Regl. 8669, art. 6-6.5
Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 7105
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 6-6.5
Banca
A.
En adicción a la banca mÃnima establecida en la Sección 3.14 del Reglamento de Juegos
de Azar de Puerto Rico:
1)
Las mesas con un máximo de quinientos dólares ($500.00) requerirán una banca
adicional de diez mil dólares ($10,000.00) por mesa.
2)
Las mesas con un máximo de mil dólares ($1,000.00) requerirán una banca
adicional de quince mil dólares ($15,000.00) por mesa.
3)
Las mesas con un máximo de dos mil dólares ($2,000.00) requerirán una banca
adicional de veinte mil dólares ($20,000.00) por mesa.
4)
Las mesas con un lÃmite máximo mayor de dos mil ($2,000.00) requerirán una
banca adicional de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada mil dólares ($1,000)
y/o fracción de aumento.
Sección
6.6
Reglas para el juego
Se observarán las mismas reglas indicadas en el Sección 5.8 de este Reglamento, para el juego de
Baccarat, pero el "Croupier" retendrá siempre el "sabot" y repartirá las cartas del punto y de la
banca, excepto en el caso de la mesa de Mini-Baccarat de nueve (9) posiciones en donde el
"Croupier" podrá retener 0 no el "sabot" y repartir las cartas, a discreción del Concesionario
conforme a lo autorizado por la CompañÃa.