Regl. 8669, art. 10-10.16
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 10-10.16
A.
A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Pai Gow Poker con
límite de juego de un dólar ($1.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por
jugada.
B.
Al establecer los límites en las mesas de Pai Gow Poker, el Concesionario vendrá
obligado a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el
máximo de dicha jugada. Por ejemplo, una mesa de Pai Gow Poker con un límite de cien
dólares ($100.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos dos mil dólares
($2,000.00).
C.
Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en la mesa.
D.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario o su representante autorizado indique al
público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el
límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los
límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una
vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
E.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.