Regl. 8640, art. 9-9.1 dup2

Máquinas tragamonedas y máquinas de aceptar billetes conectadas a

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.1 dup2

máquinas tragamonedas ("bill validators"); Recipientes de monedas y fichas; Cajas de almacenaje para máquinas tragamonedas. A. Todo Concesionario será responsable de que toda máquina tragamonedas cumpla con los siguientes requisitos: 1) Todo "Micro Processing Unit" (MPU) deberá: 122 - a) Estar sellado por la Compañía conforme a lo dispuesto en el inciso (E)(2) de la Sección 9.4 de este Reglamento si es una tragamonedas nueva ó la Sección 9.5 de este Reglamento si es una tragamonedas que ha estado anteriormente operando; y b) tener grabado el número de serie de la máquina tragamonedas. 2) El MPU a utilizarse en cada máquina tragamonedas deberá ser mantenido en un compartimiento dentro de la máquina tragamonedas aparte de cualquier otro compartimiento. Dicho compartimiento deberá tener una cerradura aparte, cuyo diseño, localización y operación deberán ser aprobados por la Compañía, y la llave será distinta de cualesquiera llaves utilizadas para cerrar cualquier compartimiento de la tragamonedas y la máquina tragamonedas. B. Las llaves para abrir la máquina tragamonedas, o cualquier aparato conectado a la misma que pueda afectar la operación de la máquina tragamonedas, incluyendo la llave del MPU, serán mantenidas y controladas por el Concesionario en un lugar seguro y bajo la supervisión del Departamento de seguridad del Concesionario.
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