier" y la inspección será verificada por un supervisor del Departamento de
juegos de mesa. Para la inspección de cartas en cada mesa de juego será obligatorio
que cada paquete que vaya a utilizarse se ordene en secuencia y por palos, para
garantizar que el juego de naipe o baraja conste de todas las cartas debidas. El
"croupier" también inspeccionará el dorso de cada carta, para asegurarse de que no
tiene defecto, arañazo o marca alguna.
6)
Si después de inspeccionar las cartas, el "croupier" determina que una carta no es
apta para el uso, el supervisor del Departamento de juegos de mesa le informará al
Inspector y la sustituirá por otra carta, traída de la reserva de cartas del podio del
foso ("pit") o área de supervisión de mesas.
7)
La carta no apta para el uso se pondrá en un sobre 0 recipiente sellado, identificado
con el número de mesa, fecha y hora y firmado por el "croupier" y el supervisor de
piso asignado a dicha mesa. El sobre o recipiente se conservará en un lugar seguro
dentro del foso ("pit") o área de supervisión de mesas hasta que un oficial de
seguridad de la sala de juegos lo recoja.
8)
Todo sobre o recipiente que se use para el depósito o transporte de cartas será
transparente. Los sobres o recipientes y los métodos que se utilicen para sellarlos se
diseñarán 0 fabricarán de manera tal que cualquier daño intencional sea evidente.
9)
Toda carta que haya sido sacada del paquete y puesta sobre la mesa de juego se
cambiará por lo menos a las veinticuatro (24) horas de ello, excepto si se dispone
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otra cosa en este Reglamento. Todo Concesionario podrá, a su discreción, cambiar
las cartas con más frecuencia durante la jornada de juego.
10) Las cartas que se hayan dañado en el curso del juego serán reemplazadas por el
"croupier", quien pedirá al supervisor de piso que traiga cartas de reemplazo del
podio del foso ("pit") o área de supervisión de mesas.
11) Las cartas dañadas se colocarán en un sobre sellado, identificado por número de
mesa, fecha y hora y firmado por el "croupier" y la persona que trajo a la mesa la
carta de reemplazo.
12) El supervisor de piso conservará los sobres o recipientes en un lugar seguro dentro
del foso ("pit") o área de supervisión de mesas hasta que las recoja un oficial de
seguridad de la sala de juegos.
C.
Recogida de cartas
1) Al concluir cada jornada de juego o, como alternativa, por lo menos una vez
durante cada jornada de juego, así como en cualquier otro momento en que sea
necesario, un supervisor de juegos de mesas u empleado de mayor rango recogerá
todas las cartas usadas.
2) Dichas cartas se colocarán en un sobre o recipiente transparente y sellado. A cada
sobre o recipiente se le pondrá una etiqueta, firmada por el "croupier" y el
supervisor de piso asignado a la mesa, en el cual se identifique el número de la
mesa, el día y la fecha.
3)
El supervisor de juegos de mesa o empleado de mayor rango conservará los sobres
y recipientes en un lugar seguro dentro del foso ("pit") o área de supervisión de
mesas hasta que los recoja un oficial de seguridad de la sala de juegos.
4) En cualquier momento de la jornada de juegos, el Concesionario deberá retirar toda
carta que presente indicios de daño intencional, defectos, arañazos, marcas y otros
defectos que puedan afectar la integridad e imparcialidad del juego, o toda carta
cuya retirada le solicite la División.
5)
Al concluir cada jornada de juego o, como alternativa, por lo menos una vez
durante cada jornada de juego, así como en cualquier otro momento en que sea
necesario, un oficial de seguridad de la sala de juegos recogerá y firmará todos los
sobres y recipientes de cartas dañadas, cartas usadas durante la jornada de juego y
devolverá dichos sobres y recipientes al Área de seguridad de la sala de juegos.
6) Al concluir cada jornada de juego o, como alternativa, por lo menos una vez
durante cada jornada de juego, así como en cualquier momento en que sea
necesario, un supervisor de juegos de mesa podrá recoger todo paquete de cartas de
repuesto sin utilizar que se encuentre en la reserva de cartas. Si la sala de juegos
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tiene un área separada de almacenaje para las cartas de poker, un supervisor del
turno de poker pertinente podrá recoger todos los paquetes de cartas de repuesto que
se encuentren en la reserva de cartas para usarlos en el juego de poker. Todo
paquete de cartas que se recoja, o bien se cancelará o se destruirá, o se devolverá al
área de almacenaje si no fueron utilizadas.
