Regl. 8669, art. 6-6.5

Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 7105

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 6-6.5

Banca A. En adicción a la banca mínima establecida en la Sección 3.14 del Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico: 1) Las mesas con un máximo de quinientos dólares ($500.00) requerirán una banca adicional de diez mil dólares ($10,000.00) por mesa. 2) Las mesas con un máximo de mil dólares ($1,000.00) requerirán una banca adicional de quince mil dólares ($15,000.00) por mesa. 3) Las mesas con un máximo de dos mil dólares ($2,000.00) requerirán una banca adicional de veinte mil dólares ($20,000.00) por mesa. 4) Las mesas con un límite máximo mayor de dos mil ($2,000.00) requerirán una banca adicional de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada mil dólares ($1,000) y/o fracción de aumento. Sección 6.6 Reglas para el juego Se observarán las mismas reglas indicadas en el Sección 5.8 de este Reglamento, para el juego de Baccarat, pero el "Croupier" retendrá siempre el "sabot" y repartirá las cartas del punto y de la banca, excepto en el caso de la mesa de Mini-Baccarat de nueve (9) posiciones en donde el "Croupier" podrá retener 0 no el "sabot" y repartir las cartas, a discreción del Concesionario conforme a lo autorizado por la Compañía.
Regl. 8669, art. 6-6.5: Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 7105 | Justis AI