Regl. 8669, art. 4-4.13
Límites
Length: 292 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 4-4.13
A.
A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Black Jack con límites
de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por
jugada.
B.
Al establecer los límites en las mesas de Black Jack, el Concesionario vendrá obligado a
mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo de
dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Black Jack con un límite mínimo de juego de cien
dólares ($100.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos mil dólares
($1,000.00).
19
C.
Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa.
D.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al
público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el
límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los
límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una
vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
E.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.
F.
El Inspector deberá verificar que la banca en cada turno operacional cuenta con la
cantidad mínima provista en la Sección 3.14 del Reglamento de Juegos de Azar y con las
sumas adicionales requeridas, si se abren mesas con límites mayores de doscientos
dólares ($200.00) para garantizar el pago de las deudas de juegos por el Concesionario.