Regl. 8669, art. 2-2.3
Personal
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 2-2.3
A.
Cada mesa de ruleta de un paño tendrá un quien operará la mesa de juego. Este
empleado supervisará el cumplimiento de las reglas del juego e ilustrará al público
respecto a las mismas. Será, también, la única persona autorizada a hacer girar la ruleta,
recoger las apuestas perdedoras y efectuar el pago de las ganadoras. A discreción del
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Concesionario, habrá otro empleado para ayudar al "Croupier" en su trabajo, pero su
deber será exclusivamente el de recoger y agrupar las fichas.
B.
El Concesionario se reserva el derecho de asignar los empleados de cada mesa de ruleta.