Regl. 8640, art. 9-9.14 dup2
Sistema de datos, seguridad y contabilidad de máquinas tragamonedas
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.14 dup2
A. Todo Concesionario tendrá un sistema de datos, seguridad y contabilidad de tragamonedas
en línea conectado a las máquinas tragamonedas de la sala de juegos, el cual se conectará a
los sistemas de computación de la División. Dicho sistema de datos y contabilidad de
tragamonedas será evaluado por un laboratorio de prueba independiente y aprobado por la
División. El sistema en línea estará encaminado a registrar y vigilar las actividades de las
máquinas tragamonedas, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente:
1)
Realizar automáticamente todas las funciones de registro relacionadas con todos los
metros de máquinas tragamonedas, incluso los metros de entrada de crédito, metros
de depósito, metros de salida, metros de premio ("jackpot") y metros parecidos
relacionados con las máquinas tragamonedas que están equipadas de dispositivos de
cambio de billetes.
2)
Disponer el registro de todo premio ("jackpot") pagado manualmente.
3) Disponer vigilancia en tiempo real de la apertura de puertas y otras alarmas
relativas a la seguridad y el mantenimiento, incluso un registro de cada vez que se
abra una máquina y la identificación del empleado que ha entrado a la máquina.
4) Disponer la gama completa de informes estándar de contabilidad y estadística
necesarios para analizar el rendimiento y los resultados de las máquinas
tragamonedas. Tales informes comprenderán, por lo menos, lo siguiente, pero no
estarán limitados a ello: informes de recaudo, ganancias, pagos de premio
("jackpot") y porcentaje de retención (tanto teórico como real) a base diaria y
acumulativa.
B.
El mantenimiento de los archivos de datos del sistema de tragamonedas en línea estará a
cargo de un Área independiente del Área de tragamonedas. Por otra parte, dicho
mantenimiento podrán efectuarlo empleados de supervisión del Área de tragamonedas si se
produce suficiente documentación y si dicha documentación relativa al mantenimiento la
verifican de manera aleatoria, por lo menos mensualmente, empleados independientes del
Área de tragamonedas. Se informará mensualmente a la División sobre todo mantenimiento
de los archivos de datos del sistema en línea que se lleve a cabo. Las actualizaciones del
sistema de tragamonedas en línea para reflejar adiciones, supresiones o movimientos de
máquinas tragamonedas se efectuarán antes de las lecturas de los metros de entrada y del
proceso de conteo.
C.
Todo Concesionario tendrá un técnico "in situ", responsable de asegurar que las máquinas
tragamonedas se comuniquen con el sistema de computación en línea.
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D.
Toda máquina tragamonedas que no se comunique con el sistema en línea se retirará del
juego hasta que se restablezca la comunicación. La División podrá imponer sanciones al
Concesionario por aquellas máquinas que no estén en servicio.
E.
Se pondrán en práctica procedimientos para verificar, a base de prueba, que el sistema está
transmitiendo y recibiendo adecuadamente los datos de las máquinas tragamonedas y para
verificar la exactitud permanente de las lecturas de los metros de entrada de monedas que
se registren en el informe estadístico de máquina tragamonedas.
F.
Los empleados de contabilidad y auditoría de la sala de juegos examinarán diariamente los
informes de excepción del sistema en línea para comprobar que las transacciones se
realicen de manera correcta y notar incidentes inusitados.
G.
Se mantendrá un listado de acceso al personal en el que figure, por lo menos, lo siguiente:
1) Nombre del empleado;
2)
Número de identificación del empleado (o equivalente); y
3) Una lista de las funciones que el empleado puede desempeñar o formas
equivalentes de determinar las mismas.
H.
Cada Concesionario que interese utilizar cualquier modalidad de juego o pago en la que se
utilice el sistema antes descrito, deberá solicitar autorización de la División para el
desarrollo del mismo y someter, para aprobación, los controles internos que implementará
en la utilización de este. Dicha solicitud deberá someterse a la División treinta (30) días
antes de la fecha de implementación de la modalidad.