Regl. 8640, art. 9-9.5 dup2
Procedimiento para control de programas y tarjetas (MPU) de máquinas
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.5 dup2
tragamonedas.
A. Todo Concesionario deberá mantener un libro con la descripción de cada uno de los
programas y los porcentajes de pago ("Par Sheets") aprobados por la CompañÃa que estén
en operación en las máquinas tragamonedas de su sala de juegos.
B.
Todo Concesionario podrá mantener una copia de cada programa diferente que esté
operando en las máquinas tragamonedas de su sala de juegos bajo un estricto control de
seguridad, que como mÃnimo deberá proveer para el almacenaje de los programas en un
gabinete con llave. Dicho gabinete deberá estar ubicado en un área de acceso restringido,
la cual deberá estar cubierta por el CCTV. Toda persona que desee entrar a esta área
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deberá obtener la autorización previa del oficial que haya sido designado por el
Concesionario como responsable de estos programas y firmar en un libro de registro que
deberá llevar el Concesionario.
C.
Dentro del gabinete dispuesto en el párrafo (B) anterior, se mantendrá la siguiente
información:
1) un inventario de cada uno de los programas contenidos en el mismo;
2) la cantidad de microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de
almacenaje digital por cada programa;
3) la versión de estos programas; y
4)
una descripción de los mismos, incluyendo denominación, fabricante y fecha en que
fue producido.
D.
El Concesionario deberá mantener un registro donde se anote cada vez que se remueva
cualquier microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital del
gabinete. Dicho registro deberá contener la siguiente información:
1) el nombre de la persona que extrajo la microficha, tarjeta de memoria, disco duro u
otro estilo de almacenaje digital;
2) el número de activo de la máquina tragamonedas en donde se utilizó la microficha,
tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital;
3) la firma del supervisor del Concesionario responsable; y
4) la firma del especialista o de un oficial autorizado de la CompañÃa.
E.
Si cualquiera de las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de
almacenaje digital sufriera un daño y el Concesionario debe disponer de la(s) misma(s), el
Concesionario hará un informe sobre este particular, el cual se mantendrá en los
expedientes del Concesionario. La CompañÃa podrá, sin previo aviso, revisar estos
expedientes para verificar la certeza de la información.
F.
El Concesionario deberá mantener cualquier equipo que se utiliza para reproducir los
programas dentro de la misma área en donde se encuentran las microfichas, tarjetas de
memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital; disponiéndose, que para poder
utilizar este equipo se necesitará la previa autorización del Director del Casino 0 del
Director de Tragamonedas.
G.
Toda microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital que sea
instalada en el MPU deberá ser sellada por un especialista o un oficial autorizado de la
CompañÃa antes de poder operar la tragamonedas.
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H.
Cualquier reparación que conlleve violentar el sello instalado en estos programas invalidará
el uso del MPU hasta que un oficial autorizado de la CompañÃa verifique que las
microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital
intervenidas son copias exactas del programa "master" y la CompañÃa proceda a sellar
nuevamente el MPU.
I.
El oficial de la CompañÃa, antes de proceder a sellar el MPU, verificará cada una de las
copias del programa y si las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de
almacenaje digital cumplen con todos los parámetros, las mismas serán selladas con una
cinta adhesiva especial. El especialista u oficial de la CompañÃa deberá hacer un informe
que incluya la siguiente información:
1)
Fecha;
2)
Hora;
3)
Nombre de la sala de juegos;
4)
Nombre del oficial de la CompañÃa que llevó a cabo el procedimiento;
5)
Fabricante de la tragamonedas en la cual serán instalados los programas;
6) Número de activo y serie de la tragamonedas;
7)
Localización de la tragamonedas en la sala de juegos;
8) Información de cada una de las microfichas ("Eproms"), tarjetas de memoria,
discos duros u otro estilo de almacenaje digital que componen la programación de
la tragamonedas, incluyendo el número del programa, la versión y cualquier otra
codificación que describa cada uno de éstos; y
9) Cualquier comentario que surja, incluyendo cualquier referencia a una intervención
anterior sobre el MPU ó la máquina tragamonedas.
J.
Este formulario deberá estar prenumerado consecutivamente y tendrá un original y dos
copias o se utilizará un método automatizado electrónicamente para el registro del mismo.
K.
El Concesionario podrá mantener MPU de Reemplazo temporero con programas
previamente sellados por la CompañÃa para sustituir cualquier MPU que no permita el
funcionamiento adecuado de cualquier máquina tragamonedas en la sala de juegos.
L.
Todo MPU de Reemplazo deberá estar:
1) grabado con aquella identificación que designe el Concesionario y la palabra
"Reemplazo"; y
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2)
estar almacenado en un lugar con acceso restringido.
M. Cuando un MPU de Reemplazo sea instalado en una tragamonedas, el programa deberá de
estar conforme con los cristales, las cintas y/o imágenes de la tragamonedas. El
especialista o un oficial autorizado de la CompañÃa, junto con el técnico, deberán verificar
que los sellos del MPU de Reemplazo no estén alterados y que la tragamonedas esté
operando correctamente y harán un informe que incluirá la lectura del MPU de Reemplazo
recién instalado y la lectura que contenÃa el MPU anterior. Después de terminar este
proceso, la tragamonedas podrá comenzar a funcionar.
N.
Cuando el MPU removido sea reparado, el Concesionario notificará a la CompañÃa para
que éste sea inspeccionado antes de ser instalado en la tragamonedas. Si el especialista 0
un oficial autorizado de la CompañÃa que lo inspecciona no encontrara anomalÃa alguna, el
especialista u oficial autorizado de la CompañÃa localizará el informe previo donde se
notificó el uso del MPU de Reemplazo y hará las anotaciones correspondientes indicando
la fecha, hora en que fue reinstalado el MPU original y cualquier otra información que
estime pertinente, incluyendo la lectura de los metros del MPU original y del MPU de
Reemplazo. El MPU de Reemplazo será devuelto al área restringida de almacenamiento y
el Concesionario será responsable de que se anote la devolución del MPU de Reemplazo en
el registro de control.
O. Todo MPU que sufra desperfectos que no puedan ser reparados será declarado inservible;
disponiéndose, que el número de identificación de tal MPU no podrá ser utilizado en
ningún otro MPU y el mismo será dado de baja en el libro de inventario indicando la fecha,
nombre del técnico, firma del supervisor del Concesionario y las razones por las cuales fue
declarado inservible. Los programas que estén instalados en dicho MPU serán removidos y
devueltos al gabinete de seguridad donde se mantienen las copias o si estos van a ser
utilizados e instalados en otro MPU, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito
para el sellado de los mismos.
P.
Cuando el Concesionario no tenga MPU de Reemplazo previamente sellados y necesite
instalar programas sellados de un MPU que no funcione a un MPU de Reemplazo sin
programas, el Concesionario deberá notificar a la CompañÃa, indicando el nombre de la
persona de contacto en la sala de juegos. Para propósitos de verificar esta operación, el
oficial de la CompañÃa llevará a cabo aquellos procedimientos que entienda necesarios,
incluyendo los dispuestos para máquinas tragamonedas nuevas en la Sección 9.7 de este
Reglamento.