Regl. 8669, art. 8-8.12
Límites
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.12
A.
A solicitud de un Concesionario, la Compañía autorizará mesas de Let it Ride con límites
de juego de un dólar ($1.00) mínimo a diez mil dólares ($10,000.00) máximo por jugada.
Entendiéndose que el mínimo y el máximo para el Juego de Let it Ride se refiere a cada
una de las tres apuestas individualmente.
B.
Al establecer los límites en las mesas de Let it Ride, el Concesionario vendrá obligado a
mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo por
jugada. Por ejemplo, una mesa de Let it Ride con un límite mínimo de cien dólares
($100.00) por apuesta tendrá un límite máximo de juego de por lo menos mil dólares
($1,000.00) por apuesta.
C.
Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa.
D.
Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al
abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno
correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al
Inspector y al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de
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anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no
podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá
disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni
jugada en la mesa de juego.
E.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o
cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite
aumentado.