Regl. 8640, art. 9-9.16 dup2

Procedimientos de contabilidad y auditoría de máquinas tragamonedas de los

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.16 dup2

Concesionarios. A. Empleados independientes de las transacciones que se examinan efectuarán los procedimientos de contabilidad y auditoría de las máquinas tragamonedas. B. Respecto a cada período de recaudo, el personal de contabilidad 0 auditoría comparará la lectura del metro de entrada de monedas con la cantidad real del recaudo. Las varianzas se 143 resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadísticos del sistema de de datos y contabilidad en línea de máquinas tragamonedas. C. Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin resolver de más del tres por ciento (3%) o de más de $25.00 entre el recaudo real de monedas y la lectura del metro de monedas a depositar. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición de la División a solicitud de ésta. D. Por lo menos una vez a la semana, los empleados de contabilidad y auditoría compararán la lectura del metro de entrada de billetes con el monto total del recaudo de la máquina de aceptar billetes conectada a la tragamonedas. Las discrepancias se resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadísticos de las máquinas tragamonedas. E. Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante del periodo de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del la División a solicitud de esta. F. Una vez al año, el personal de contabilidad y auditoría verificará de manera aleatoria que los cambios en el EPROM u otro medio equivalente para los programas informáticos de juegos se reflejen debidamente en los informes de análisis de las máquinas tragamonedas. G. Todo procedimiento de auditoría de máquina tragamonedas y toda investigación complementaria que se realice se documentará, se conservará con fines de inspección y se pondrá a disposición del Comisionado y de la División a solicitud de éstos.
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