Regl. 8669, art. 24-24.1
Banca Requerida Ultimate Texas Hold'em
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 24-24.1
A.
Todo Concesionario podrá operar con su banca inicial de cincuenta mil dólares
($50,000.00) en efectivo, mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de veinte
dólares ($20.00).
B.
No podrán operarse mesas con lÃmites más altos con la banca mÃnima dispuesta en el
párrafo (A). Disponiéndose, que para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con
máximos de cincuenta dólares ($50.00) se requerirá una cantidad adicional a la banca
mÃnima de veinte mil dólares ($20,000.00) por cada mesa operada. Disponiéndose,
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además, que para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de cien dólares
($100.00), se requerirá una cantidad adicional a la banca mÃnima de cuarenta mil dólares
($40,000.00) por mesa operada y, para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con
máximos de ciento cincuenta dólares ($150.00), se requerirá una cantidad adicional a la
banca mÃnima de sesenta mil dólares ($60,000.00) por mesa operada.
C.
Disponiéndose, que la cantidad adicional a la banca mÃnima para una mesa de Ultimate
Texas Hold'em, aumentará por diez mil dólares ($10,000.00) por mesa sobre los sesenta
mil dólares ($60,000.00) requeridos por la última categorÃa antes descrita por cada
aumento de veinticinco dólares ($25.00) adicionales sobre los ciento cincuenta dólares
($150.00).