Regl. 865
Reglamento de la Junta de Preferencia para compras de las agencias del gobierno. Transferido a la Admin. De Servicios Generales por la Ley 164, 23 julio 1974. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de diciembre de 2005. Vigencia inmediatamente despúes de su promulgación.
Cite as Reglamento Núm. 865
865
5 de septienhe de1963.
9812 a.m.
San Juan
Apratado: Roberto Sanchez Vileda
Secretario de Estado.
Reglamento para la Junta de Preferencia
para Compras de las Agencias del
Gobierno Estatal.
Pn: adolps Porrata Doria
Secutario Centiliar Estado de
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la autoridad
conferida por la sección 5(B) de la Ley Núm. 96, de 29 de
junio de 1954 (3 L.P.R.A., secciones 915 a 925, Suplemento
de 1960), según enmendada, especialmente por la Ley Núm. 130,
de 28 de junio de 1961. El propósito de este Reglamento es
poner en funcionamiento el programa del Gobierno para estimular la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo que
reducirán el desempleo, contribuyendo eficazmente al desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Definiciones:-
Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se enumeran, dondequiera que se usen en este
reglamento:
1.- "Junta" El término "Junta" se refiere a la "Junta
de Preferencia para Compras de las Agencias del
Gobierno Estatal", creada por la Ley Núm. 130, de
28 de junio de 1961, supra, que estará integrada
por el Secretario de Hacienda, quien será su presidente, el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico.
2. "Lista de Preferencias" Lista de Preferencias significará la lista de mercaderías, provisiones,
suministros, materiales y equipo que debe preparar
la Junta-de conformidad con la citada Ley Núm. 96
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de 1954, según enmendada por la Ley Núm. 130 de
1961, supra-establecie mdo un grado de preferencia
para la compra de éstos por el Gobierno. Dicha
lista deberá ser enmendada o revisada por la Junta
por lo menos una vez al año.
3.- "Por Ciento de Preferencia" - Por Ciento de Preferencia significará el por ciento de preferencia
que debe fijar la Junta a cada una de las mercaderias, provisiones, suministros, materiales y equipo
que aparezcan en su lista. Dicho por ciento no
podrá exceder del 5%.
4. - "Productos no Manufacturados-Extraidos o Producidos
en Puerto Rico" - Toda mercadería, provisiones,
suministros y materiales no Manufacturados se considerarán como extraídos O producidos en Puerto
Rico cuando su extracción o producción se lleve a
cabo totalmente en Puerto Rico.
5.- "Productos Manufacturados o Ensamblados en Puerto
Rico de Materiales Extraídos, Producidos o Manufacturados en Puerto Rico" - Toda mercaderia,
provisiones, suministros, materiales y equipo
manufacturados o ensamblados se considerarán como
manufacturados O ensamblados en Puerto Rico de
materiales extraídos, producidos o manufacturados
en Puerto Rico cuando en su manufactura O ensamblaje
no se utilicen materiales extranjeros cuyo costo
exceda del 50% del costo global de todos los materiales utilizados en el producto.
6.- "Productos Manufacturados O Ensamblados en Puerto
Rico de Materiales Extraídos, Producidos o Manufacturados Fuera de Puerto Rico" - Toda mercaderia,
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provisiones, suministros, materiales y equipo
manufacturados O ensamblados se considerarán
manufacturados O ensamblados en Puerto Rico de
materiales extraídos, producidos o manufacturados
fuera de Puerto Rico cuando en su manufactura o
ensamblaje se utilicen materiales extranjeros cuyo
costo exceda del 50% del costo global de todos los
materiales utilizados en el producto.
Reuniones de la Junta:-
La Junta será convocada a reunión por su Presidente o
por cualquiera de sus miembros para revisar y/o enmendar, si
lo creyeren conveniente, la referida lista, tanto en cuanto a
los renglones en ella contenidos como en cuanto a los por
cientos de preferencia concedidos.
