Regl. 8654

Resolución Número 2015-041. Para autorizar a la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos a extender la fecha de vigencia de las Taridas nümero A-2-2, AP-1, IG-1, AR-1-10 adoptadas mediante las Resoluciones Número 97-13, 2006-105, 2010-022 y 2011-025, que establecen las tarifas, derechos, cánones de arrendamiento y otros cargos por el uso de las instalaciones de aviación pública y la terminal de pasajeros de los aeropuertos regionales (Vieques, Culebra, Mayaguez, Arecibo, Ponce, Aguadilla, San Juan y Humacao).

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Cite as Reglamento Núm. 8654

8654 Fecha: 13 de octubre de 2015 Secretario de Estado AUTORID, Francisco J. Rodríguez Bernier de PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios JUNTA DE DIRECTORES SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCIÓN NÚMERO 2015- 041 La Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos sometió el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores: SOLICITUD PARA AUTORIZAR A LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS (AUTORIDAD) A EXTENDER LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS TARIFAS NÚMERO A-2-2, AP-1, IG-1, AR-1-10 ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES NÚMERO 97-13, 2006-105, 2010-022 Y 2011-025, QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS, DERECHOS, CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y OTROS CARGOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE AVIACIÓN PÚBLICA Y LA TERMINAL DE PASAJEROS DE LOS AEROPUERTOS REGIONALES (VIEQUES, CULEBRA, MAYAGÜEZ, ARECIBO, PONCE, AGUADILLA, SAN JUAN Y HUMACAO). Explicó la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos, que el 19 de febrero del 1997, la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos (Autoridad) aprobó la Resolución Tarifaria 1997-13, por virtud de la cual estableció la estructura general de tarifas, derechos y otros cargos por el uso de las instalaciones y servicios en los Aeropuertos Regionales de Puerto Rico para el término comprendido entre el 1 de abril del 1997 al 31 de diciembre del 1997. Al amparo de las disposiciones de dicha Resolución, en los años 2006, 2010 y 2011 se emitieron resoluciones similares estableciendo las tarifas a cobrar identificadas como IG-1, AR-1-10 y AP-1 que aplicaban a los Aeropuertos Regionales de Ceiba, Ponce y Aguadilla. Dichas resoluciones son las siguientes: a. Resolución Tarifaria Número 97-13 del 3 de septiembre del 1997 la que aprobó la Tarifa Número A-2-2, que establece la estructura general de tarifas, derechos y otros cargos por el uso de instalaciones y servicios en los Aeropuertos Regionales de Puerto Rico. b. Resolución Tarifaria Número 2006-105 del 22 de septiembre del 2006, que adoptó la Tarifa IG-1 que establece las tarifas, derechos, canónes de arrendamiento y otros cargos por el uso de las instalaciones de aviación pública, terminal de pasajeros, terrenos y hangares del aeropuerto Regional Fernando L. Ribas Dominicci. C. Resolución Tarifaria Número 2010-022 del 30 de junio del 2010, que establece la Tarifa Número AR-1-10 que establece las tarifas, derechos, canónes de arrendamiento y otros cargos por el uso de las instalaciones de aviación pública y las terminales de pasajero del Aeropuerto Regional Rafael Hernández (Aguadilla), Mercedita (Ponce) y José Aponte de la Torre (Ceiba). d. Resolución Tarifaria Número 2011-025 del 31 de agosto del 2011, que establece la Tarifa Número AP-1 que estableció las tarifas, derechos, cánones de arrendamientos y otros cargos por el uso de las instalaciones de aviación pública y las terminales de pasajeros de los Aeropuertos Regionales Rafael Hernández (Aguadilla) y Mercedita (Ponce). Al igual que la Resolución Número 1997-013, estas resoluciones tarifarias también tuvieron una fecha de vigencia. Sin embargo, la Junta de Directores aprobó resoluciones subsiguientes (2013-020, 2013-021, 2013-022) "extendiendo" el término de vigencia de dichas tarifas. Todas estas resoluciones fueron presentadas en el Departamento de Estado. El 1 de marzo del 2014, la Resolución Número 2014-025 fue aprobada por la Junta de Directores con el mismo objetivo de las anteriores (extensión de la vigencia), no obstante, esta última no fue radicada en el Departamento de Estado. Conforme a lo antes expuesto, se requiere la autorización de la Junta de Directores para que la Directora Ejecutiva pueda enmendar y extender la fecha de vigencia de la Tarifas Número A-2-2, AP-1, IG-1 y AR-1-10. Atendiendo los méritos de los argumentos expuestos por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos, la Junta de Directores aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 2015- 041 RESUÉLVASE: Autorizar a la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos a extender la fecha de vigencia de las Tarifas Número A-2-2, AP-1, IG-1, AR-1-10 adoptadas mediante las Resoluciones Número 97-13, 2006-105, 2010-022 y 2011-025, que establecen las tarifas, derechos, cánones de arrendamiento y otros cargos por el 2 uso de las instalaciones de aviación pública y la terminal de pasajeros de los Aeropuertos Regionales (Vieques, Culebra, Mayagüez, Arecibo, Ponce, Aguadilla, San Juan y Humacao). En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2015. Hon. Miguel A. Torres Díaz Sra. Rocafort Presidente Secretaria Junta de Directores Junta de Directores 3
Regl. 8654: Resolución Número 2015-041. Para autorizar a la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos a extender la fecha de vigencia de las Taridas nümero A-2-2, AP-1, IG-1, AR-1-10 adoptadas mediante las Resoluciones Número 97-13, 2006-105, 2010-022 y 2011-025, que establecen las tarifas, derechos, cánones de arrendamiento y otros cargos por el uso de las instalaciones de aviación pública y la terminal de pasajeros de los aeropuertos regionales (Vieques, Culebra, Mayaguez, Arecibo, Ponce, Aguadilla, San Juan y Humacao). | Justis AI