Regl. 8669, art. 5-5.5

Por ciento de descuento para la casa

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 5-5.5

El Concesionario que opere una sala de juegos donde se conduzca el juego Baccarat, cobrará una comisión de cinco por ciento (5%) en toda apuesta ganadora en el encasillado de banquero ("bank"). El Concesionario podrá cobrar inmediatamente la comisión autorizada sobre toda apuesta ganadora en el encasillado de banquero ("bank") pagando noventa y cinco centavos ($0.95) por cada dólar apostado o podrá proceder a marcar la comisión adeudada en el lugar correspondiente a cada jugador que para esos propósitos se provee en el paño.
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