Quórum:-
El quórum de la Junta lo constituirá la mayoría del número total de sus miembros.
Decisiones de la Junta:-
Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría.
Lista de Productos:
El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de
Hacienda preparará una lista de toda la mercadería, provisiones, suministros y materiales no manufacturados que las Agencias del Gobierno compran para su uso, especificando en ella
cuales de dichos productos son extraídos o producidos en
Puerto Rico; como también preparará una lista de toda la mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo
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manufacturados o ensamblados que las Agencias del Gobierno
compran para su uso, especificando en ella la información
que tenga con respecto a cuales de dichos productos manufacturados son manufacturados o ensamblados en Puerto Rico.
El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de
Hacienda someterá esas listas al Administrador de Fomento
Económico, el cual, a su vez, identificará en dichas listas
de productos cuáles son los productos manufacturados o
ensamblados en Puerto Rico de materiales extraídos, producidos o manufacturados en Puerto Rico y cuáles son los productos manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraídos, producidos o manufacturados fuera de Puerto
Rico. El Administrador de Fomento Económico preparará una
lista de productos que contenga la información sometida por
el Servicio de Compra y Suministro del Departamento de
Hacienda y la información del Administrador con sus recomendaciones, la cual será sometida a la Junta para que ésta haga
su determinación final respecto a qué productos serán incluidos en la "Lista de Preferencias" que de acuerdo a la Ley
Núm. 130, del 28 de junio de 1961, debe preparar la Junta.
Preferencias:-
1.- En toda subasta para la compra de mercadería, provisiones, suministros y materiales no manufacturados, que
aparezcan en la "Lista de Preferencias" aprobada por la
Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, términos de
entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de subasta,
se adjudicará la subasta en el siguiente orden de preferencia,
al postor cuyos productos hayan sido extraídos o producidos en:
5 -
a) Puerto Rico; los cuales tendrán un 5% de preferencia a su favor;
b) Estados Unidos;
c) Cualquier otro país.
2. - En toda subasta para la compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturado o
ensamblado que aparezca en la lista de preferencias aprobada
por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del
Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, términos
de entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de
subasta, se adjudicará la subasta en el siguiente orden de
preferencia, al postor cuyos productos hayan sido:
a) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de
materiales extraídos, producidos o manufacturados
en Puerto Rico; los cuales tendrán un 5% de
preferencia a su favor;
b) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de
materiales extraídos, producidos o manufacturados
fuera de Puerto Rico; los cuales tendrán un 4% de
preferencia a su favor;
c) Manufacturados O ensamblados en los Estados
Unidos;
d) Manufacturados O ensamblados en cualquier otro país.
Licitadores:-
Cualquier licitador que se crea con derecho a la preferencia conferida por la Ley y este Reglamento, solicitará
tal preferencia al enviar su oferta, certificando las condiciones y circunstancias que lo hacen elegible a la preferencia
solicitada.
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La falsificación o alteración de los hechos en que base
su solicitud de preferencia cualquier licitador lo hará inelegible para participar en futuras subastas por un término no
menor de seis meses.
Vigencia:-
Este Reglamento comenzará a regir inmediatament después
de su promulgación de conformidad con la "Ley sobre Reglamentos de 1958", Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957 (3 L.P.R.A.,
secciones 1041 a 1059, Suplemento de 1960).
Aplicabilidad a Corporaciones Públicas:-
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a
todas las corporaciones públicas que decidan acogerse a los
términos de la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961, supra,
siempre y cuando esto sea permisible por las respectivas
leyes que reglamentan dichas corporaciones.
Aprobado por la Junta de Preferencia para Compras de las
Agencias del Gobierno Estatal, a los 6 días del mes de
febrero de 1962.
José R. Noguera
Secretario de Hacienda
como Presidente de la Junta
Hiram R. Cancio
Rafael Durand
Secretario de Justicia
Administrador, Administración
en su carácter de miembro
de Fomento Económico
de la Junta
en su carácter de miembro
de la Junta