Regl. 8669, art. 4-4.6
Naturales
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 4-4.6
Si las primeras dos cartas de un jugador son un AS y una figura o un 10, tendrá una cuenta de 21;
o sea, un "natural" o "Black Jack". Si cualquier jugador tiene un "Black Jack", el "Croupier"
debe inmediatamente pagar a ese jugador el importe de su apuesta, en proporción de 3 a 2, a
menos que el "Croupier" obtenga una carta con valor de diez o un AS como primera carta, en
cuyo caso se esperará a que todos los jugadores hayan terminado sus jugadas y el "Croupier" se
sirva su segunda carta. Si el "Croupier" y cualquier otro jugador tienen ambos puntuación de 21
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"natural o "Black Jack", el resultado es empate y la jugada ni gana ni pierde, pudiendo el
jugador, si asà lo desea, retirar el importe de su apuesta.