Regl. 8669, art. 4-4.14

Black Jack Progresivo

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 4-4.14

A. El Black Jack Progresivo se jugará conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el juego de Black Jack, disponiéndose que: 1) La cantidad inicial y de reajuste ("reset") que se fije en el contador progresivo sea de por lo menos cinco mil dólares ($5,000.00). 2) El jugador pueda, a su discreción, hacer una apuesta de pago progresivo depositando una ficha de un dólar ($1.00) en el "acceptor device" designado para cada jugador. El jugador será responsable de verificar que la luz de su respectivo "acceptor device" esté debidamente encendida. 3) El concesionario mantendrá una cuenta de reserva para el pago del premio progresivo y el total de dicha reserva no será menor que el premio progresivo expuesto al público. 4) Eliminación del progresivo será conforme a la Sección 7.14 (G) (H).
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