Regl. 8669, art. 13-13.8

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 13-13.8

A. A solicitud del concesionario, la Compañía autorizará mesas de Three Card Poker con límites de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a dos mil quinientos dólares ($2,500.00) máximo por jugada. 114 B. Al establecer los límites en las mesas de Three Card Poker, el concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo de la mesa. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. C. Los límites mínimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el concesionario o su representante autorizado indique al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado. De la misma forma, el concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
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