Regl. 8669, art. 6-6.4

LĂ­mites

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Cite as Reglamento NĂşm. 8669, Art. 6-6.4

A. A solicitud del Concesionario, la Compañía podrá autorizar mesas de Mini-Baccarat con límites de juego de dos dólares ($2.00) mínimo a cinco mil dólares ($5,000.00) máximo por jugada. Al establecer los límites de Mini-Baccarat, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de veinte (20) veces entre el mínimo y el máximo de dicha mesa. Por ejemplo, una mesa de Mini-Baccarat con un límite de juego de cinco dólares ($5.00) tendrá un límite máximo de por lo menos cien dólares ($100.00). B. En las apuestas a la jugada de empate ("tie"), se permitirán apuesta mínima de un dólar ($1.00) en todas las mesas, siempre y cuando el jugador haya apostado por lo menos el mínimo de la mesa en las jugadas de "player" o "banker". El límite máximo de la apuesta lo determinará el máximo autorizado en la mesa operada, de manera que el pago de dicha apuesta no exceda el máximo correspondiente. C. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario, o su representante autorizado y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. D. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado. 29
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