Regl. 8640, art. 9-9.11 dup2
Pago por concepto de recaudación de valores en las máquinas tragamonedas.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.11 dup2
A. Todo Concesionario enviará el pago neto producto de la recaudación de valores en las
tragamonedas a la División vÃa transferencia electrónica de fondos, a más tardar a las 11:59
PM del dÃa en el que tenga lugar el recaudo de tragamonedas. De realizarlo vÃa
transferencia electrónica de fondos, enviará vÃa facsÃmil copia del mismo al área de
Recaudaciones. La transferencia electrónica de fondos se realizará utilizando la página de
internet de la CompañÃa. Los recaudos que se realicen los sábados, domingos y dÃas
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feriados, realizados por la CompañÃa, podrán ser pagados no más tarde del próximo dÃa
laborable. Los demás dÃas, el pago se hará el mismo dÃa del recaudo.
B.
De haber problemas con los pagos de los recaudos por parte del Concesionario, la
CompañÃa se reserva el derecho de exigir el pago de los recaudos por cheque 0 depósito de
los fondos directamente en su cuenta de banco.
C.
Si la CompañÃa no recibe los fondos el dÃa del recaudo de tragamonedas, 0 si el cheque es
devuelto por falta de fondos o falta de firmas, la División impondrá, a su discreción, una
multa diaria del tres por ciento (3%) del neto recaudado ese dÃa.
D.
En caso de alguna razón técnica que el Concesionario no pueda completar la transacción
del pago del recaudo, éste tiene la obligación de comunicarlo de inmediato a la División,
para requerir instrucciones de cómo proseguir.