Regl. 8669, art. 16-16.5

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 16-16.5

A. Al establecer los límites en las mesas de 7 Card Stud Poker, el concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de dos (2) veces entre el mínimo y el máximo de la mesa. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. B. Los límites mínimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el concesionario 0 su representante autorizado indique al inspector y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado. De la misma forma, el concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
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