Regl. 8669, art. 7-7.15
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 7-7.15
A.
A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Caribbean Stud Poker
con límites de juego de un dólar ($1.00) mínimo a dos mil quinientos dólares ($2,500.00)
máximo por jugada. Entendiéndose, que el mínimo y el máximo para el juego de
Caribbean Stud Poker se refiere a la "Apuesta Ante".
B.
No obstante lo anterior, la Compañía podrá aprobar discrecionalmente y a solicitud de un
Concesionario mesas de Caribbean Stud Poker con un límite máximo de juego mayor de
dos mil quinientos dólares ($2,500.00) hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00)
por jugada siempre y cuando el límite de pago en cada "Apuesta Bet" sea por lo menos
igual al máximo por jugada permitido. Cuando el límite de pago en cada "Apuesta Bet"
sea mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), el Concesionario colocará un letrero en la
mesa para dar notificación a todo jugador.
C.
Al establecer los límites en las mesas de Caribbean Stud Poker, el Concesionario vendrá
obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el
máximo de dicha jugada. Por ejemplo, una mesa de Caribbean Stud Poker con un límite
mínimo de cincuenta dólares ($50.00) en la "Apuesta Ante" y de cien dólares ($100.00)
en la "Apuesta Bet" tendrá un límite máximo de juego de por lo menos quinientos
($500.00).
D.
Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa.
E.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al
Inspector y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de
anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no
podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá
disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni
jugada en la mesa de juego.
F.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y\o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.