Regl. 8669, art. 5-5.5
Por ciento de descuento para la casa
Length: 84 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 5-5.5
El Concesionario que opere una sala de juegos donde se conduzca el juego Baccarat, cobrará una
comisión de cinco por ciento (5%) en toda apuesta ganadora en el encasillado de banquero
("bank"). El Concesionario podrá cobrar inmediatamente la comisión autorizada sobre toda
apuesta ganadora en el encasillado de banquero ("bank") pagando noventa y cinco centavos
($0.95) por cada dólar apostado o podrá proceder a marcar la comisión adeudada en el lugar
correspondiente a cada jugador que para esos propósitos se provee en el paño.