Regl. 8669, art. 27-27.4

Requisitos de Puntos de Ventas Caja Principal ("Cage") y/o Estaciones de

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 27-27.4

Ventas Portátiles 0 Remotas A. Declaración General Cada sistema de Bingo debe tener un dispositivo 0 una instalación para la venta de cartones de Bingo y las herramientas de cobro y contabilización necesarias para determinar las ventas realizadas a través del sistema de Bingo. B. Requisitos de Contabilización El sistema debe tener la capacidad de registrar e imprimir reportes con detalles sobre las ventas e información contable. Dicha información puede incluir, entre otros datos, el precio de las caras de los cartones o paquetes, la cantidad de caras o paquetes vendidos, el total de ventas de caras electrónicas e impresas y el total pagado. C. Requisitos de Copia de Seguridad El sistema debe tener un programa de copia de seguridad y archivo que permita que el operador guarde la información esencial en caso de que falle el sistema. Esta copia de seguridad puede ejecutarse automáticamente al finalizar cada sesión o puede ser un proceso manual que se ejecute, según lo desee el operador. D. Requisitos de reportes contables y de ventas - El sistema deberá tener reportes contables y de ventas con detalles de todas las transacciones financieras en el sistema. Así mismo, deberá llevarse en el sistema un registro de los acontecimientos significativos relacionados con la contabilidad y las ventas y deberá darse al operador la opción de imprimir dicho registro cuando se lo requiera. E. Requisitos de acceso de configuración - Los menús de elemento de interfaz ajuste/configuración no deben estar disponibles, salvo que se utilice un método de acceso autorizado. F. Ajustes y correcciones de ventas El sistema permitirá la realización de ajustes de medidores y correcciones de los datos de ventas, si correspondiera, a través de un menú de auditoría controlado por contraseña. Se deberá llevar en el sistema un registro de todos los cambios contables, incluidos el nombre y número de licencia de empleado de casino expedida por la División de Juegos de Azar, la persona autorizada para realizar los cambios, la fecha del cambio, la hora del cambio y los elementos detallados que se ajustaron. Este registro de auditoría también deberá poder ser impreso cuando se lo solicite. 165 G. Estaciones de Venta Portátiles o Remotas El sistema puede tener la capacidad de admitir unidades de venta remota siempre que cada unidad comunique todas las ventas a la estación central de ventas, ya sea mediante comunicaciones por radio o mediante transmisión directa a las estaciones. Las terminales remotas de ventas pueden tener todas las capacidades operativas de la estación central de ventas Caja Principal ("Cage"), con excepción de las funciones de auditoría que únicamente pueden realizarse en la estación central de ventas Caja Principal ("Cage"). Una persona podrá realizar venta portátil en un lugar fuera del área de la sala de juegos a discreción del Concesionario con la previa aprobación de la División, siempre y cuando cumpla con la Sección 27.3 en el párrafo (G).
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