Regl. 8669, art. 14-14.7
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 14-14.7
A.
A solicitud del concesionario, la Compañía autorizará mesas de Triple Shot con límites
de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por
jugada.
B.
Al establecer los límites en las mesas de Triple Shot, el concesionario vendrá obligado a
mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo de la
mesa. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada
mesa.
C.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir
cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente,
siempre que el Concesionario o su representante autorizado indique al público de la mesa
de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o
máximo será aumentado. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los
límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa
de juego.