Regl. 8669, art. 18-18.3
Límites
Length: 280 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 18-18.3
A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de mini EZ Baccarat con límites
de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a cinco mil dólares ($5,000.00) máximo por jugada. Al
establecer los límites en las mesas de mini EZ Baccarat, el Concesionario vendrá obligado a
mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el máximo de dicha
mesa. Por ejemplo, una mesa de EZ Baccarat con un límite mínimo de juego de cinco dólares
($5.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos doscientos dólares ($200.00). En las
apuestas a la jugada de empate ("tie") o a la de "Dragón 7" (Logo EZ Baccarat) se permitirán
límites mínimos de un dólar ($1.00) y el límite máximo de la apuesta lo determinará el máximo
autorizado en la mesa operada, de manera que el pago de dicha apuesta no exceda el máximo
correspondiente de la mesa. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario
para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario o su representante autorizado, indique al
Inspector y al público de la mesa de juego, con por lo menos quince (15) minutos de
anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá
exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los
límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de
juego. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.
138