Regl. 8640, art. 9-9.13 dup2
Facilidades para Inspectores y Supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.13 dup2
A.
Todo Concesionario proporcionará a la División un escritorio para el uso del Inspector que
ubicará en la sala de juegos. La localización dentro de la sala de juegos, el tamaño y el
equipo accesorio del escritorio deberán ser aprobados por la División.
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B.
Todo Concesionario deberá proveer dos estacionamientos rotulados para el uso de los
Inspectores y Supervisores en funciones. La ubicación de los establecimientos deberá ser
previamente aprobada por la División.