Regl. 8669, art. 4-4.13

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 4-4.13

A. A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Black Jack con límites de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por jugada. B. Al establecer los límites en las mesas de Black Jack, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo de dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Black Jack con un límite mínimo de juego de cien dólares ($100.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos mil dólares ($1,000.00). 19 C. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. D. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. E. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado. F. El Inspector deberá verificar que la banca en cada turno operacional cuenta con la cantidad mínima provista en la Sección 3.14 del Reglamento de Juegos de Azar y con las sumas adicionales requeridas, si se abren mesas con límites mayores de doscientos dólares ($200.00) para garantizar el pago de las deudas de juegos por el Concesionario.
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