Regl. 8669, art. 10-10.5

Barajada y corte de cartas

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 10-10.5

A. Inmediatamente antes de comenzar un juego y luego de completar cada ronda de juego, el "Croupier" barajará las cartas manualmente o mediante el uso de una máquina de barajar automática, para que así las cartas queden mezcladas al azar. Luego de barajar, el "Croupier" 0 la máquina acomodará el paquete de cartas en un solo grupo: disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí dispuesto se entenderá como que prohíbe el uso de una máquina de barajar automática, la cual al terminar de barajar las cartas, transfiere el paquete de cartas directamente a un "zapato" de repartir automático o manual. B. Luego de que las cartas han sido barajadas y agrupadas, el "Croupier" deberá: 1) Si las cartas fueron barajadas utilizando una máquina de barajar automática, repartir o entregar las cartas a tenor con los procedimientos dispuestos en la
Regl. 8669, art. 10-10.5: Barajada y corte de cartas | Justis AI