Regl. 8640, art. 9-9.10 dup2

Proceso de recaudación, conteo y contabilización de los dineros de las

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máquinas tragamonedas. A. La Compañía será, con carácter exclusivo e indelegable, responsable de remover, contar y contabilizar todo el dinero obtenido en la operación de las máquinas tragamonedas. El proceso de recaudación, ya sea regular o parcial, se llevará a cabo conforme disponga la Compañía. B. La Compañía coordinará con cada Concesionario el día o los días específicos y el horario en que los recaudadores autorizados por la Compañía llevarán a cabo la recaudación, conteo y contabilización de los dineros provenientes de las máquinas tragamonedas ubicadas en su sala de juegos. La Compañía notificará al Comisionado el itinerario de las recaudaciones para cada sala de juegos. C. Antes de comenzar el proceso de recaudación, el supervisor de recaudación de la Compañía deberá notificar al empleado del Departamento de Vigilancia asignado al CCTV que el proceso de recaudación dará comienzo. El proceso de recaudación deberá ser grabado en su totalidad por el CCTV. D. El contenido de las cajas de tragamonedas y las cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO" de las máquinas tragamonedas deberá ser contado y contabilizado inmediatamente después de su remoción de las máquinas tragamonedas; disponiéndose que, el retraso no justificado en comenzar el conteo luego haber removido el dinero en efectivo y los recibos "TITO" de las máquinas tragamonedas conllevará la imposición de sanciones provistas en este Reglamento. Se contabilizará el contenido de cada validador, de manera de que el conteo refleje la actividad real de la máquina tragamonedas correspondiente. E. Las siguientes personas única y exclusivamente podrán estar presentes durante el proceso de contar y contabilizar el dinero de las máquinas tragamonedas: 1) Los recaudadores y cualquier otro personal autorizado de la Compañía; 2) Dos O más representantes autorizados del Concesionario dependiendo del volumen de juego del casino; y 3) Un representante autorizado del Comisionado durante su auditoría. 137 4) Disponiéndose, que de no estar un representante autorizado del Concesionario durante todo el proceso de contar y contabilizar el dinero de las máquinas tragamonedas, se entenderá que el Concesionario ha renunciado a cualquier reclamación que desee hacer en el futuro. F. No obstante lo dispuesto en el párrafo (d) anterior, solo los recaudadores autorizados de la Compañía podrá abrir, contar y contabilizar el contenido de las cajas de las máquinas tragamonedas y las cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO" de las máquinas tragamonedas. G. Toda persona presente en el proceso de recaudo y conteo del dinero de las máquinas tragamonedas deberá vestir un mameluco de una pieza, sin bolsillos exteriores y sin ninguna apertura que no sea la del cuello, manos y pies. H. Inmediatamente antes de abrir y contar el contenido de las cajas de tragamonedas o las cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO", las puertas del cuarto de conteo deberán ser cerradas y un oficial de la Compañía deberá notificar al empleado del Departamento de vigilancia asignado al CCTV que el conteo dará comienzo. I. Culminado el conteo del contenido de las cajas de las máquinas tragamonedas o las cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO" de las máquinas tragamonedas, el Supervisor de Recaudaciones y un empleado autorizado del Concesionario dentro del cuarto de conteo corroborarán que el total de efectivo y recibos "TITO" contabilizados en el conteo concuerde con el informe que provee el contenido de las caja de validador de billetes de las máquinas tragamonedas de la sala de juegos. El Supervisor de Recaudaciones retendrá dicho informe y lo entregará a la División. J. El Departamento de vigilancia examinará y hará una grabación, con la hora y fecha insertada en la misma, del proceso de conteo completo, incluyendo cualquier entrada a o salida del cuarto de conteo por cualquier persona durante el conteo. La grabación de video deberá ser retenida por el Concesionario por un período de por lo menos quince (15) días de la fecha de grabación, a menos que la Compañía requiera otra cosa. K. El Concesionario deberá proveer la seguridad necesaria durante todo el proceso de recaudación y asistir a los oficiales de la Compañía en preparar el área para el proceso de recaudo.
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