Regl. 8669, art. 5-5.6

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 5-5.6

A. A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Baccarat con límites de juego de diez dólares ($10.00) mínimo a veinticinco mil dólares ($25,000.00) máximo por jugada. Al establecer los límites en las mesas de Baccarat, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el máximo de dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Baccarat con un límite mínimo de juego de diez dólares ($10.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos doscientos dólares ($200.00). B. En las apuestas a la jugada de empate ("tie") se permitirán límites mínimos de cinco dólares ($5.00) en todas las mesas siempre y cuando el jugador haya por lo menos apostado el mínimo establecido en la mesa para la jugada de "player" o "banker". El límite máximo de la apuesta lo determinará el máximo autorizado en la mesa operada, de manera que el pago de dicha apuesta no exceda el máximo correspondiente. C. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario o su representante autorizado y al público de la mesa de juego, con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. D. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado.
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