Regl. 8640, art. 9-9.12 dup2
Inspectores; Funciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.12 dup2
A.
Los Inspectores serán los representantes directos de la CompañÃa en toda sala de juegos
autorizada y siempre velarán por el estricto cumplimiento de la Ley, del Reglamento y de
las normas administrativas establecidas por la CompañÃa. Los Concesionarios y sus
empleados deberán acatar las directrices emitidas por los Inspectores de Juegos de Azar
en el descargo de sus funciones, conforme se establece en este Reglamento, SO pena de la
imposición de sanciones según dispuesto en la Sección 10.4 de este Reglamento.
B.
Las funciones del Inspector serán, entre otras:
1)
Estar a cargo de la supervisión y fiscalización de la operación de tragamonedas y de
los juegos de mesa en la sala de juegos;
2)
Verificar que tanto el equipo, como la banca de dinero y cualquier otro aspecto
relacionado a la operación de la sala de juegos esté de acuerdo a la Ley, al
Reglamento y a cualquier norma administrativa emitida por la CompañÃa antes de
abrir sus puertas al público y durante el horario de operaciones; disponiéndose que
el Inspector, luego de obtener la autorización de su Supervisor, podrá ordenar el
cese inmediato de la sala de juegos en situaciones extraordinarias y/o de
emergencias;
3)
Determinar, mediante inspecciones y evaluaciones in situ, que el Concesionario
acata el Reglamento que rige el equipo de juego, incluso el control de cartas y
dados;
4)
Ser responsable de que todos los formularios relacionados con la operación estén
debidamente completados y firmados por él;
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5)
Decidir, en última instancia, dentro de la sala de juegos cualquier reclamación o
controversia que surja en relación a la operación de tragamonedas y juegos de mesa,
incluyendo situaciones relacionadas con torneos que se estén llevando a cabo; y
6)
Rendir, por escrito, a su supervisor un informe diario del desarrollo del juego de
cada sala de juegos inspeccionada, ofreciendo una relación detallada de cualquier
incidente suscitado, las partes involucradas y la acción tomada para atender dicho
incidente. El contenido de este informe sólo será revelado mediante orden expedida
por un Tribunal o por ente administrativo con competencia.
C.
Cada Inspector, además, deberá comunicar a su supervisor y al gerente de la sala de
juegos o a su representante cualquier violación que sea cometida por cualquier empleado
de la sala de juegos.
D.
El Inspector tendrá libre acceso a cualquier facilidad dentro de la sala de juegos y a
cualquier otra facilidad en los predios del Hotel que contenga equipo de juegos de azar o
que provea servicios a la sala de juegos; disponiéndose que, el acceso del Inspector estará
limitado a gestiones relacionadas con su cargo.
E.
La decisión de un Inspector sobre cualquier materia relacionada con el juego o cualquier
actividad dentro de una sala de juegos deberá ser acatada por el Concesionario o gerente
de dicha sala de juegos a menos que esta decisión haya sido modificada o revocada por
un Supervisor; disponiéndose que, en caso de que el Concesionario o gerente no estuviera
de acuerdo con dicha decisión, el Concesionario podrá solicitar por escrito la revisión a la
CompañÃa dentro de las próximas setenta y dos (72) horas de tomada la decisión. El
Director de la División deberá rendir su fallo dentro de un término que no excederá de
diez (10) dÃas después de sometida la solicitud de revisión. Esta decisión se considerará
una orden final de la CompañÃa y solo podrá ser reconsiderada a tenor con los
procedimientos dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la
CompañÃa.
F.
La CompañÃa vendrá obligada a proveer seminarios periódicos para adiestrar a los
Inspectores sobre nuevas tendencias en la industria de casino, leyes, reglamentos,
jurisprudencia y cualquier otra información necesaria para desempeñar sus funciones.
Estos seminarios serán compulsorios y podrán administrarse mediante fuentes
electrónicas o utilizando cualquier otro método que permita la asistencia de todos los
Inspectores de Juegos de Azar. Cuando se trate de enmiendas a reglamentos 0 de
reglamentos nuevos promulgados por la CompañÃa, deberán tener disponible tales
adiestramientos con anterioridad a su implementación.