Regl. 8640, art. 9-9.4 dup2

Procedimiento para verificación de máquinas tragamonedas nuevas.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.4 dup2

A. Toda máquina tragamonedas deberá ser inspeccionada, revisada y aprobada por la Compañía antes de su operación en la sala de juegos. B. El Concesionario deberá solicitar por escrito, completando el formulario correspondiente requerido por la División, la inspección de toda máquina tragamonedas o equipo periferal relacionado nuevo. C. La Compañía dentro de un período razonable coordinará con el Concesionario el itinerario de inspección y el personal necesario para llevar a cabo la inspección solicitada. D. La inspección de la máquina tragamonedas incluirá: 1) La verificación de la identificación de la máquina tragamonedas que deberá, por lo menos, cumplir con lo dispuesto en la Sección 7.9(A) de este Reglamento; 2) La verificación de la identificación de la máquina de aceptar billetes conectada a una tragamonedas ("bill validator") que deberá, por lo menos, cumplir con lo dispuesto en la Sección 7.9(B) de este Reglamento; 3) La verificación de los carretes ("Reels") cuyo número de identificación en las cintas deberá ser igual al especificado por el programa. El número de serie de la máquina deberá estar grabado en estos mecanismos al igual que en el MPU; 4) La revisión de todos los compartimientos para verificar las cerraduras y que contengan la seguridad necesaria; y 5) La revisión de los cristales y monitores para constatar que contengan la información necesaria para informar al jugador sobre los pagos de la tragamonedas al igual que cualquier otro dato que sea pertinente. Las tablas de pago deberán ser iguales a las especificadas por el programa de juego. 126 - E. Como parte de la inspección: 1) La máquina tragamonedas será puesta en el modo de prueba ("Test Mode") para verificar los metros, carretes ("reels"), sonidos y cualquier efecto de iluminación necesario para la operación de la misma; 2) Se removerá el MPU y todos los programas de juegos contenidos en el MPU serán verificados utilizando una computadora portátil, un dispositivo de comparación y lectura de programas, Kobetron, o cualquier otro dispositivo para ese propósito, autorizado por la División; 3) Luego de ser verificados los programas, se instalarán nuevamente en el MPU y serán sellados con una cinta adhesiva de seguridad ("tape") especialmente diseñada para estos propósitos; y 4) Se cerrará la puerta de la máquina tragamonedas y se verificará el funcionamiento de ésta con la máquina de aceptar billetes y recibos "TITO" conectadas a tragamonedas ("bill validators"), se le depositarán recibos "TITO" para verificar la comunicación del sistema y varios billetes de diferentes denominaciones para verificar el funcionamiento de éstos. En las máquinas tragamonedas con sistema progresivo se verificará el funcionamiento de progresión al ésta ser jugada. El funcionamiento de ésta deberá ser igual a los parámetros establecidos en el programa y por la Compañía. F. Si la(s) máquina(s) tragamonedas está(n) equipada(s) con accesorios externos, los mismos deberán ser inspeccionados para asegurarse de que operan correctamente. G. Todo Concesionario que desee cambiar los programas que tiene operando en cualquiera de sus máquinas tragamonedas deberá solicitar por escrito a la Compañía una inspección de los mismos antes de llevar a cabo cualquier cambio; disponiéndose, además, que todo programa deberá cumplir con las normas establecidas y estar previamente aprobado por la Compañía. Asismismo, el Concesionario deberá someter a la Compañía las hojas de cálculo teórico de retorno al público ("Par Sheets") de las máquinas tragamonedas.
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