Regl. 8669, art. 15-15.5
LĂmites
Length: 132 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂşm. 8669, Art. 15-15.5
A.
Al establecer los lĂmites en las mesas de Texas Hold'em Poker, el Concesionario vendrá
obligado a mantener una diferencia de dos (2) veces entre el mĂnimo y el máximo de la
mesa. Los lĂmites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada
mesa.
B.
Los lĂmites mĂnimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir
cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente,
siempre que el concesionario o su representante autorizado indique al pĂşblico de la mesa
de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipaciĂłn, que el lĂmite mĂnimo y/o
máximo será aumentado. De la misma forma, el concesionario podrá disminuir los
lĂmites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa
de juego.