Regl. 8669, art. 24-24.1

Banca Requerida Ultimate Texas Hold'em

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 24-24.1

A. Todo Concesionario podrá operar con su banca inicial de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en efectivo, mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de veinte dólares ($20.00). B. No podrán operarse mesas con límites más altos con la banca mínima dispuesta en el párrafo (A). Disponiéndose, que para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de cincuenta dólares ($50.00) se requerirá una cantidad adicional a la banca mínima de veinte mil dólares ($20,000.00) por cada mesa operada. Disponiéndose, 146 además, que para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de cien dólares ($100.00), se requerirá una cantidad adicional a la banca mínima de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por mesa operada y, para operar mesas de Ultimate Texas Hold'em con máximos de ciento cincuenta dólares ($150.00), se requerirá una cantidad adicional a la banca mínima de sesenta mil dólares ($60,000.00) por mesa operada. C. Disponiéndose, que la cantidad adicional a la banca mínima para una mesa de Ultimate Texas Hold'em, aumentará por diez mil dólares ($10,000.00) por mesa sobre los sesenta mil dólares ($60,000.00) requeridos por la última categoría antes descrita por cada aumento de veinticinco dólares ($25.00) adicionales sobre los ciento cincuenta dólares ($150.00).
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