Regl. 8669, art. 17-17.7

Banca requerida

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 17-17.7

En adición a la banca mínima establecida en la Sección 3.14 del Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, el concesionario deberá tener en caja una cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) para garantizar el pago de apuestas, antes de abrir el juego al público.
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