Regl. 8669, art. 7-7.15

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 7-7.15

A. A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Caribbean Stud Poker con límites de juego de un dólar ($1.00) mínimo a dos mil quinientos dólares ($2,500.00) máximo por jugada. Entendiéndose, que el mínimo y el máximo para el juego de Caribbean Stud Poker se refiere a la "Apuesta Ante". B. No obstante lo anterior, la Compañía podrá aprobar discrecionalmente y a solicitud de un Concesionario mesas de Caribbean Stud Poker con un límite máximo de juego mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) por jugada siempre y cuando el límite de pago en cada "Apuesta Bet" sea por lo menos igual al máximo por jugada permitido. Cuando el límite de pago en cada "Apuesta Bet" sea mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), el Concesionario colocará un letrero en la mesa para dar notificación a todo jugador. C. Al establecer los límites en las mesas de Caribbean Stud Poker, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo de dicha jugada. Por ejemplo, una mesa de Caribbean Stud Poker con un límite mínimo de cincuenta dólares ($50.00) en la "Apuesta Ante" y de cien dólares ($100.00) en la "Apuesta Bet" tendrá un límite máximo de juego de por lo menos quinientos ($500.00). D. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. E. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al Inspector y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. F. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y\o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado.
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