Regl. 8640, art. 9-9.5 dup2

Procedimiento para control de programas y tarjetas (MPU) de máquinas

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.5 dup2

tragamonedas. A. Todo Concesionario deberá mantener un libro con la descripción de cada uno de los programas y los porcentajes de pago ("Par Sheets") aprobados por la Compañía que estén en operación en las máquinas tragamonedas de su sala de juegos. B. Todo Concesionario podrá mantener una copia de cada programa diferente que esté operando en las máquinas tragamonedas de su sala de juegos bajo un estricto control de seguridad, que como mínimo deberá proveer para el almacenaje de los programas en un gabinete con llave. Dicho gabinete deberá estar ubicado en un área de acceso restringido, la cual deberá estar cubierta por el CCTV. Toda persona que desee entrar a esta área 127 deberá obtener la autorización previa del oficial que haya sido designado por el Concesionario como responsable de estos programas y firmar en un libro de registro que deberá llevar el Concesionario. C. Dentro del gabinete dispuesto en el párrafo (B) anterior, se mantendrá la siguiente información: 1) un inventario de cada uno de los programas contenidos en el mismo; 2) la cantidad de microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital por cada programa; 3) la versión de estos programas; y 4) una descripción de los mismos, incluyendo denominación, fabricante y fecha en que fue producido. D. El Concesionario deberá mantener un registro donde se anote cada vez que se remueva cualquier microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital del gabinete. Dicho registro deberá contener la siguiente información: 1) el nombre de la persona que extrajo la microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital; 2) el número de activo de la máquina tragamonedas en donde se utilizó la microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital; 3) la firma del supervisor del Concesionario responsable; y 4) la firma del especialista o de un oficial autorizado de la Compañía. E. Si cualquiera de las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital sufriera un daño y el Concesionario debe disponer de la(s) misma(s), el Concesionario hará un informe sobre este particular, el cual se mantendrá en los expedientes del Concesionario. La Compañía podrá, sin previo aviso, revisar estos expedientes para verificar la certeza de la información. F. El Concesionario deberá mantener cualquier equipo que se utiliza para reproducir los programas dentro de la misma área en donde se encuentran las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital; disponiéndose, que para poder utilizar este equipo se necesitará la previa autorización del Director del Casino 0 del Director de Tragamonedas. G. Toda microficha, tarjeta de memoria, disco duro u otro estilo de almacenaje digital que sea instalada en el MPU deberá ser sellada por un especialista o un oficial autorizado de la Compañía antes de poder operar la tragamonedas. 128 H. Cualquier reparación que conlleve violentar el sello instalado en estos programas invalidará el uso del MPU hasta que un oficial autorizado de la Compañía verifique que las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital intervenidas son copias exactas del programa "master" y la Compañía proceda a sellar nuevamente el MPU. I. El oficial de la Compañía, antes de proceder a sellar el MPU, verificará cada una de las copias del programa y si las microfichas, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital cumplen con todos los parámetros, las mismas serán selladas con una cinta adhesiva especial. El especialista u oficial de la Compañía deberá hacer un informe que incluya la siguiente información: 1) Fecha; 2) Hora; 3) Nombre de la sala de juegos; 4) Nombre del oficial de la Compañía que llevó a cabo el procedimiento; 5) Fabricante de la tragamonedas en la cual serán instalados los programas; 6) Número de activo y serie de la tragamonedas; 7) Localización de la tragamonedas en la sala de juegos; 8) Información de cada una de las microfichas ("Eproms"), tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital que componen la programación de la tragamonedas, incluyendo el número del programa, la versión y cualquier otra codificación que describa cada uno de éstos; y 9) Cualquier comentario que surja, incluyendo cualquier referencia a una intervención anterior sobre el MPU ó la máquina tragamonedas. J. Este formulario deberá estar prenumerado consecutivamente y tendrá un original y dos copias o se utilizará un método automatizado electrónicamente para el registro del mismo. K. El Concesionario podrá mantener MPU de Reemplazo temporero con programas previamente sellados por la Compañía para sustituir cualquier MPU que no permita el funcionamiento adecuado de cualquier máquina tragamonedas en la sala de juegos. L. Todo MPU de Reemplazo deberá estar: 1) grabado con aquella identificación que designe el Concesionario y la palabra "Reemplazo"; y 129 - 2) estar almacenado en un lugar con acceso restringido. M. Cuando un MPU de Reemplazo sea instalado en una tragamonedas, el programa deberá de estar conforme con los cristales, las cintas y/o imágenes de la tragamonedas. El especialista o un oficial autorizado de la Compañía, junto con el técnico, deberán verificar que los sellos del MPU de Reemplazo no estén alterados y que la tragamonedas esté operando correctamente y harán un informe que incluirá la lectura del MPU de Reemplazo recién instalado y la lectura que contenía el MPU anterior. Después de terminar este proceso, la tragamonedas podrá comenzar a funcionar. N. Cuando el MPU removido sea reparado, el Concesionario notificará a la Compañía para que éste sea inspeccionado antes de ser instalado en la tragamonedas. Si el especialista 0 un oficial autorizado de la Compañía que lo inspecciona no encontrara anomalía alguna, el especialista u oficial autorizado de la Compañía localizará el informe previo donde se notificó el uso del MPU de Reemplazo y hará las anotaciones correspondientes indicando la fecha, hora en que fue reinstalado el MPU original y cualquier otra información que estime pertinente, incluyendo la lectura de los metros del MPU original y del MPU de Reemplazo. El MPU de Reemplazo será devuelto al área restringida de almacenamiento y el Concesionario será responsable de que se anote la devolución del MPU de Reemplazo en el registro de control. O. Todo MPU que sufra desperfectos que no puedan ser reparados será declarado inservible; disponiéndose, que el número de identificación de tal MPU no podrá ser utilizado en ningún otro MPU y el mismo será dado de baja en el libro de inventario indicando la fecha, nombre del técnico, firma del supervisor del Concesionario y las razones por las cuales fue declarado inservible. Los programas que estén instalados en dicho MPU serán removidos y devueltos al gabinete de seguridad donde se mantienen las copias o si estos van a ser utilizados e instalados en otro MPU, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito para el sellado de los mismos. P. Cuando el Concesionario no tenga MPU de Reemplazo previamente sellados y necesite instalar programas sellados de un MPU que no funcione a un MPU de Reemplazo sin programas, el Concesionario deberá notificar a la Compañía, indicando el nombre de la persona de contacto en la sala de juegos. Para propósitos de verificar esta operación, el oficial de la Compañía llevará a cabo aquellos procedimientos que entienda necesarios, incluyendo los dispuestos para máquinas tragamonedas nuevas en la Sección 9.7 de este Reglamento.
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