Regl. 8669, art. 10-10.16

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 10-10.16

A. A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Pai Gow Poker con límite de juego de un dólar ($1.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por jugada. B. Al establecer los límites en las mesas de Pai Gow Poker, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el máximo de dicha jugada. Por ejemplo, una mesa de Pai Gow Poker con un límite de cien dólares ($100.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos dos mil dólares ($2,000.00). C. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en la mesa. D. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario o su representante autorizado indique al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. E. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado.
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