Regl. 8669, art. 5-5.7
Banca
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 5-5.7
El Concesionario de una sala de juegos, en la cual se conduzca el juego de Baccarat, deberá tener
en caja y en efectivo una cantidad de dinero que no será menor de setenta y cinco mil dólares
($75,000.00) para garantizar el pago de apuestas, antes de abrir el juego al público. Esta banca
será adicional a la que al presente se exige a las salas de juego.
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