Regl. 8669, art. 6-6.4
LĂmites
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Cite as Reglamento NĂşm. 8669, Art. 6-6.4
A.
A solicitud del Concesionario, la CompañĂa podrá autorizar mesas de Mini-Baccarat con
lĂmites de juego de dos dĂłlares ($2.00) mĂnimo a cinco mil dĂłlares ($5,000.00) máximo
por jugada. Al establecer los lĂmites de Mini-Baccarat, el Concesionario vendrá obligado
a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mĂnimo y el máximo de
dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Mini-Baccarat con un lĂmite de juego de cinco
dĂłlares ($5.00) tendrá un lĂmite máximo de por lo menos cien dĂłlares ($100.00).
B.
En las apuestas a la jugada de empate ("tie"), se permitirán apuesta mĂnima de un dĂłlar
($1.00) en todas las mesas, siempre y cuando el jugador haya apostado por lo menos el
mĂnimo de la mesa en las jugadas de "player" o "banker". El lĂmite máximo de la apuesta
lo determinará el máximo autorizado en la mesa operada, de manera que el pago de dicha
apuesta no exceda el máximo correspondiente.
C.
Los lĂmites mĂnimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario, o su representante autorizado y al pĂşblico
de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipaciĂłn que el lĂmite
mĂnimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los lĂmites
autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los lĂmites una vez
aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego.
D.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo lĂmite
aumentado.
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