Regl. 8669, art. 17-17.6
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 17-17.6
A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de EZ Baccarat con límites de
juego de diez dólares ($10.00) mínimo a veinticinco mil dólares ($25,000.00) máximo por
jugada. Al establecer los límites en las mesas de EZ Baccarat, el Concesionario vendrá obligado
a mantener una diferencia no menor de cuarenta (40) veces entre el mínimo y el máximo de
dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de EZ Baccarat con un límite mínimo de juego de diez
dólares ($10.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos cuatrocientos dólares
($400.00). En las apuestas a la jugada de empate ("tie") o a la de "Dragón 7" (Logo EZ
Baccarat) se permitirán límites mínimos de cinco dólares ($5.00) y el límite máximo de la
apuesta lo determinará el máximo autorizado en la mesa operada, de manera que el pago de
dicha apuesta no exceda el máximo correspondiente de la mesa. Los límites mínimos y máximos
establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán
alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario o su
representante autorizado, indique al Inspector y al público de la mesa de juego, con por lo menos
quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una
cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario
podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni
jugada en la mesa de juego. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de
dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el
nuevo límite aumentado.
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