Regl. 8640, art. 9-9.7 dup2

Máquina tragamonedas; Diario de llaves y diario de entradas.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.7 dup2

A. Toda llave que sea removida del lugar seguro establecido conforme a este Reglamento deberá, a más tardar, ser devuelta al final del turno del empleado del Concesionario a quien se le entregó la llave. El Concesionario establecerá un procedimiento para firmar toda salida y entrada de cualquier llave y este procedimiento deberá ser previamente aprobado por la Compañía. B. A menos que la Compañía, a solicitud del Concesionario, autorice otra cosa, todo Concesionario deberá llevar y mantener los diarios de autorización de entradas a las tragamonedas que se requieren en el párrafo (C) de esta Sección. C. Toda vez que se abre una máquina tragamonedas o cualquier aparato conectado a la misma que pueda afectar la operación de la máquina tragamonedas se deberá registrar la información que se indica en: 131 - 1) el inciso (D)(1) de esta Sección en una forma titulada "Bitácora de Autorización para Attendant para Abrir Tragamonedas", si la máquina es abierta por un asistente de servicio ("attendant"); 2) el inciso (D)(2) de esta Sección en una forma titulada "Bitácora de Autorización para Técnico para Abrir Tragamonedas", si la máquina es abierta por un técnico; 3) el inciso (D)(3) de esta Sección en una de las dos formas señaladas en los incisos (C)(1) y (2) anteriores, si la máquina es abierta por cualquier persona autorizada que no sea un asistente de servicio ("attendant") 0 un técnico. D. Cada vez que cualquier máquina tragamonedas sea abierta por: 1) Un asistente de servicio ("attendant") se registrará la siguiente información: a) la fecha; b) la hora; c) el número de licencia; d) el propósito para abrir la tragamonedas; y e) la firma del asistente de servicio ("attendant") autorizado que esté abriendo la máquina. 2) Un técnico se registrará la siguiente información: a) la fecha; b) la hora; c) el número de licencia; d) el propósito para abrir la tragamonedas; e) la firma del técnico que esté abriendo la máquina; y f) la firma del supervisor del Concesionario. E. Toda Bitácora de Autorización Para Abrir Máquinas será prenumerada, se mantendrá en la máquina tragamonedas y deberá tener, por lo menos, el número de serie del fabricante o el número de activo de esa máquina tragamonedas. 132 -
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