Regl. 8669, art. 13-13.10

Progresivo

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 13-13.10

A. El concesionario tendrá la opción de añadir un progresivo al juego de Three Card Poker, con la aprobación de la Compañía. El Three Card Poker Progresivo se jugará conforme a las reglas y procedimientos establecidos en esta Sección, disponiéndose que: 1) La cantidad inicial y de reajuste ("reset") que se fije en el contador progresivo sea de, por lo menos, mil dólares ($1,000.00); 2) El medidor se reiniciará cuando se gana el premio mayor, cuyo pago es el 100% del progresivo. 3) La tasa de incremento para el metro progresivo ("progressive meter") no será menor de catorce por ciento (14%). Disponiéndose que a petición del concesionario la tasa de progresión para el metro progresivo podrá ser reducida hasta un dos por ciento (2%) para utilizarlo; en adición a la base del contador progresivo una vez dicho contador sea reajustado como resultado de una combinación ganadora, según establecido en el inciso (H) de estas reglas. A petición del concesionario, la retención del casino podrá reducirse para utilizar esa disminución porcentual y añadirla al contador progresivo al momento de su reajuste. 4) El jugador puede, a su discreción, hacer una apuesta de pago progresivo depositando una ficha de un dólar ($1.00) en el "acceptor device" designado para cada jugador. El jugador será responsable de verificar que la luz de su respectivo "acceptor device" esté debidamente encendida. 5) Cualquier apuesta de pago ganador se pagará respectivamente del rango de la "mano" del "Croupier". 6) El concesionario mantendrá una cuenta de reserva para el pago del premio progresivo y el total de dicha reserva no será menor del premio progresivo expuesto al público. 7) El concesionario pagará las apuestas ganadoras en la proporción que se indica a continuación: 116 "Mano" Pago *Bonificación 100% AKQ de espada $100.00 progresivo AKQ de una misma pinta que $500 $25 no sea espada Escalera en flor $70 Tres de una clase $60 Escalera $6 *Si un jugador con apuesta progresiva obtiene una escalera real (AKQ de una misma pinta), el resto de los jugadores que hayan hecho una apuesta progresiva, excepto él, tendrá el derecho de cobrar la bonificación según la tabla de pago. B. El pago del premio mayor (AKQ de espada) irá contra la cuenta de reserva (Balance de Progresivo) disponible para dicho propósito. Todo pago adicional incluyendo los premios de bonificación que será pagado de la banca del casino (fichero). C. Antes del pago de una apuesta de premio progresivo, un Supervisor de la Sala de Juegos anotará la cantidad de metro progresivo y completará, en un formulario, toda aquella información requerida por la Compañía, según aprobado. D. Todo pago progresivo será hecho en presencia de un Supervisor del Concesionario de sala de juegos y de un Inspector, a quien se le entregará copia del formulario de Información al Cliente y Pago. E. Cuando un Concesionario decida eliminar permanentemente una mesa de Three Card Poker Progresivo, con la aprobación de la Compañía, se hará conforme a los Incisos (G) y (H) en la Sección 7.14. Se establecerá un límite de tiempo no menor de treinta (30) días y cada mesa tendrá notificación del límite de tiempo. Al expirar el límite de tiempo, el concesionario, con la aprobación de la Compañía, removerá la mesa de juego de la sala de juegos. F. Una vez el límite de tiempo, conforme a lo establecido en el párrafo (K) haya expirado, la cantidad en cualesquiera metros progresivos será documentada a tenor con los procedimientos aprobados por la Compañía. La cantidad aportada por el casino, puede ser retenida por el Concesionario y deducida de la cantidad final del metro y la porción restante se entregará a la Compañía para esta depositar en una cuenta especial a ser distribuida de la siguiente manera: Un veintiséis por ciento (26%) a un Fondo Especial a nombre de la Compañía, un treinta por ciento (30%) ingresará al Fondo Educacional, otro treinta por ciento (30%) ingresará al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico y un catorce por ciento (14%) se remitirá al Fondo de Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico. 117
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