Regl. 8669, art. 25-25.5
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 25-25.5
A.
Al establecer los límites en las mesas de Omaha Póker, el concesionario vendrá obligado
a mantener una diferencia de dos (2) veces entre el mínimo y el máximo de la mesa.
B.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el concesionario para cada mesa al abrir
cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente,
siempre que el concesionario o su representante autorizado indique al inspector y al
público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el
límite mínimo y/o máximo será aumentado. De la misma forma, el concesionario podrá
disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni
jugada en la mesa de juego.