Regl. 8669, art. 8-8.12

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.12

A. A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Let it Ride con límites de juego de un dólar ($1.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por jugada. Entendiéndose que el mínimo y el máximo para el Juego de Let it Ride se refiere a cada una de las tres apuestas individualmente. B. Al establecer los límites en las mesas de Let it Ride, el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo por jugada. Por ejemplo, una mesa de Let it Ride con un límite mínimo de cien dólares ($100.00) por apuesta tendrá un límite máximo de juego de por lo menos mil dólares ($1,000.00) por apuesta. C. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. D. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al Inspector y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de 62 anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. E. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado.
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