Regl. 8640, art. 9-9.7 dup2
Máquina tragamonedas; Diario de llaves y diario de entradas.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 9-9.7 dup2
A. Toda llave que sea removida del lugar seguro establecido conforme a este Reglamento
deberá, a más tardar, ser devuelta al final del turno del empleado del Concesionario a quien
se le entregó la llave. El Concesionario establecerá un procedimiento para firmar toda
salida y entrada de cualquier llave y este procedimiento deberá ser previamente aprobado
por la CompañÃa.
B. A menos que la CompañÃa, a solicitud del Concesionario, autorice otra cosa, todo
Concesionario deberá llevar y mantener los diarios de autorización de entradas a las
tragamonedas que se requieren en el párrafo (C) de esta Sección.
C.
Toda vez que se abre una máquina tragamonedas o cualquier aparato conectado a la misma
que pueda afectar la operación de la máquina tragamonedas se deberá registrar la
información que se indica en:
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1)
el inciso (D)(1) de esta Sección en una forma titulada "Bitácora de Autorización
para Attendant para Abrir Tragamonedas", si la máquina es abierta por un asistente
de servicio ("attendant");
2)
el inciso (D)(2) de esta Sección en una forma titulada "Bitácora de Autorización
para Técnico para Abrir Tragamonedas", si la máquina es abierta por un técnico;
3) el inciso (D)(3) de esta Sección en una de las dos formas señaladas en los incisos
(C)(1) y (2) anteriores, si la máquina es abierta por cualquier persona autorizada
que no sea un asistente de servicio ("attendant") 0 un técnico.
D.
Cada vez que cualquier máquina tragamonedas sea abierta por:
1)
Un asistente de servicio ("attendant") se registrará la siguiente información:
a) la fecha;
b) la hora;
c) el número de licencia;
d)
el propósito para abrir la tragamonedas; y
e) la firma del asistente de servicio ("attendant") autorizado que esté abriendo
la máquina.
2)
Un técnico se registrará la siguiente información:
a) la fecha;
b) la hora;
c) el número de licencia;
d)
el propósito para abrir la tragamonedas;
e)
la firma del técnico que esté abriendo la máquina; y
f)
la firma del supervisor del Concesionario.
E.
Toda Bitácora de Autorización Para Abrir Máquinas será prenumerada, se mantendrá en la
máquina tragamonedas y deberá tener, por lo menos, el número de serie del fabricante o el
número de activo de esa máquina tragamonedas.
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