Regl. 8640, art. 9-9.4 dup2
Procedimiento para verificación de máquinas tragamonedas nuevas.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.4 dup2
A. Toda máquina tragamonedas deberá ser inspeccionada, revisada y aprobada por la
CompañÃa antes de su operación en la sala de juegos.
B.
El Concesionario deberá solicitar por escrito, completando el formulario correspondiente
requerido por la División, la inspección de toda máquina tragamonedas o equipo periferal
relacionado nuevo.
C.
La CompañÃa dentro de un perÃodo razonable coordinará con el Concesionario el itinerario
de inspección y el personal necesario para llevar a cabo la inspección solicitada.
D.
La inspección de la máquina tragamonedas incluirá:
1)
La verificación de la identificación de la máquina tragamonedas que deberá, por lo
menos, cumplir con lo dispuesto en la Sección 7.9(A) de este Reglamento;
2)
La verificación de la identificación de la máquina de aceptar billetes conectada a
una tragamonedas ("bill validator") que deberá, por lo menos, cumplir con lo
dispuesto en la Sección 7.9(B) de este Reglamento;
3)
La verificación de los carretes ("Reels") cuyo número de identificación en las cintas
deberá ser igual al especificado por el programa. El número de serie de la máquina
deberá estar grabado en estos mecanismos al igual que en el MPU;
4) La revisión de todos los compartimientos para verificar las cerraduras y que
contengan la seguridad necesaria; y
5)
La revisión de los cristales y monitores para constatar que contengan la información
necesaria para informar al jugador sobre los pagos de la tragamonedas al igual que
cualquier otro dato que sea pertinente. Las tablas de pago deberán ser iguales a las
especificadas por el programa de juego.
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E.
Como parte de la inspección:
1)
La máquina tragamonedas será puesta en el modo de prueba ("Test Mode") para
verificar los metros, carretes ("reels"), sonidos y cualquier efecto de iluminación
necesario para la operación de la misma;
2)
Se removerá el MPU y todos los programas de juegos contenidos en el MPU serán
verificados utilizando una computadora portátil, un dispositivo de comparación y
lectura de programas, Kobetron, o cualquier otro dispositivo para ese propósito,
autorizado por la División;
3)
Luego de ser verificados los programas, se instalarán nuevamente en el MPU y
serán sellados con una cinta adhesiva de seguridad ("tape") especialmente diseñada
para estos propósitos; y
4)
Se cerrará la puerta de la máquina tragamonedas y se verificará el funcionamiento
de ésta con la máquina de aceptar billetes y recibos "TITO" conectadas a
tragamonedas ("bill validators"), se le depositarán recibos "TITO" para verificar la
comunicación del sistema y varios billetes de diferentes denominaciones para
verificar el funcionamiento de éstos. En las máquinas tragamonedas con sistema
progresivo se verificará el funcionamiento de progresión al ésta ser jugada. El
funcionamiento de ésta deberá ser igual a los parámetros establecidos en el
programa y por la CompañÃa.
F.
Si la(s) máquina(s) tragamonedas está(n) equipada(s) con accesorios externos, los mismos
deberán ser inspeccionados para asegurarse de que operan correctamente.
G.
Todo Concesionario que desee cambiar los programas que tiene operando en cualquiera de
sus máquinas tragamonedas deberá solicitar por escrito a la CompañÃa una inspección de
los mismos antes de llevar a cabo cualquier cambio; disponiéndose, además, que todo
programa deberá cumplir con las normas establecidas y estar previamente aprobado por la
CompañÃa. Asismismo, el Concesionario deberá someter a la CompañÃa las hojas de
cálculo teórico de retorno al público ("Par Sheets") de las máquinas tragamonedas.