Regl. 8640, art. 9-9.16 dup2
Procedimientos de contabilidad y auditorÃa de máquinas tragamonedas de los
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.16 dup2
Concesionarios.
A.
Empleados independientes de las transacciones que se examinan efectuarán los
procedimientos de contabilidad y auditorÃa de las máquinas tragamonedas.
B.
Respecto a cada perÃodo de recaudo, el personal de contabilidad 0 auditorÃa comparará la
lectura del metro de entrada de monedas con la cantidad real del recaudo. Las varianzas se
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resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadÃsticos del sistema de
de datos y contabilidad en lÃnea de máquinas tragamonedas.
C.
Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más del tres por ciento (3%) o de más de $25.00 entre el recaudo real de
monedas y la lectura del metro de monedas a depositar. La investigación complementaria y
los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y
se pondrán a disposición de la División a solicitud de ésta.
D.
Por lo menos una vez a la semana, los empleados de contabilidad y auditorÃa compararán la
lectura del metro de entrada de billetes con el monto total del recaudo de la máquina de
aceptar billetes conectada a la tragamonedas. Las discrepancias se resolverán antes de que
se produzcan y distribuyan los informes estadÃsticos de las máquinas tragamonedas.
E.
Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante del
periodo de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación
se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del la
División a solicitud de esta.
F.
Una vez al año, el personal de contabilidad y auditorÃa verificará de manera aleatoria que
los cambios en el EPROM u otro medio equivalente para los programas informáticos de
juegos se reflejen debidamente en los informes de análisis de las máquinas tragamonedas.
G. Todo procedimiento de auditorÃa de máquina tragamonedas y toda investigación
complementaria que se realice se documentará, se conservará con fines de inspección y se
pondrá a disposición del Comisionado y de la División a solicitud de éstos.