Regl. 8640, art. 9-9.11 dup2

Pago por concepto de recaudación de valores en las máquinas tragamonedas.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.11 dup2

A. Todo Concesionario enviará el pago neto producto de la recaudación de valores en las tragamonedas a la División vía transferencia electrónica de fondos, a más tardar a las 11:59 PM del día en el que tenga lugar el recaudo de tragamonedas. De realizarlo vía transferencia electrónica de fondos, enviará vía facsímil copia del mismo al área de Recaudaciones. La transferencia electrónica de fondos se realizará utilizando la página de internet de la Compañía. Los recaudos que se realicen los sábados, domingos y días 138 feriados, realizados por la Compañía, podrán ser pagados no más tarde del próximo día laborable. Los demás días, el pago se hará el mismo día del recaudo. B. De haber problemas con los pagos de los recaudos por parte del Concesionario, la Compañía se reserva el derecho de exigir el pago de los recaudos por cheque 0 depósito de los fondos directamente en su cuenta de banco. C. Si la Compañía no recibe los fondos el día del recaudo de tragamonedas, 0 si el cheque es devuelto por falta de fondos o falta de firmas, la División impondrá, a su discreción, una multa diaria del tres por ciento (3%) del neto recaudado ese día. D. En caso de alguna razón técnica que el Concesionario no pueda completar la transacción del pago del recaudo, éste tiene la obligación de comunicarlo de inmediato a la División, para requerir instrucciones de cómo proseguir.
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