Regl. 8669, art. 5-5.6
Límites
Length: 289 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 5-5.6
A.
A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Baccarat con límites de
juego de diez dólares ($10.00) mínimo a veinticinco mil dólares ($25,000.00) máximo
por jugada. Al establecer los límites en las mesas de Baccarat, el Concesionario vendrá
obligado a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el
máximo de dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Baccarat con un límite mínimo de
juego de diez dólares ($10.00) tendrá un límite máximo de juego de por lo menos
doscientos dólares ($200.00).
B.
En las apuestas a la jugada de empate ("tie") se permitirán límites mínimos de cinco
dólares ($5.00) en todas las mesas siempre y cuando el jugador haya por lo menos
apostado el mínimo establecido en la mesa para la jugada de "player" o "banker". El
límite máximo de la apuesta lo determinará el máximo autorizado en la mesa operada, de
manera que el pago de dicha apuesta no exceda el máximo correspondiente.
C.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario o su representante autorizado y al público
de la mesa de juego, con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite
mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites
autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez
aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
D.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.