Regl. 8669, art. 27-27.4
Requisitos de Puntos de Ventas Caja Principal ("Cage") y/o Estaciones de
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 27-27.4
Ventas Portátiles 0 Remotas
A.
Declaración General Cada sistema de Bingo debe tener un dispositivo 0 una instalación
para la venta de cartones de Bingo y las herramientas de cobro y contabilización
necesarias para determinar las ventas realizadas a través del sistema de Bingo.
B.
Requisitos de Contabilización El sistema debe tener la capacidad de registrar e
imprimir reportes con detalles sobre las ventas e información contable. Dicha
información puede incluir, entre otros datos, el precio de las caras de los cartones o
paquetes, la cantidad de caras o paquetes vendidos, el total de ventas de caras electrónicas
e impresas y el total pagado.
C.
Requisitos de Copia de Seguridad El sistema debe tener un programa de copia de
seguridad y archivo que permita que el operador guarde la información esencial en caso
de que falle el sistema. Esta copia de seguridad puede ejecutarse automáticamente al
finalizar cada sesión o puede ser un proceso manual que se ejecute, según lo desee el
operador.
D.
Requisitos de reportes contables y de ventas - El sistema deberá tener reportes contables
y de ventas con detalles de todas las transacciones financieras en el sistema. Asà mismo,
deberá llevarse en el sistema un registro de los acontecimientos significativos
relacionados con la contabilidad y las ventas y deberá darse al operador la opción de
imprimir dicho registro cuando se lo requiera.
E.
Requisitos de acceso de configuración - Los menús de elemento de interfaz
ajuste/configuración no deben estar disponibles, salvo que se utilice un método de acceso
autorizado.
F.
Ajustes y correcciones de ventas El sistema permitirá la realización de ajustes de
medidores y correcciones de los datos de ventas, si correspondiera, a través de un menú
de auditorÃa controlado por contraseña. Se deberá llevar en el sistema un registro de
todos los cambios contables, incluidos el nombre y número de licencia de empleado de
casino expedida por la División de Juegos de Azar, la persona autorizada para realizar los
cambios, la fecha del cambio, la hora del cambio y los elementos detallados que se
ajustaron. Este registro de auditorÃa también deberá poder ser impreso cuando se lo
solicite.
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G.
Estaciones de Venta Portátiles o Remotas El sistema puede tener la capacidad de
admitir unidades de venta remota siempre que cada unidad comunique todas las ventas a
la estación central de ventas, ya sea mediante comunicaciones por radio o mediante
transmisión directa a las estaciones. Las terminales remotas de ventas pueden tener todas
las capacidades operativas de la estación central de ventas Caja Principal ("Cage"), con
excepción de las funciones de auditorÃa que únicamente pueden realizarse en la estación
central de ventas Caja Principal ("Cage"). Una persona podrá realizar venta portátil en
un lugar fuera del área de la sala de juegos a discreción del Concesionario con la previa
aprobación de la División, siempre y cuando cumpla con la Sección 27.3 en el párrafo
(G).