Regl. 8640, art. 9-9.10 dup2
Proceso de recaudación, conteo y contabilización de los dineros de las
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.10 dup2
máquinas tragamonedas.
A.
La CompañÃa será, con carácter exclusivo e indelegable, responsable de remover, contar y
contabilizar todo el dinero obtenido en la operación de las máquinas tragamonedas. El
proceso de recaudación, ya sea regular o parcial, se llevará a cabo conforme disponga la
CompañÃa.
B.
La CompañÃa coordinará con cada Concesionario el dÃa o los dÃas especÃficos y el horario
en que los recaudadores autorizados por la CompañÃa llevarán a cabo la recaudación,
conteo y contabilización de los dineros provenientes de las máquinas tragamonedas
ubicadas en su sala de juegos. La CompañÃa notificará al Comisionado el itinerario de las
recaudaciones para cada sala de juegos.
C.
Antes de comenzar el proceso de recaudación, el supervisor de recaudación de la CompañÃa
deberá notificar al empleado del Departamento de Vigilancia asignado al CCTV que el
proceso de recaudación dará comienzo. El proceso de recaudación deberá ser grabado en
su totalidad por el CCTV.
D.
El contenido de las cajas de tragamonedas y las cajas de almacenaje de efectivo y recibos
"TITO" de las máquinas tragamonedas deberá ser contado y contabilizado inmediatamente
después de su remoción de las máquinas tragamonedas; disponiéndose que, el retraso no
justificado en comenzar el conteo luego haber removido el dinero en efectivo y los recibos
"TITO" de las máquinas tragamonedas conllevará la imposición de sanciones provistas en
este Reglamento. Se contabilizará el contenido de cada validador, de manera de que el
conteo refleje la actividad real de la máquina tragamonedas correspondiente.
E.
Las siguientes personas única y exclusivamente podrán estar presentes durante el proceso
de contar y contabilizar el dinero de las máquinas tragamonedas:
1)
Los recaudadores y cualquier otro personal autorizado de la CompañÃa;
2)
Dos O más representantes autorizados del Concesionario dependiendo del volumen
de juego del casino; y
3)
Un representante autorizado del Comisionado durante su auditorÃa.
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4)
Disponiéndose, que de no estar un representante autorizado del Concesionario
durante todo el proceso de contar y contabilizar el dinero de las máquinas
tragamonedas, se entenderá que el Concesionario ha renunciado a cualquier
reclamación que desee hacer en el futuro.
F.
No obstante lo dispuesto en el párrafo (d) anterior, solo los recaudadores autorizados de la
CompañÃa podrá abrir, contar y contabilizar el contenido de las cajas de las máquinas
tragamonedas y las cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO" de las máquinas
tragamonedas.
G. Toda persona presente en el proceso de recaudo y conteo del dinero de las máquinas
tragamonedas deberá vestir un mameluco de una pieza, sin bolsillos exteriores y sin
ninguna apertura que no sea la del cuello, manos y pies.
H.
Inmediatamente antes de abrir y contar el contenido de las cajas de tragamonedas o las
cajas de almacenaje de efectivo y recibos "TITO", las puertas del cuarto de conteo deberán
ser cerradas y un oficial de la CompañÃa deberá notificar al empleado del Departamento de
vigilancia asignado al CCTV que el conteo dará comienzo.
I.
Culminado el conteo del contenido de las cajas de las máquinas tragamonedas o las cajas
de almacenaje de efectivo y recibos "TITO" de las máquinas tragamonedas, el Supervisor
de Recaudaciones y un empleado autorizado del Concesionario dentro del cuarto de conteo
corroborarán que el total de efectivo y recibos "TITO" contabilizados en el conteo
concuerde con el informe que provee el contenido de las caja de validador de billetes de las
máquinas tragamonedas de la sala de juegos. El Supervisor de Recaudaciones retendrá
dicho informe y lo entregará a la División.
J.
El Departamento de vigilancia examinará y hará una grabación, con la hora y fecha
insertada en la misma, del proceso de conteo completo, incluyendo cualquier entrada a o
salida del cuarto de conteo por cualquier persona durante el conteo. La grabación de video
deberá ser retenida por el Concesionario por un perÃodo de por lo menos quince (15) dÃas
de la fecha de grabación, a menos que la CompañÃa requiera otra cosa.
K.
El Concesionario deberá proveer la seguridad necesaria durante todo el proceso de
recaudación y asistir a los oficiales de la CompañÃa en preparar el área para el proceso de
recaudo.