Regl. 8669, art. 13-13.8
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 13-13.8
A.
A solicitud del concesionario, la Compañía autorizará mesas de Three Card Poker con
límites de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a dos mil quinientos dólares ($2,500.00)
máximo por jugada.
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B.
Al establecer los límites en las mesas de Three Card Poker, el concesionario vendrá
obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el
máximo de la mesa. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio
visible en cada mesa.
C.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir
cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente,
siempre que el concesionario o su representante autorizado indique al público de la mesa
de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o
máximo será aumentado. De la misma forma, el concesionario podrá disminuir los
límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa
de juego.