Regl. 8669, art. 7-7.3
Barajada y corte de cartas
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 7-7.3
A.
Inmediatamente antes de comenzar un juego y luego de completar cada ronda de juego, el
"Croupier" barajará las cartas, ya sea manualmente o mediante el uso de una máquina de
barajar automática, para que asà las cartas queden mezcladas al azar. Cuando se termine
de barajar, el "Croupier" o la máquina colocarán el paquete de cartas en un solo grupo,
disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquà dispuesto se entenderá como que
prohÃbe el uso de una máquina de barajar automática, la cual, al terminar de barajar las
cartas, transfiere el paquete de cartas directamente a un "zapato" de repartir.
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B.
Luego de que las cartas han sido barajadas y agrupadas, el "Croupier" deberá:
1)
Si las cartas fueron barajadas utilizando una máquina automática para barajar,
repartir 0 entregar las cartas a tenor con los procedimientos que se disponen en la