Regl. 8640, art. 9-9.13 dup2

Facilidades para Inspectores y Supervisores

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.13 dup2

A. Todo Concesionario proporcionará a la División un escritorio para el uso del Inspector que ubicará en la sala de juegos. La localización dentro de la sala de juegos, el tamaño y el equipo accesorio del escritorio deberán ser aprobados por la División. 140 B. Todo Concesionario deberá proveer dos estacionamientos rotulados para el uso de los Inspectores y Supervisores en funciones. La ubicación de los establecimientos deberá ser previamente aprobada por la División.
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