D.
Inspección de cartas
1)
Cuando se devuelvan al Área de seguridad de la sala de juegos los sobres o
recipientes de cartas usadas y cartas de reserva con sellos rotos, se les inspeccionará
en busca de indicios de daño intencional, marcas, alteraciones, cartas de menos o de
más, o cualquier otro indicio posible de juego sucio. El Concesionario hará que se
inspeccione:
a) Todo paquete de cartas usado durante el día; o
b)
Una muestra de paquetes de cartas seleccionados al azar.
c)
El Concesionario inspeccionará también toda carta cuya retirada, con fines
de inspección, le solicite la División y cualquier otra carta que el
Concesionario retire por tener los mismos indicios de daño intencional.
2)
Los procedimientos para inspeccionar todo paquete de cartas cuya inspección se
exija conforme a esta subsección comprenderán, por lo menos, lo siguiente:
a)
Clasificación de las cartas por serie y por palo;
b) Inspección del dorso con luz ultravioleta;
c)
Inspección de los bordes de las cartas en busca de rizos, torceduras, cortes y
rasurados; e
d)
Inspección de la cara y el dorso de toda carta plástica para comprobar que el
matiz y el color sean constantes.
3)
La persona que realice tal inspección llenará un formulario en el que detalle los
procedimientos efectuados y enumere las mesas de las que se retiraron cartas, así
como los resultados de la inspección. Dicha persona firmará el formulario en
cuanto termine los procedimientos de inspección.
4)
Todo Concesionario tendrá procedimientos de capacitación apropiados y eficaces
para los empleados que efectúen las inspecciones de cartas.
5)
Toda prueba de daño intencional, marca, alteración, carta de menos o de más, o
cualesquier otra cosa que pueda indicar juego sucio que se descubra en éste o en
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cualquier otro momento, se documentará llenando un informe de discrepancia de
cartas. Se le dará una copia de este informe al Inspector de Juegos de Azar. El
Concesionario conservará su copia del informe, junto con las cartas en cuestión, y
las pondrá a la disposición de la División a solicitud de ésta.
E.
Procedimientos de inventario de cartas
1)
Todo Concesionario pondrá a la obra un sistema de inventario de cartas que
comprenda, por lo menos, el registro de lo siguiente:
a)
El balance de paquetes de cartas que se encuentren en las áreas de
almacenaje primaria y secundaria;
b)
La cantidad de paquetes de cartas retirados del almacenaje;
c)
La cantidad de paquetes de cartas devueltos al almacenaje 0 recibidos del
fabricante;
d)
La fecha de la transacción; y
e) Las firmas de las personas involucradas.
2)
Los procedimientos de inventario de cartas deberán permitir la reconciliación diaria
de la cantidad de paquetes de cartas distribuidas, la cantidad de paquetes de cartas
destruidos y cancelados y la cantidad de paquetes de cartas devueltos al área de
almacenaje.
3)
Por lo menos una vez cada tres (3) meses se hará un inventario físico de los
paquetes de cartas que se encuentren disponibles en las áreas de almacenaje
primaria y secundaria. Una persona cuyas funciones no sean incompatibles hará
este inventario, que se cotejará con el balance de paquetes de cartas disponibles
almacenados que se registró conforme al antedicho inciso 1(a). El Concesionario
deberá investigar toda discrepancia e informársela al Inspector de la División.
F.
Destrucción de cartas
Cuando se inspeccionen las cartas en un sobre o recipiente y se determine que no hay indicios de
daño intencional, marca, alteración, carta de menos o de más, o ninguna otra cosa que pueda
indicar juego sucio, dichas cartas se destruirán o se cancelarán. La destrucción de las cartas se
efectuará haciéndolas trizas. La cancelación de cartas se efectuará de una de las maneras
siguientes:
1)
mediante la perforación de un círculo de por lo menos un cuarto de pulgada de
diámetro en el centro de cada carta; o
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2)
mediante un corte diagonal en una de las esquinas de cada carta.
La destrucción y cancelación de cartas se efectuará en un lugar seguro.