Regl. 8640, art. 9-9.15 dup2
Normas de evaluación de porcentajes de retención teóricos y reales
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.15 dup2
A.
Se mantendrán, para cada máquina tragamonedas, hojas de trabajo precisas y actuales sobre
la retención teórica, las cuales se ajustarán periódicamente cuando sea necesario, pero no
menos de una vez al año en el caso de las máquinas tragamonedas compradas después de
1998.
B.
Los porcentajes teóricos de retención que se usen en los informes de análisis de máquinas
tragamonedas se ceñirán a las normas de rendimiento establecidas por el fabricante.
C.
Se mantendrán registros para cada máquina en los que se señalen las fechas y los cambios
efectuados, así como los cálculos revisados de retención teórica que reflejen dichos
cambios.
D.
La lectura del metro de entrada de la máquina tragamonedas se registrará inmediatamente
antes de todo recaudo de máquina tragamonedas. El uso de un sistema de vigilancia en
línea de máquina tragamonedas satisfacerá este requisito.
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E.
Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más de doscientos dólares ($200.00) en las lecturas del metro de entrada de
billetes durante el periodo de una semana. La investigación complementaria y los
resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se
pondrán a disposición de la División a solicitud de esta.
F.
Antes de la preparación final de los informes estadísticos, empleados del Área de
tragamonedas y otras personas competentes designadas para ello evaluarán aquellas
lecturas de metro que no parezcan razonables y documentarán las excepciones, a fin de que
los metros se puedan reparar o se corrijan los errores de copia en el registro de lecturas de
metros.
G.
Se producirá, por lo menos mensualmente, un informe que muestre la computación del
porcentaje real de retención de cada máquina y una comparación con el antes mencionado
porcentaje teórico de cada una de ellas, por mes hasta la fecha, año hasta la fecha
(preferentemente con información de los doce (12) meses anteriores) y, si fuese factible,
depreciación acumulada.
H.
Todo cambio en el porcentaje teórico de retención de una máquina tragamonedas, incluso
las contribuciones de porcentaje progresivo, obligará a que dicha máquina se trate en los
informes estadísticos como si fuese una máquina nueva (o sea, a que no se entremezclen
los diferentes porcentajes de retención), exceptorespecto de los ajustes que se hagan para
corregir las variaciones en los porcentajes teóricos de retención.
I.
Si los pagos o premios promocionales se incluyen en los informes estadísticos de las
máquinas tragamonedas, ello se hará de modo que se evite tergiversar los porcentajes reales
de retención de las máquinas en cuestión.
J.
Los informes estadísticos serán examinados por lo menos mensualmente, tanto por la
gerencia del Área de tragamonedas como por empleados de gerencia independientes de
dicha Área. Copias impresas de esos informes se pondrán a disposición de la División a
solicitud de ésta.
K.
Respecto a aquellas máquinas en las que se haya jugado más de seis meses, un Área
independiente del Área de tragamonedas investigará y resolverá las varianzas grandes, que
a fines de este Reglamento se definen como de un tres por ciento (3%) entre la retención
teórica y la real, documentando las conclusiones y poniéndolas a disposición de la División
a solicitud de ésta.