Regl. 8640, art. 9-9.12 dup2

Inspectores; Funciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.12 dup2

A. Los Inspectores serán los representantes directos de la Compañía en toda sala de juegos autorizada y siempre velarán por el estricto cumplimiento de la Ley, del Reglamento y de las normas administrativas establecidas por la Compañía. Los Concesionarios y sus empleados deberán acatar las directrices emitidas por los Inspectores de Juegos de Azar en el descargo de sus funciones, conforme se establece en este Reglamento, SO pena de la imposición de sanciones según dispuesto en la Sección 10.4 de este Reglamento. B. Las funciones del Inspector serán, entre otras: 1) Estar a cargo de la supervisión y fiscalización de la operación de tragamonedas y de los juegos de mesa en la sala de juegos; 2) Verificar que tanto el equipo, como la banca de dinero y cualquier otro aspecto relacionado a la operación de la sala de juegos esté de acuerdo a la Ley, al Reglamento y a cualquier norma administrativa emitida por la Compañía antes de abrir sus puertas al público y durante el horario de operaciones; disponiéndose que el Inspector, luego de obtener la autorización de su Supervisor, podrá ordenar el cese inmediato de la sala de juegos en situaciones extraordinarias y/o de emergencias; 3) Determinar, mediante inspecciones y evaluaciones in situ, que el Concesionario acata el Reglamento que rige el equipo de juego, incluso el control de cartas y dados; 4) Ser responsable de que todos los formularios relacionados con la operación estén debidamente completados y firmados por él; 139 5) Decidir, en última instancia, dentro de la sala de juegos cualquier reclamación o controversia que surja en relación a la operación de tragamonedas y juegos de mesa, incluyendo situaciones relacionadas con torneos que se estén llevando a cabo; y 6) Rendir, por escrito, a su supervisor un informe diario del desarrollo del juego de cada sala de juegos inspeccionada, ofreciendo una relación detallada de cualquier incidente suscitado, las partes involucradas y la acción tomada para atender dicho incidente. El contenido de este informe sólo será revelado mediante orden expedida por un Tribunal o por ente administrativo con competencia. C. Cada Inspector, además, deberá comunicar a su supervisor y al gerente de la sala de juegos o a su representante cualquier violación que sea cometida por cualquier empleado de la sala de juegos. D. El Inspector tendrá libre acceso a cualquier facilidad dentro de la sala de juegos y a cualquier otra facilidad en los predios del Hotel que contenga equipo de juegos de azar o que provea servicios a la sala de juegos; disponiéndose que, el acceso del Inspector estará limitado a gestiones relacionadas con su cargo. E. La decisión de un Inspector sobre cualquier materia relacionada con el juego o cualquier actividad dentro de una sala de juegos deberá ser acatada por el Concesionario o gerente de dicha sala de juegos a menos que esta decisión haya sido modificada o revocada por un Supervisor; disponiéndose que, en caso de que el Concesionario o gerente no estuviera de acuerdo con dicha decisión, el Concesionario podrá solicitar por escrito la revisión a la Compañía dentro de las próximas setenta y dos (72) horas de tomada la decisión. El Director de la División deberá rendir su fallo dentro de un término que no excederá de diez (10) días después de sometida la solicitud de revisión. Esta decisión se considerará una orden final de la Compañía y solo podrá ser reconsiderada a tenor con los procedimientos dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía. F. La Compañía vendrá obligada a proveer seminarios periódicos para adiestrar a los Inspectores sobre nuevas tendencias en la industria de casino, leyes, reglamentos, jurisprudencia y cualquier otra información necesaria para desempeñar sus funciones. Estos seminarios serán compulsorios y podrán administrarse mediante fuentes electrónicas o utilizando cualquier otro método que permita la asistencia de todos los Inspectores de Juegos de Azar. Cuando se trate de enmiendas a reglamentos 0 de reglamentos nuevos promulgados por la Compañía, deberán tener disponible tales adiestramientos con anterioridad a su implementación.
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