Regl. 8669, art. 2-2.3

Personal

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 2-2.3

A. Cada mesa de ruleta de un paño tendrá un quien operará la mesa de juego. Este empleado supervisará el cumplimiento de las reglas del juego e ilustrará al público respecto a las mismas. Será, también, la única persona autorizada a hacer girar la ruleta, recoger las apuestas perdedoras y efectuar el pago de las ganadoras. A discreción del 4 Concesionario, habrá otro empleado para ayudar al "Croupier" en su trabajo, pero su deber será exclusivamente el de recoger y agrupar las fichas. B. El Concesionario se reserva el derecho de asignar los empleados de cada mesa de ruleta.
Regl. 8669, art. 2-2.3: Personal | Justis AI